Conclusiones del Abogado General Sr. J. Richard de la Tour, presentadas el 23 de noviembre de 2023.
Jurisdiction | European Union |
Celex Number | 62022CC0420 |
ECLI | ECLI:EU:C:2023:909 |
Date | 23 November 2023 |
Court | Court of Justice (European Union) |
Edición provisional
CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR
presentadas el 23 de noviembre de 2023 (1)
Asunto C‑420/22
NW
contra
Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság,
Miniszterelnöki Kabinetirodát vezető miniszter
y
Asunto C‑528/22
PQ
contra
Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság,
Miniszterelnöki Kabinetirodát vezető miniszter
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Szegedi Törvényszék (Tribunal General de Szeged, Hungría)]
«Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Directiva 2003/109/CE — Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración — Retirada de ese estatuto — Artículo 20 TFUE — Ciudadanía de la Unión — Ciudadano de la Unión que nunca ha ejercido su libertad de circulación — Residencia de un miembro de la familia — Retirada o denegación del derecho de residencia — Amenaza para la seguridad nacional — Dictamen de un órgano especializado — Información clasificada — Motivación — Acceso al expediente»
I. Introducción
1. Las presentes peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación del artículo 20 TFUE y de los artículos 9, apartado 3, y 10, apartado 1, de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración. (2)
2. Estas peticiones se han planteado en el contexto de litigios entre NW (asunto C‑420/22), por un lado, y PQ (asunto C‑528/22), por otro lado, nacionales de terceros países, y la Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság (Dirección General Nacional de la Policía de Extranjería, Hungría) (en lo sucesivo, «Dirección General»).
3. Tales litigios tienen por objeto, en el asunto C‑420/22, la retirada de la tarjeta de residencia permanente de NW y su obligación de abandonar el territorio de Hungría y, en el asunto C‑528/22, la denegación de la solicitud de PQ de un permiso de residencia permanente nacional.
4. Las cuestiones prejudiciales planteadas por el Szegedi Törvényszék (Tribunal General de Szeged, Hungría) en ambos asuntos brindan al Tribunal de Justicia la ocasión de precisar los requisitos materiales y procesales que los Estados miembros deben respetar para poder establecer excepciones al derecho de residencia derivado que resulta del artículo 20 TFUE.
5. Al hilo de las consideraciones que el Tribunal de Justicia ha realizado en materia de protección internacional en su sentencia de 22 de septiembre de 2022, Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság y otros, (3) en las presentes conclusiones expondré las razones por las que considero que el artículo 20 TFUE, a la luz de los artículos 41 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, (4) debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que se caracteriza por los siguientes elementos: la intervención decisiva de un órgano especializado en materia de seguridad nacional distinto de la autoridad competente en materia de residencia; la obligatoriedad para esa autoridad del dictamen emitido por dicho órgano; la falta de motivación tanto de ese dictamen como de la resolución de retirada o denegación del derecho de residencia; la no comunicación al interesado de las razones esenciales de esa resolución y la no consideración de todas las circunstancias individuales pertinentes.
II. Derecho húngaro
6. El artículo 94 de la a szabad mozgás és tartózkodás jogával rendelkező személyek beutazásáról és tartózkodásáról szóló 2007. évi I. törvény (Ley n.º I de 2007, relativa a la Entrada y la Estancia de las Personas con Derecho de Libre Circulación y de Residencia), (5) de 5 de enero de 2007 (en lo sucesivo, «Ley I»), tiene la siguiente redacción:
«1. En los procedimientos relativos a los nacionales de terceros países que sean miembros de la familia de ciudadanos húngaros iniciados o reanudados después de la entrada en vigor de la [az egyes migrációs tárgyú és kapcsolódó törvények módosításáról szóló 2018. évi CXXXIII. törvény (Ley n.º CXXXIII de 2018, sobre la modificación de determinadas leyes en materia de migración y otras disposiciones relacionadas), (6) de 12 de diciembre de 2018 (en lo sucesivo, “segunda Ley de modificación”)], se aplicarán las disposiciones de la [a harmadik országbeli állampolgárok beutazásáról és tartózkodásáról szóló 2007. évi II. törvény (Ley n.º II de 2007, relativa a la entrada y la estancia de los nacionales de terceros países), (7) de 5 de enero de 2007 (en lo sucesivo, “Ley II”)].
