Opinion of Advocate General Kokott delivered on 14 October 2021.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2021:857
Date14 October 2021
Celex Number62020CC0556
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL

SRA. JULIANE KOKOTT

presentadas el 14 de octubre de 2021 (1)

Asunto C556/20

Schneider Electric SA,

Axa SA,

BNP Paribas,

Engie,

Orange SA,

L’Air liquide, société anonyme pour l’étude et l’exploitation des procédés Georges Claude

y

Premier ministre,

Ministre de l’Economie, des Finances et de la Relance

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Francia)]

«Petición de decisión prejudicial — Sistema de retención sobre los rendimientos del capital mobiliario y crédito fiscal en caso de redistribución de dividendos — Relación de la Directiva sobre sociedades matrices y filiales (Directiva 90/435/CEE) con las libertades fundamentales — Retención en origen — Tributación de los dividendos pagados a una sociedad matriz con arreglo al artículo 4 de la Directiva 90/435/CEE — Disposiciones relativas al pago de créditos fiscales a los beneficiarios de dividendos (artículo 7, apartado 2, de la Directiva 90/435/CEE)»






I. Introducción

1. Hasta 2004, en el momento de la redistribución de dividendos a sus accionistas, las sociedades francesas debían satisfacer una retención sobre los rendimientos del capital mobiliario («précompte mobilier»; a la que, en adelante, también se la denominará simplemente «retención») cuando los beneficios distribuidos (en este caso, los dividendos percibidos) no habían sido gravados con el impuesto sobre sociedades. Este sistema incluía también un crédito fiscal a favor del beneficiario de los dividendos con ocasión de la redistribución, el cual, sin embargo, se denegaba cuando se trataba de dividendos distribuidos que procedían de filiales extranjeras.

2. De esta forma, el Tribunal de Justicia ya examinó en los asuntos Accor (2) y Comisión/Francia (3) la situación jurídica francesa por lo que respecta a la tributación de los dividendos en una cadena de sociedades, y declaró que se había incurrido en violaciones de la libertad de establecimiento y de la libre circulación de capitales. Se trata ahora en el presente asunto de examinar la compatibilidad de las disposiciones francesas pertinentes con la Directiva 90/435 (4) (en lo sucesivo, «Directiva sobre sociedades matrices y filiales»). En efecto, mediante la presente petición de decisión prejudicial, el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Francia) solicita ahora la interpretación de esas disposiciones, preguntando, en particular, si el artículo 7, apartado 2, de dicha Directiva se opone a que las autoridades francesas practiquen este tipo de retención.

3. Además de la compatibilidad de este sistema francés con la Directiva sobre sociedades matrices y filiales, se plantea también la cuestión de si un régimen impositivo contrario a las libertades fundamentales puede, no obstante, estar permitido en el Estado miembro en virtud del artículo 7, apartado 2, de la Directiva sobre sociedades matrices y filiales.

II. Marco jurídico

A. Derecho de la Unión

4. Según sus considerandos, la Directiva sobre sociedades matrices y filiales tiene como objetivo eximir de retención en origen los dividendos y otros beneficios distribuidos por filiales a sus sociedades matrices y eliminar la doble imposición de esas rentas en la sociedad matriz beneficiaria.

5. El artículo 4, apartados 1 y 2, de la citada Directiva establece:

«1. Cuando una sociedad matriz o un establecimiento permanente de esta reciban, por la participación de aquella en una sociedad filial, beneficios distribuidos por motivos distintos de la liquidación de la misma, el Estado de la sociedad matriz y el Estado del establecimiento permanente:

– o bien se abstendrán de gravar dichos beneficios,

– o bien los gravarán, autorizando al mismo tiempo a la sociedad matriz y a su establecimiento permanente a deducir de la cuantía de su impuesto la fracción del impuesto relacionado con dichos beneficios y abonado por la filial y toda filial de ulterior nivel, sujeto a la condición de que cada una de las filiales y la filial de ulterior nivel siguiente cumplan los requisitos previstos en los artículos 2 y 3, hasta la cuantía máxima del impuesto adeudado.

[…]

2. No obstante, todo Estado miembro conservará la facultad de prever que los gastos que se refieren a la participación y las minusvalías derivadas de la distribución de los beneficios de la sociedad filial no sean deducibles del beneficio imponible de la sociedad matriz. Si, en dicho caso, los gastos de gestión referidos a la participación quedasen fijados a tanto alzado, la cuantía a tanto alzado no podrá exceder un 5 % de los beneficios distribuidos por la sociedad filial.»

6. El artículo 5, apartado 1, de la citada Directiva es del siguiente tenor:

«Los beneficios distribuidos por una sociedad filial a su sociedad matriz quedarán exentos de la retención en origen.»

