Conclusiones del Abogado General Sr. J. Richard de la Tour, presentadas el 23 de marzo de 2023.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2023:246
Date23 March 2023
Celex Number62021CC0590
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR

presentadas el 23 de marzo de 2023 (1)

Asunto C590/21

Charles Taylor Adjusting Limited,

FD

contra

Starlight Shipping Company,

Overseas Marine Enterprises Inc.

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Areios Pagos (Tribunal Supremo, Grecia)]

«Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.º 44/2001 — Reconocimiento y ejecución en un Estado miembro de resoluciones procedentes de otro Estado miembro — Artículo 34 — Motivos de denegación — Violación del orden público del Estado miembro requerido — Concepto de “orden público” — Resolución por la que se impide la continuación de los procedimientos incoados ante los órganos jurisdiccionales de otro Estado miembro o el ejercicio del derecho a una tutela judicial»






I. Introducción

1. La petición de decisión prejudicial planteada por el Areios Pagos (Tribunal Supremo, Grecia) versa sobre la interpretación de los artículos 34, punto 1, y 45, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. (2)

2. Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio referente al reconocimiento y la ejecución, por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, de unas resoluciones dictadas por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro que tienen por efecto disuadir a las partes, que habían entablado un procedimiento ante otro órgano jurisdiccional del primer Estado miembro, de continuar el procedimiento pendiente ante él.

3. Dicha petición llevará al Tribunal de Justicia a determinar si el reconocimiento y la ejecución de una condena a esos demandantes al pago de una indemnización por los gastos y costas de dicho procedimiento, basada en el incumplimiento de un acuerdo de conciliación que ponía fin a una acción que estos habían ejercitado previamente e impuesta por el órgano jurisdiccional designado en dicho acuerdo, pueden denegarse por ser contrarios al orden público, en el sentido del artículo 34, punto 1, del Reglamento n.º 44/2001.

4. Expondré las razones por las que considero que, en tal situación, deben aplicarse también los principios que han llevado al Tribunal de Justicia a declarar que una «anti-suit injunction», a saber, una orden conminatoria que tiene por objeto prohibir a una persona iniciar o proseguir un procedimiento ante los órganos jurisdiccionales de otro Estado miembro, no es compatible con el sistema establecido por el Reglamento n.º 44/2001.

II. Marco jurídico

5. El artículo 34, punto 1, del Reglamento n.º 44/2001 tiene el siguiente tenor:

«Las decisiones no se reconocerán:

1) si el reconocimiento fuere manifiestamente contrario al orden público del Estado miembro requerido».

6. Con arreglo al artículo 45, apartado 1, de dicho Reglamento:

«El tribunal que conociere del recurso previsto en los artículos 43 o 44 solo podrá desestimar o revocar el otorgamiento de la ejecución por uno de los motivos previstos en los artículos 34 y 35. Se pronunciará en breve plazo.»

III. Hechos del litigio principal y cuestiones prejudiciales

7. El 3 de mayo de 2006, el buque Alexandros T. se hundió con su carga frente a las costas de la bahía de Port Elizabeth (Sudáfrica). Las sociedades Starlight Shipping Company (3) y Overseas Marine Enterprises Inc., (4) respectivamente propietaria y armadora de dicho buque, solicitaron a las aseguradoras de este el pago de una indemnización, basada en la responsabilidad contractual de estas últimas, como consecuencia de la realización del siniestro asegurado.

8. Al negarse estas aseguradoras a abonar la indemnización, Starlight presentó ese mismo año demandas en el Reino Unido contra ellas ante el órgano jurisdiccional competente y acudió a la vía arbitral contra una de ellas. Mientras aún se hallaban pendientes tales procedimientos, Starlight, OME y las aseguradoras del buque celebraron acuerdos de conciliación (5) por los que se puso fin a los procedimientos entre las partes. Las aseguradoras abonaron, por la realización del siniestro asegurado, en el plazo convenido, la indemnización del seguro prevista en los contratos de seguro como pago íntegro de todas las pretensiones relacionadas con la pérdida del buque Alexandros T.

9. El órgano jurisdiccional inglés ante el que se hallaba pendiente la demanda ratificó estos acuerdos el 14 de diciembre de 2007 y el 7 de enero de 2008. Dicho órgano ordenó la suspensión de cualquier procedimiento posterior sobre el asunto de que se trata que derivara de la misma acción.

10. Con posterioridad a la celebración de los citados acuerdos, Starlight y ΟΜΕ, así como los demás propietarios y las personas físicas que los representan legalmente, presentaron ante el Polymeles Protodikeio Peiraios (Tribunal de Primera Instancia del Pireo, Grecia) una serie de demandas, entre ellas, las de 21 de abril de 2011 y de 13 de enero de 2012, dirigidas, en particular, contra Charles Taylor Adjusting Limited, (6) sociedad de asesoría jurídica y técnica, que se había encargado de la defensa de las aseguradoras del buque Alexandros T. en relación con las pretensiones de Starlight ante el órgano jurisdiccional inglés, y contra FD, director de dicha sociedad.