2. Todo nacional de un tercer país que disponga de una tarjeta de residencia o de una tarjeta de residencia permanente que se le hubiera expedido, en su condición de miembro de la familia de un ciudadano húngaro, antes de la entrada en vigor de la segunda Ley de modificación y que estuviera vigente en esa fecha, tendrá derecho a que se le conceda un permiso de residencia permanente nacional sin que se compruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 33, apartado 1, letras a) y b), y 35, apartados 1 y 1 bis de la Ley [II], siempre que lo solicite antes de la fecha de expiración de su tarjeta de residencia o de su tarjeta de residencia permanente, a menos que:
[…]
c) concurra una de las causas de denegación previstas en el artículo 33, apartados 1, letra c), y 2, de la Ley [II] que se oponga a ello.
[…]
3. En lo que respecta al apartado 2, letra c), los órganos especializados del Estado designados deben ser consultados, de conformidad con las normas de la Ley [II] relativas a la expedición de permisos de residencia permanente, con la finalidad de recabar su dictamen.
4. Cuando un nacional de un tercer país miembro de la familia de un ciudadano húngaro sea titular de una tarjeta de residencia o de una tarjeta de residencia permanente en vigor, esta le será retirada:
[…]
b) si la residencia del nacional del tercer país pone en peligro el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional de Hungría.
5. Para toda cuestión técnica mencionada en el apartado 4, letra b), los órganos especializados del Estado designados deben ser consultados, de conformidad con las normas de la Ley [II] relativas a la expedición de permisos de residencia permanente, con la finalidad de recabar su dictamen.
[…]»
7. El artículo 33, apartado 2, letra b), de la Ley II establece lo siguiente:
«No podrán concederse permisos de residencia temporal, permisos de residencia permanente nacional ni permisos de residencia permanente de la Unión a aquellos nacionales de un tercer país:
[…]
b) cuya estancia ponga en peligro el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional de Hungría.»
8. A tenor del artículo 87/B, apartado 4, de dicha Ley:
«La autoridad de policía de extranjería que conozca del asunto estará vinculada por el dictamen del órgano especializado del Estado en lo que respecta a la cuestión técnica.»
9. El artículo 97, apartado 1, de la a harmadik országbeli állampolgárok beutazásáról és tartózkodásáról szóló 2007. évi II. törvény végrehajtásáról szóló 114/2007 rendelet (Decreto de Ejecución de la [Ley II]), (8) de 5 de enero de 2007, dispone lo siguiente:
«Cuando en procedimientos de concesión y de retirada de permisos de residencia temporal, permisos de residencia permanente nacionales y permisos de residencia permanente de la Unión de nacionales de terceros países y en procedimientos de retirada de permisos de establecimiento y permisos de inmigración de nacionales de terceros países deba determinarse si el establecimiento o la inmigración de un nacional de un tercer país pone en peligro la seguridad nacional de Hungría, el Gobierno designará, como órganos especializados de primer grado a la Alkotmányvédelmi Hivatal [Oficina para la protección de la Constitución (Hungría)] y al Terrorelhárítási Központ [Centro de Lucha contra el Terrorismo (Hungría)] y, como órgano especializado de segundo grado, al Ministro competente en materia de interior y seguridad nacional.»
10. El artículo 11 de la a minősített adat védelméről szóló 2009. évi CLV. törvény (Ley n.º CLV de 2009 sobre Protección de Información Clasificada), (9) de 29 de diciembre de 2009, tiene el siguiente tenor:
«1. El interesado estará facultado para acceder a sus datos personales que tengan la condición de información clasificada nacional sobre la base de la autorización de consulta emitida por el clasificador […].
2. […] El clasificador denegará la autorización de consulta si el acceso a la información perjudica el interés público subyacente a la clasificación. El clasificador deberá motivar la denegación de la autorización de consulta.
3. En caso de denegación de la autorización de consulta, el interesado podrá impugnar dicha resolución por la vía contencioso-administrativa. Si el tribunal estima el recurso, el clasificador estará obligado a conceder la autorización de consulta. […] El demandante, la parte coadyuvante que intervenga en apoyo de las pretensiones del demandante y sus respectivos representantes no tendrán acceso a la información clasificada durante el procedimiento […]».
11. El artículo 12 de la citada Ley tiene el siguiente tenor:
«1. El responsable del tratamiento de la información clasificada podrá denegar al interesado el derecho a acceder a sus datos personales si el interés público subyacente a la clasificación se viera comprometido por el ejercicio de ese derecho.
2. Cuando se hagan valer ante un tribunal los derechos del interesado, se aplicará mutatis mutandis al tribunal que conozca del asunto y al acceso a la información clasificada lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3.»
12. Según el artículo 13, apartados 1 y 5, de dicha Ley:
«1. La información clasificada solo podrá ser utilizada por la persona a la que asista una justificación en aras del desempeño de una función estatal o pública y que, sin perjuicio de las excepciones previstas por la ley, disponga de:
a) una habilitación personal de...
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