Conclusiones del Abogado General Sr. M. Szpunar, presentadas el 22 de septiembre de 2022.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2022:711
Date22 September 2022
Celex Number62021CC0290
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. MACIEJ SZPUNAR

presentadas el 22 de septiembre de 2022 (1)

Asunto C290/21

Staatlich genehmigte Gesellschaft der Autoren, Komponisten und Musikverleger Reg. Gen. mbH (AKM)

contra

Canal+ Luxembourg Sàrl

con intervención de:

Tele 5 TM-TV GmbH,

Österreichische Rundfunksender GmbH & Co KG,

Seven.One Entertainment Group GmbH,

ProSiebenSat.1 PULS 4 GmbH

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria)]

«Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual — Derechos de autor y derechos afines — Radiodifusión vía satélite y distribución por cable — Directiva 93/83/CEE — Artículo 1, apartado 2 — Proveedor de paquetes vía satélite — Emisión de los programas en otro Estado miembro — Lugar del acto de explotación — Oferta a título oneroso de programas de pago y de libre acceso en alta definición — Disponibilidad de dichos programas en definición estándar en el Estado de recepción, también vía satélite»






Introducción

1. «Si tuviera que volver a hacerlo, empezaría por la cultura», dijo presuntamente Jean Monnet respecto al proceso de integración europea. No obstante, la cultura, al menos en su dimensión económica, está regulada en gran medida por la normativa sobre derechos de autor. Pues bien, un elemento se opone al progreso de la integración en este ámbito y contribuye a que perdure la fragmentación del mercado interior conforme a las fronteras nacionales: el principio inmutable de territorialidad (en el sentido de territorio nacional) de los derechos de autor, así como las prácticas de los operadores del mercado, incluidas las de las organizaciones de gestión colectiva que se han constituido sobre la base de este principio. Paradójicamente, cuanto más permiten las tecnologías los intercambios culturales interestatales, en particular la radiodifusión vía satélite —objeto del presente asunto— y de manera más reciente internet, más patente se hace el obstáculo del principio de territorialidad de los derechos de autor.

2. Es cierto, evidentemente, que esta fragmentación del mercado tiene también una razón objetiva, a saber, la diversidad lingüística, que es un aspecto fundamental en el ámbito cultural. No obstante, el presente asunto pone de manifiesto que, incluso en situaciones en las que no existe barrera lingüística alguna, los interesados defienden unguibus et rostro el principio de territorialidad definida por las fronteras nacionales a pesar de haber sido abolidas en el mercado interior. El presente asunto brindará al Tribunal de Justicia la oportunidad de contribuir a la promoción de la integración de Europa a través de la cultura, en línea con la voluntad del legislador de la Unión, expresada hace casi 30 años.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 1, apartado 2, letras a) a c), de la Directiva 93/83/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1993, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable: (2)

«2. a) A efectos de la presente Directiva se entenderá por “comunicación al público vía satélite” el acto de introducir, bajo el control y la responsabilidad de la entidad de radiodifusión, las señales portadoras de programa, destinadas a la recepción por el público en una cadena ininterrumpida de comunicación que vaya al satélite y desde este a la tierra.

b) La comunicación al público vía satélite se producirá únicamente en el Estado miembro en el que, bajo el control y responsabilidad de la entidad radiodifusora, las señales portadoras de programa se introduzcan en una cadena ininterrumpida de comunicación que vaya al satélite y desde este a la tierra.

c) Cuando las señales portadoras de programa se emitan de manera codificada existirá comunicación al público vía satélite siempre que se proporcionen al público por la entidad radiodifusora, o con su consentimiento, medios de decodificación.»

4. El artículo 2 de dicha Directiva establece lo siguiente:

«Salvo lo dispuesto en el presente capítulo, los Estados miembros reconocerán a los autores el derecho exclusivo de autorizar la comunicación al público vía satélite de obras protegidas por derechos de autor.»

5. El artículo 4 de la citada Directiva extiende a la comunicación al público vía satélite la protección que la Directiva 92/100/CEE (3) confiere a los artistas intérpretes y ejecutantes, los productores de fonogramas y las entidades de radiodifusión.

6. El artículo 1, apartado 2, letra c), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (4) dispone lo siguiente:

«Salvo en los casos mencionados en el artículo 11, [ (5)] la presente Directiva dejará intactas y no afectará en modo alguno las disposiciones [de la Unión] vigentes relacionadas con:

[…]

c) los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor aplicables a la radiodifusión de programas vía satélite y a la retransmisión por cable».