11. Mediante esas nuevas demandas, que se presentaron sobre la base de un acto ilícito, Starlight y ΟΜΕ solicitaron la reparación de los perjuicios tanto material como moral que afirmaban haber sufrido como consecuencia de las alegaciones falsas con contenido difamatorio vertidas contra ellas y de las que consideraban responsables a las aseguradoras del buque y sus representantes. Starlight y ΟΜΕ alegaron que, mientras el procedimiento inicial de pago de las indemnizaciones adeudadas por las aseguradoras aún estaba pendiente y persistía la negativa a pagar la indemnización del seguro, los responsables y representantes de dichas aseguradoras habían propalado, ante el Ethniki Trapeza tis Ellados (Banco Nacional de Grecia), acreedor hipotecario del propietario del buque hundido, así como en el mercado de los seguros, en particular, el falso rumor de que el siniestro del buque se debía a serios defectos del mismo, de los que los propietarios tenían conocimiento.

12. Durante el año 2011, mientras tales demandas se hallaban pendientes, las aseguradoras del buque y sus representantes, en particular Charles Taylor y FD, que eran los demandados en esos procedimientos, presentaron una serie de demandas contra Starlight y ΟΜΕ ante los órganos jurisdiccionales ingleses con la pretensión de que se declarara que los procedimientos incoados en Grecia violaban los acuerdos de conciliación y de que se estimaran sus pretensiones de resarcimiento declaratorio y de indemnización.

13. Tras litigar en todas las instancias ante los órganos jurisdiccionales ingleses, en relación con dichos recursos un juez de la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Commercial Court) [Tribunal Superior de Justicia (Inglaterra y Gales), Sala de lo Mercantil y de lo Contencioso‑Administrativo (Sección de lo Comercial), Reino Unido; en lo sucesivo, «High Court»] dictó el 26 de septiembre de 2014 una sentencia y dos autos (7) —basados en el contenido de los acuerdos de conciliación y en la cláusula de elección de foro en la que se designa a dicho órgano jurisdiccional— que otorgan a los demandantes el pago de una indemnización relacionada con el procedimiento incoado en Grecia y de los gastos y costas soportados en Inglaterra. (8)

14. El Monomeles Protodikeio Peiraios, Naftiko Tmima (Juzgado de Primera Instancia del Pireo, Sección de Asuntos Marítimos, Grecia) estimó la demanda presentada por Charles Taylor y FD el 7 de enero de 2015 con la pretensión de que las referidas resoluciones fueran reconocidas y se otorgase su ejecución parcial en Grecia, con arreglo al Reglamento n.º 44/2001.

15. El 11 de septiembre de 2015, Starlight y OME interpusieron recurso (9) contra dicha sentencia ante el Monomeles Efeteio Peiraios, Naftiko Tmima (Juzgado de Apelación del Pireo, Sección de Asuntos Marítimos, Grecia).

16. Mediante sentencia de 1 de julio de 2019, dicho órgano jurisdiccional estimó su recurso basándose en que las resoluciones judiciales cuyo reconocimiento y ejecución se solicitaba contenían «órdenes conminatorias que “casi” impiden el recurso», las cuales obstaculizan que los interesados puedan acudir a la Justicia griega, lo que implica una infracción del artículo 6, apartado 1, del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (10) y de los artículos 8, apartado 1, y 20 de la Syntagma (Constitución). Pues bien, estas disposiciones forman parte del núcleo del concepto de «orden público» en Grecia.

17. Charles Taylor y FD interpusieron recurso de casación contra dicha sentencia ante el Areios Pagos (Tribunal Supremo). Consideran que la sentencia y los autos de la High Court no son manifiestamente contrarios ni al orden público del foro ni al de la Unión Europea y no violan sus principios fundamentales. Alegan que el hecho de concederles una indemnización provisional por las demandas presentadas en Grecia antes de que las demandas en cuestión se presenten ante los órganos jurisdiccionales ingleses ni prohibía a los interesados continuar acudiendo a los órganos jurisdiccionales griegos ni a dichos órganos jurisdiccionales garantizarles una tutela judicial. En consecuencia, esta sentencia y estos autos de la High Court fueron tratados erróneamente como «órdenes conminatorias por las que se prohíbe iniciar o proseguir un procedimiento» (anti-suit injunctions).

18. En estas circunstancias, el Areios Pagos (Tribunal Supremo) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1) ¿Son manifiestamente contrarios al...

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