Opinion of Advocate General Kokott delivered on 11 January 2024.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2024:14
Date11 January 2024
Celex Number62022CC0048
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL

SRA. JULIANE KOKOTT

presentadas el 11 de enero de 2024 (1)

Asunto C48/22 P

Google LLC,

Alphabet, Inc.

contra

Comisión Europea

«Competencia — Abuso de posición dominante — Servicios de búsqueda general en Internet — Servicios de búsqueda especializada de productos en Internet — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 102 TFUE y del artículo 54 del Acuerdo EEE — Abuso por efecto de palanca — Competencia basada en los méritos — Diferencia de trato mediante autofavoritismo — Presentación preferente de los resultados del propio servicio de búsqueda especializada — Efectos potenciales de expulsión — Análisis de contraste — Hipotético competidor igualmente eficiente»






I. Introducción

1. El recurso de casación interpuesto por Google LLC y Alphabet Inc. (en lo sucesivo, «recurrentes en casación») impugna la sentencia del Tribunal General de 10 de noviembre de 2021, Google y Alphabet/Comisión (Google Shopping) (2) (en lo sucesivo, «sentencia recurrida»). En dicha sentencia, el Tribunal General desestimó, en esencia, el recurso interpuesto por las recurrentes en casación contra la Decisión Google Search (Shopping) de la Comisión Europea de 27 de junio de 2017 (3) (en lo sucesivo, «Decisión controvertida»). En dicha Decisión, la Comisión declaró que Google había abusado de su posición dominante en diversos mercados nacionales de servicios de búsqueda general y de búsqueda especializada de productos en Internet, en el sentido del artículo 102 TFUE. Según la Comisión, el abuso consistía en que Google, al mostrar los resultados de la búsqueda en su página de resultados generales, colocaba los servicios de comparación de productos de la competencia en una posición de desventaja respecto a su propio comparador. Mediante su recurso, las recurrentes en casación solicitaron que se anulase la Decisión controvertida y, con carácter subsidiario, que se redujera la multa que se les había impuesto en la misma.

2. Las cuestiones jurídicas suscitadas en el presente asunto relativas al artículo 102 TFUE son de una gran relevancia jurídica y práctica.

3. Por un lado, ha de elucidarse qué requisitos deben cumplirse para afirmar que la diferencia de trato entre los competidores dispensado por una empresa dominante, en particular en la forma de un autofavoritismo en los mercados digitales, se aparta de los medios (normales) de la competencia basada en los méritos y, por tanto, puede calificarse de abuso. Particularmente debatida resulta la cuestión de si, a tal fin, resultan aplicables los estrictos criterios reconocidos, entre otras, en la sentencia Bronner (4) (en lo sucesivo, «sentencia Bronner») para reconocer la existencia de un abuso mediante la denegación de acceso a un «recurso esencial».

4. Por otro lado, deben precisarse otros criterios que permitan establecer la existencia de un comportamiento contrario al artículo 102 TFUE. Ello supone responder a la cuestión de si y de qué modo la Comisión debe demostrar, mediante un análisis de contraste, que este comportamiento produce cuando menos efectos potenciales de expulsión. Además, debe elucidarse si es preciso determinar si, en un caso como el de autos, la prueba de tal efecto de expulsión exige que la Comisión examine el criterio del competidor igualmente eficiente o efectivo. (5)

II. Hechos

A. Antecedentes del litigio

5. Los antecedentes del litigio se describen en los apartados 1 a 20 de la sentencia recurrida y pueden resumirse como sigue.

6. Google es una sociedad con domicilio en Mountain View, California (Estados Unidos) que ofrece en todo el mundo, entre otros, diversos servicios de búsqueda en Internet. El más conocido de ellos es el motor de búsqueda general disponible en la dirección de Internet www.google.com o en las correspondientes extensiones regionales de Internet. Alphabet, que tiene también su domicilio social en Mountain View, es, desde el 2 de octubre de 2015, el socio único de Google y sociedad matriz del grupo, al que también pertenece Google.

7. Los usuarios de Internet pueden iniciar un proceso de búsqueda introduciendo conceptos de búsqueda en el sitio web de Google. Los resultados de búsqueda se criban en función de su relevancia conforme a diversos criterios y empleando diferentes algoritmos y, por último, se muestran.

8. En el caso de autos, reviste una particular relevancia la distinción entre la búsqueda general y la búsqueda especializada de información en Internet. Una búsqueda general puede tener por objeto muchos fines y conceptos de búsqueda. En cambio, mediante una búsqueda especializada se persigue un objetivo de búsqueda específico en relación con determinados productos, servicios, contenidos o información. A partir de los conceptos de búsqueda introducidos por los usuarios, Google realiza una búsqueda general, una búsqueda especializada o una combinación de ambas búsquedas y les presenta los resultados mediante la aplicación de algoritmos.

