Opinion of Advocate General Szpunar delivered on 22 February 2024.
| Jurisdiction | European Union |
| Court | Court of Justice (European Union) |
| ECLI | ECLI:EU:C:2024:151 |
| Date | 22 February 2024 |
Edición provisional
conclusiones DEL ABOGADO GENERAL
SR. MACIEJ SZPUNAR
presentadas el 22 de febrero de 2024 (1)
Asunto C‑135/23
Gesellschaft für musikalische Aufführungs- und mechanische Vervielfältigungsrechte eV (GEMA)
contra
GL
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Potsdam (Tribunal de lo Civil y lo Penal de Potsdam, Alemania)]
«Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual — Derechos de autor y derechos afines — Directiva 2001/29/CE — Artículo 3, apartado 1 — Derecho de comunicación al público — Concepto de “acto de comunicación” — Puesta a disposición en apartamentos de televisores equipados con una antena interior que permite la recepción de emisiones»
Introducción
1. En la legislación de la Unión en materia de derechos de autor, el derecho de comunicación al público ocupa un lugar preferente por la atención que le dedica la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Entre los aspectos jurídicos de esta institución, uno de los fundamentales es la distinción entre una comunicación al público, acto sujeto a los derechos exclusivos de los titulares de derechos de autor, y la mera puesta a disposición de instalaciones para realizar o recibir dicha comunicación, que no lo está.
2. El Tribunal de Justicia ha establecido en sentencias recientes (2) los criterios que deben tenerse en cuenta a efectos de esta distinción. El presente asunto muestra, sin embargo, que aún existen zonas grises o situaciones límite en las que no es fácil decidir con certeza de qué lado de la distinción se sitúa el acto en cuestión.
3. Se solicita, por tanto, al Tribunal de Justicia que afine su jurisprudencia en este ámbito, velando tanto por su coherencia como por preservar un justo equilibrio entre los distintos intereses en conflicto.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
4. El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (3) dispone:
«Los Estados miembros establecerán en favor de los autores el derecho exclusivo a autorizar o prohibir cualquier comunicación al público de sus obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, incluida la puesta a disposición del público de sus obras de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.»
Derecho alemán
5. El derecho de comunicación al público se regula en Derecho alemán en el artículo 15 de la Gesetz über Urheberrecht und verwandte Schutzrechte — Urheberrechtsgesetz (Ley de derechos de autor y derechos afines) de 9 de septiembre de 1965, (4) en la versión aplicable al litigio principal (en lo sucesivo, «UrhG»), que dispone, entre otras cosas:
«[…]
(2) El autor gozará además del derecho exclusivo de comunicar su obra al público de un modo inmaterial (derecho de comunicación al público). El derecho de comunicación al público comprenderá en particular:
1. el derecho de presentación, de ejecución y de representación (artículo 19);
2. el derecho de puesta a disposición del público (artículo 19 bis);
3. el derecho de radiodifusión (artículo 20);
4. el derecho de comunicación mediante soportes visuales o sonoros (artículo 21);
5. el derecho de comunicar emisiones de radio y de ponerlas a disposición del público (artículo 22).
(3) La comunicación será pública cuando vaya destinada a un gran número de miembros del público. Formará parte del público toda persona que no esté vinculada por relaciones personales con el que valoriza la obra o con otras personas que reciben la obra o que acceden a la misma de un modo inmaterial.»
6. Según la sentencia Königshof del Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Federal de lo Civil y Penal, Alemania), estas disposiciones deben interpretarse en el sentido de que no constituye comunicación al público el hecho de que el gerente de un hotel instale en las habitaciones de este televisores dotados de antenas interiores. (5) Al adoptar esta solución, el Bundesgerichtshof no consideró necesario plantear al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial sobre la interpretación de la Directiva 2001/29.
Hechos del litigio principal, procedimiento y cuestión prejudicial
7. La Gesellschaft für musikalische Aufführungs- und mechanische Vervielfältigungsrechte eV (en lo sucesivo, «GEMA»), asociación alemana para la gestión colectiva de los derechos de autor en el ámbito de la música, presentó ante el Amtsgericht Potsdam (Tribunal de Justicia de lo Civil y Penal de Potsdam, Alemania) una demanda por daños y perjuicios en virtud de la legislación sobre derechos de autor contra GL, una persona que explota un edificio de apartamentos, alegando que este había puesto a disposición de los ocupantes en los apartamentos aparatos de televisión con antena interior que permitían la recepción de emisiones, infringiendo el artículo 15 de la UrhG.