7. En virtud del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva:

«Los Estados miembros establecerán en favor de los autores el derecho exclusivo a autorizar o prohibir cualquier comunicación al público de sus obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos […].»

Derecho austriaco

8. El artículo 17b, apartado 1, de la Urheberrechtsgesetz (Ley de derechos de autor), de 9 de abril de 1936, en su versión de 27 de diciembre de 2018, (6) aplicable en este asunto, tiene el siguiente tenor:

«En la radiodifusión vía satélite, el acto de explotación reservado al autor consiste en la introducción, bajo el control y la responsabilidad de la entidad radiodifusora, de las señales portadoras de programa en una cadena ininterrumpida de comunicación que vaya al satélite y desde este a la tierra. Por lo tanto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, la radiodifusión vía satélite solo se producirá en el Estado en el que se efectúe dicha introducción.»

Hechos, procedimiento y cuestiones prejudiciales

9. La Staatlich genehmigte Gesellschaft der Autoren, Komponisten und Musikverleger Reg. Gen. mbH (AKM) (Sociedad de utilidad pública de los autores, compositores y editores de música; en lo sucesivo, «AKM») es una entidad austriaca de gestión colectiva de derechos de autor y derechos afines sobre obras musicales.

10. Canal+ Luxembourg Sàrl (en lo sucesivo, «Canal+») es una sociedad de derecho luxemburgués que oferta a título oneroso en Austria paquetes de programas de diversas entidades de radiodifusión (en lo sucesivo, «paquetes vía satélite»).

11. Las más de las veces, la introducción de las señales de satélite portadoras de programa en la cadena de comunicación (uplink) la realizan las propias emisoras; algunas veces lo hace Canal+, pero nunca en Austria, sino en otros Estados miembros de la Unión. Se transmite un flujo de emisión que contiene la totalidad del programa en alta definición junto con toda la información complementaria, como datos de audio y subtítulos. Tras ser «devuelto» por el satélite, el flujo es captado por un receptor de satélite situado en la zona de cobertura. En ese momento, el flujo se fracciona y el usuario puede acceder a los diferentes programas a través de un terminal. Los programas están codificados y deben ser decodificados por el receptor para poder ser utilizados. Canal+ facilita a sus clientes claves de acceso con el consentimiento de las entidades de radiodifusión. Los «paquetes» se crean combinando claves de acceso de diferentes programas.

12. Los paquetes contienen programas de televisión de pago y gratuitos. Estos últimos no están codificados y pueden ser captados por cualquier persona en calidad estándar en el territorio austriaco.

13. AKM ha interpuesto una demanda en la que solicita, en esencia, el cese de la difusión de señales de satélite en Austria, así como el pago de una indemnización, alegando que no había autorizado dicha difusión. En tal sentido, AKM considera que, al margen de la autorización que las entidades de radiodifusión hayan obtenido eventualmente para comunicar obras al público vía satélite, Canal+ también debería contar con una autorización al efecto, extremo que esta última sociedad no ha podido demostrar. Por lo tanto, AKM considera que Canal+ está vulnerando derechos cuya gestión tiene encomendada.

14. En apoyo de las pretensiones de Canal+ se ha admitido la intervención en el procedimiento principal de cuatro sociedades, entre ellas Seven.One Entertainment Group GmbH, una entidad de radiodifusión establecida en Alemania, y ProSiebenSat.1 PULS 4 GmbH, una entidad de radiodifusión establecida en Austria (en lo sucesivo conjuntamente «partes coadyuvantes»).

15. Mediante sentencia de 30 de junio de 2020, el Oberlandesgericht Wien (Tribunal Superior Regional de Viena, Austria) estimó parcialmente el recurso en fase de apelación. En particular, dicho órgano jurisdiccional consideró que los paquetes vía satélite ofrecidos por Canal+ están dirigidos a un público nuevo, es decir, a un público distinto del de las emisiones en abierto realizadas por las entidades de radiodifusión. Tanto AKM como Canal+, con el apoyo de las partes coadyuvantes, interpusieron recurso de casación ante el órgano jurisdiccional remitente.

16. En estas circunstancias, el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1) ¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 2, letra b), de la [Directiva 93/83] en el sentido de que no solo la entidad de radiodifusión, sino también el operador de paquetes de televisión por satélite que colabora en un acto de emisión único...

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