9. Durante el período de que se trata, Google competía con otros operadores de motores de búsqueda general, tales como AltaVista, Yahoo, Bing o Qwant, que, en parte, también ofrecían servicios de búsqueda especializada (en lo sucesivo, «motores de búsqueda en Internet»). Además, había otros operadores de motores de búsqueda especializada para comparar precios, como Bestlist, Nextag, IdealPrice, Twenga, Kelkoo o Prix.net (en lo sucesivo, «servicios de comparación de productos»).

10. El objeto de la Decisión controvertida y la sentencia recurrida lo constituyen las búsquedas de productos y la presentación de los resultados de tales búsquedas en el sitio de Internet de resultados de búsqueda general de Google. Tras realizarse una búsqueda de productos, un motor de búsqueda de Internet o un servicio de comparación de productos muestran como resultados varios sitios de Internet en los que puede adquirirse el producto buscado. Puede tratarse de los sitios de Internet de vendedores directos o de plataformas de venta como eBay o Amazon.

11. Google ofreció por vez primera en 2002 (en los EE. UU.) y en 2004 (en Europa), además de la búsqueda general, una búsqueda de productos especializada. Utilizando un banco de datos conformado por la información de los vendedores directos, el «índice de productos», los resultados de la búsqueda se cribaban en función de su relevancia, por medio de algoritmos específicos, y luego se mostraban. Se trataba de algoritmos de búsqueda distintos de los que se utilizaban en el marco de la búsqueda general en Internet mediante el denominado procedimiento de «crawling», con el fin extraer, indexar, incluir en el «índice web» de Google, cribar en función de su relevancia y mostrar la información sobre sitios de Internet. En un primer momento, Google permitía esta búsqueda especializada de productos en un sitio de Internet específico denominado «Froogle».

12. A partir de 2003 (en EE. UU.) y de 2005 (en Europa), Google integró los resultados de la búsqueda especializada de productos en los de la búsqueda general. Así, los resultados de la búsqueda de productos, hasta 2007, se agrupaban y se mostraban en una «Product OneBox» resaltada visualmente y separada de los resultados de la búsqueda general. Esta «box» también contenía enlaces a páginas de vendedores directos y al sitio de Froogle, con una selección más amplia de vendedores directos y plataformas de ventas. Fuera de «Product OneBox», se recogían además, como resultados de la búsqueda general, sitios de Internet de otros servicios de comparación de productos.

13. En 2007, según sus propias declaraciones, Google modificó la presentación de los resultados de la búsqueda de productos en los resultados de búsqueda general. Pasó a denominar el sitio de Internet de Froogle como «Product Search», mientras que «Product OneBox» pasó a denominarse «Product Universal» y, posteriormente, «Shopping Units». Además, completó los resultados de la búsqueda de productos con fotografías e información más detallada, primordialmente sobre el precio de los productos y su valoración por los clientes. En cambio, los resultados de la búsqueda general, en los que también se mostraban páginas de otros servicios de comparación de productos, seguían conteniendo únicamente un simple enlace azul sin fotografías ni texto. Un mecanismo denominado «Universal Search» permitía clasificar, en la página de resultados generales, los productos incluidos en la «Product OneBox» o, en su caso en la «Product Universal», en relación con los resultados de la búsqueda general. A partir de septiembre de 2010, Google facilitó en Europa que los anunciantes y los internautas, cliqueando en el texto, vieran fotografías, en un formato ampliado en relación con el anuncio de texto inicial, de los productos buscados, así como de los precios ofrecidos.

14. Además de la diferente visualización de los resultados de la búsqueda de productos en el «Product Universal» o en las «Shopping Units» y los de la búsqueda general, Google introdujo a partir de 2011 —según las constataciones recogidas en la Decisión controvertida— (6) algoritmos de ajuste especializados, en particular, el algoritmo «Panda». Este se aplicaba únicamente a los resultados de la búsqueda general para cribarlos en función de su relevancia, pero no a los resultados de la búsqueda de productos del servicio de comparación de productos de Google, que se mostraban de forma destacada en el «Product Universal» o en las «Shopping Units».

15. A partir de 2013, el motor de búsqueda en Internet de Google mostraba los resultados de una búsqueda de producto del modo siguiente: las «Shopping Units» contenían un enlace al servicio de comparación de productos de Google bajo el encabezado con el término de búsqueda, así como enlaces a los sitios web de vendedores directos y plataformas de venta, bajo las imágenes de los productos. Esta presentación venía apoyada en la visualización de fotografías, precios y valoraciones...

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