8. Al albergar dudas acerca de si dicha puesta a disposición, sin una «recepción central», constituye una comunicación al público en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29, dicho órgano jurisdiccional decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:
«¿Constituye comunicación al público, en el sentido del artículo 3 de la Directiva 2001/29/CE, que la persona que explota un edificio de apartamentos ponga a disposición de los ocupantes, en dicho edificio, televisores que reciben individualmente las emisiones a través de una antena interior, sin que exista una recepción central para la retransmisión de las señales?»
9. La petición de decisión prejudicial se recibió en el Tribunal de Justicia el 7 de marzo de 2023. GEMA, los Gobiernos francés y austriaco y la Comisión Europea presentaron observaciones escritas. El Tribunal de Justicia decidió que no se celebrara vista oral.
Análisis
10. Mediante su cuestión prejudicial el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que la instalación por la persona que explota un edificio de apartamentos de alquiler, en dichos apartamentos, de aparatos de televisión equipados con antenas interiores que permiten recibir emisiones de televisión está sujeta al derecho exclusivo de los autores a autorizar o prohibir la comunicación al público de sus obras, reconocido en dicha disposición.
11. La extensa jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre el derecho de comunicación al público proporciona importantes elementos de juicio para responder a esta cuestión. Por lo tanto, parece necesario hacer un breve repaso de dicha jurisprudencia.
Jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia
12. Según jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, la comunicación al público de una obra protegida por el derecho de autor consta de dos elementos: el acto de comunicación y el público al que se dirige. (6)
13. El acto de comunicación puede adoptar normalmente dos formas. La primera consiste en la transmisión de una obra protegida, o de la señal portadora de dicha obra al público por iniciativa del propio autor. Solo la recepción de esta transmisión depende, en su caso, de la decisión de los miembros del público. Es el caso de los servicios de comunicación denominados «lineales», como la televisión. La segunda forma de comunicación se limita a poner la obra a disposición del público, en cuyo caso los miembros de este deciden libremente activar la transmisión en el momento elegido. Así sucede con los actos de comunicación realizados a través de Internet.
14. Es importante distinguir entre los actos de comunicación y la mera puesta a disposición de instalaciones que permiten efectuar o recibir una comunicación. Según el considerando 27 de la Directiva 2001/29, el artículo 3 de esta debe interpretarse en el sentido de que la mera puesta a disposición no constituye en sí misma una comunicación. (7) Este considerando refleja la Declaración concertada sobre el artículo 8 del Tratado sobre derecho de autor de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) adoptado en Ginebra el 20 de diciembre de 1996 y aprobada en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2000/278/CE. (8) Este considerando se ve también corroborado por el considerando 23 de la Directiva, según el cual el derecho de comunicación al público «debe entenderse en un sentido amplio que incluya todo tipo de comunicación al público no presente en el lugar en el que se origina la comunicación», pero «no abarca ningún otro acto».
15. En este sentido, el Tribunal de Justicia ha declarado que el arrendamiento de vehículos automóviles equipados con un receptor de radio (9) no constituye una comunicación al público en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29.
16. Además, cuando existen dudas sobre la persona que ha originado una comunicación, el criterio esencial es el papel imprescindible desempeñado por esa persona y el carácter deliberado de su intervención. En efecto, dicha persona lleva a cabo un acto de comunicación cuando interviene, con pleno conocimiento de las consecuencias de su comportamiento, para dar a sus clientes acceso a una obra protegida, especialmente cuando, si no tuviera lugar tal intervención, los clientes no podrían, o difícilmente podrían, disfrutar de la obra difundida. (10)
17. El público al que se dirige la comunicación debe comprender un número indeterminado pero considerable de destinatarios potenciales. Para determinar el número de personas, es preciso tener en cuenta, en particular, el número de personas que pueden tener acceso a la misma obra no solo de manera simultánea, sino también sucesiva. (11)
18. En el caso de una comunicación secundaria al público, debe tratarse de un «público nuevo», es decir, un público que no haya sido ya tomado en consideración por los titulares de los derechos...
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