7. Sin embargo, el artículo 7, apartado 2, de la Directiva dispone lo siguiente:

«La presente Directiva no afectará a la aplicación de las disposiciones nacionales o a las incluidas en convenios, cuyo objetivo sea suprimir o atenuar la doble imposición económica de los dividendos, en particular las disposiciones relativas al pago de créditos fiscales a los beneficiarios de dividendos.»

B. Derecho francés

8. El artículo 146, apartado 2, del Code général des impôts (Código General Tributario; en lo sucesivo, «CGI»), en su versión aplicable a los ejercicios fiscales relevantes para el litigio principal, tenía el siguiente tenor:

«Cuando las distribuciones de dividendos que realice una sociedad matriz den lugar a la práctica de la retención prevista en el artículo 223 sexies, se disminuirá esa retención, en su caso, por el importe de los créditos fiscales vinculados a los ingresos procedentes de participaciones […], cobrados durante los ejercicios cerrados en los últimos cinco años, como máximo.»

9. El artículo 158 bis, apartado 1, del CGI, en su redacción vigente durante los ejercicios fiscales pertinentes para el litigio principal, disponía lo siguiente:

«Las personas que perciban dividendos distribuidos por sociedades francesas dispondrán por tal motivo de unos rendimientos formados por:

a) las cantidades que reciban de la sociedad;

b) un crédito fiscal consistente en un crédito frente a Hacienda.

El crédito fiscal será igual a la mitad de las cantidades efectivamente pagadas por la sociedad. Únicamente podrá utilizarse en la medida en que los rendimientos estén comprendidos en la base del impuesto sobre la renta adeudado por el beneficiario. El crédito fiscal se imputará en pago de dicho impuesto. En la medida en que exceda de la cuota del impuesto a cuyo pago estén obligadas las personas físicas, el crédito fiscal revertirá a estas últimas.»

10. El artículo 216, apartado 1, del CGI preveía lo siguiente:

«Los ingresos netos procedentes de las participaciones que dan derecho a la aplicación del régimen de las sociedades matrices […], obtenidos durante un ejercicio por una sociedad matriz, podrán sustraerse del beneficio neto total de esta […].»

11. En la versión aplicable a partir del 1 de enero de 2000, el artículo 223 sexies, apartado 1, párrafo primero, del CGI disponía lo siguiente:

«[…] cuando los dividendos distribuidos por una sociedad provengan de cantidades en relación con las cuales no haya estado sujeta al impuesto sobre sociedades al tipo general […], la sociedad estará obligada a practicar una retención igual al crédito previsto en el artículo 158 bis, apartado 1. Deberá practicarse la retención e ingresarse la cantidad retenida por las distribuciones que den derecho al crédito fiscal previsto en el artículo 158 bis cualesquiera que fueren sus beneficiarios.»

III. El litigio principal

A. Contexto del asunto C556/20

12. La presente petición de decisión prejudicial versa sobre el sistema francés de imposición de los dividendos en una cadena de sociedades, el cual existió hasta el año 2004 inclusive.

13. Dicho sistema se componía de varios elementos. Los beneficios distribuidos por filiales (francesas o extranjeras) a su sociedad matriz francesa estaban exentos del impuesto sobre sociedades en virtud del artículo 216, apartado 1, del CGI, con excepción de una parte proporcional a tanto alzado del 5 % de los gastos y las cargas.

14. Además, desde 1965, Francia había establecido un sistema impositivo consistente en créditos fiscales y retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario («précompte mobilier») con respecto a los dividendos que se redistribuyeran en una cadena de sociedades. Estas disposiciones fueron derogadas el 1 de enero de 2005, pero aún eran aplicables en los años controvertidos, a saber, de 2000 a 2004.

15. Con arreglo al artículo 158 bis del CGI, los beneficiarios de dividendos de una sociedad francesa disfrutaban automáticamente de un crédito fiscal igual al 50 % del dividendo distribuido. Dicho crédito fiscal tenía por objeto neutralizar la imposición previa por el impuesto de sociedades en las sociedades y garantizar una tributación correcta de los inversores (personas físicas) en función de su capacidad económica contributiva en el marco de su impuesto sobre la renta. En efecto, el beneficio distribuido ya estaba sujeto, en la sociedad que lo distribuía y que había generado el beneficio, a un gravamen del 33,33 % por el impuesto sobre sociedades y era gravado de nuevo en sede de los accionistas. Como resultado, dicho crédito fiscal neutralizaba en sede del beneficiario exactamente el gravamen por el impuesto sobre sociedades en sede de la sociedad distribuidora. El beneficiario recibía en definitiva el 100 % del beneficio (66,66 como distribución y el 50 % de 66,66 = 33,33 como crédito fiscal) y tributaba por dichos 100 según su tipo impositivo individual en el impuesto sobre la renta.

16. No obstante, a la vista de lo descrito, el crédito fiscal solo era necesario en la medida en...

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