Conclusiones del Consejo y de los ministros en el seno del Consejo, de 30 de noviembre de 1994, sobre el fomento de los períodos de prácticas de voluntariado en el ámbito de la juventud          

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CONCLUSIONES DEL CONSEJO Y DE LOS MINISTROS EN EL SENO DEL CONSEJO de 30 de noviembre de 1994 sobre el fomento de los períodos de prácticas de voluntariado en el ámbito de la juventud (94/C 348/02)

En el marco de la política de cooperación en el ámbito de la juventud y teniendo en cuenta la competencia de los Estados miembros en materia de voluntariado, el Consejo y los ministros de Juventud reunidos en Consejo han estudiado las posibilidades de desarrollo de períodos de prácticas transnacionales de voluntariado para jóvenes.

El programa «La juventud con Europa» (tercera fase) (actualmente en estudio según el procedimiento de codecisión (1), que aborda esta política de cooperación, incluye una acción específica (A II 2), que podrá dar un nuevo impulso a los períodos de prácticas de voluntariado.

La recomendación del Comité de ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros de esta organización relativa al fomento del voluntariado (2) podrá también conducir a la intensificación de estas acciones.

No obstante, el Consejo y los ministros han comprobado que las disposiciones legales y reglamentarias existentes en los Estados miembros pueden representar, al aplicarlas, barreras para el voluntariado en otro Estado miembro, especialmente en lo que se refiere a los períodos de prácticas de media y larga duración.

Considerando que los períodos de prácticas de voluntariado efectuados en Europa por los jóvenes:

- constituyen actividades de utilidad pública llevadas a cabo por organizaciones de voluntarios, que favorecen, entre otras cosas, el desarrollo de la personalidad de los voluntarios y son un testimonio de su sentido de la responsabilidad para con la sociedad y la construcción de una nueva Europa;

- se basan en la libre y personal decisión de los voluntarios;

- no están relacionados con sustitutivos de los servicios nacionales obligatorios, en aquellos Estados en los que existen, y están organizados y gestionados por y bajo la responsabilidad de las organizaciones que realizan actividades de voluntariado;

- representan un compromiso voluntario no retribuido al servicio de la colectividad y apreciado por ésta;

el Consejo y los Ministros comprueban que existen algunas medidas dentro de las competencias de los Estados miembros que deberían contribuir a eliminar los obstáculos que pudieran existir para el desarrollo de períodos de prácticas transnacionales de voluntariado, en particular, en lo que se refiere a los períodos de duración...

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