Opinion of Advocate General Collins delivered on 2 March 2023.

JurisdictionEuropean Union
Celex Number62021CC0711
ECLIECLI:EU:C:2023:155
Date02 March 2023
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. ANTHONY MICHAEL COLLINS

presentadas el 2 de marzo de 2023 (1)

Asuntos acumulados C711/21 y C712/21

XXX (C711/21)

XXX (C712/21)

contra

État belge, representado por el Secrétaire d’État à l’Asile et la Migration

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Bélgica)]

«Procedimiento prejudicial — Política de inmigración — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 4, 7 y 47 — Directiva 2008/115/CE — Retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Decisión de retorno — Cambio de circunstancias relativas a la vida familiar y al estado de salud del nacional de un tercer país tras la adopción de la decisión de retorno — Invocación de un cambio de circunstancias tras la conclusión del procedimiento de protección internacional — Último momento en el que se puede invocar un cambio de circunstancias — Artículo 267 TFUE — Subsistencia del objeto del litigio principal — Obligación del órgano jurisdiccional remitente de comprobar este extremo — Principio de cooperación leal — Artículo 4 TUE, apartado 3 — Admisibilidad de la petición de decisión prejudicial»






I. Introducción

1. Las presentes peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto sendas decisiones de retorno que las autoridades belgas adoptaron respecto de los recurrentes en los litigios principales (en lo sucesivo, «recurrentes»), tras la desestimación de sus solicitudes de protección internacional. El Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Bélgica) (2) solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la compatibilidad de las decisiones de retorno con los artículos 4, 7 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y con los artículos 5, 6, apartado 6, y 14 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (3) (en lo sucesivo, «Directiva de retorno»). En este contexto, el Conseil d’État (Consejo de Estado) se pregunta si un órgano jurisdiccional que controla la legalidad de dichas decisiones de retorno puede tener en cuenta los cambios en la vida familiar o en el estado de salud de los solicitantes producidos una vez confirmada la validez de las decisiones desestimatorias de sus solicitudes de protección internacional.

II. Procedimientos principales

A. Asunto C711/21

2. XXX, nacional de un tercer país, al parecer llegó a Bélgica el 16 de marzo de 2017. El 24 de marzo de 2017, solicitó a la autoridad belga competente el reconocimiento de la condición de refugiado. El 20 de julio de 2017, el Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides (Comisario General de Refugiados y Apátridas, Bélgica; en lo sucesivo, «CGRA») desestimó la solicitud de XXX y le denegó asimismo la concesión de protección subsidiaria. En consecuencia, el 26 de julio de 2017, la autoridad competente ordenó a XXX que abandonara el territorio belga.

3. El 21 de agosto de 2017, XXX interpuso un recurso ante el Conseil du contentieux des étrangers (Consejo del Contencioso de Extranjería, Bélgica; en lo sucesivo, «CCE») contra la decisión del CGRA de 20 de julio de 2017 desestimatoria de protección internacional. El CCE desestimó dicho recurso el 11 de enero de 2018.

4. El 24 de agosto de 2017, XXX interpuso un recurso ante el CCE contra la decisión de 26 de julio de 2017 por la que se le ordenaba abandonar el territorio belga. En una vista, XXX presentó documentos que acreditaban que se habían producido cambios en su vida familiar y en su estado de salud. Mediante sentencia de 22 de octubre de 2019, el CCE desestimó su recurso. El CCE declaró que XXX ya no podía impugnar la orden de 26 de julio de 2017 de abandonar el territorio belga, puesto que la sentencia de 11 de enero de 2018 por la que se desestimó su recurso contra la decisión desestimatoria de protección internacional del CGRA había resuelto definitivamente la cuestión. Señaló que, al apreciar la legalidad de una orden de abandonar el territorio belga, no podía tener en cuenta los acontecimientos sobrevenidos a la adopción de dicha orden. (4) El CCE también consideró que no podía prosperar la alegación de XXX según la cual las autoridades no podían dictar contra él una orden de abandonar el territorio mientras estuviera pendiente su recurso contra la decisión del CGRA desestimatoria de protección internacional, puesto que su recurso contra esta decisión se había resuelto el 11 de enero de 2018.

5. El 6 de noviembre de 2019, el recurrente interpuso un recurso de casación contra la sentencia del CCE de 22 de octubre de 2019 ante el Conseil d’État (Consejo de Estado). Este órgano jurisdiccional afirma, en primer lugar, que, en el contexto de una pretensión de anulación de una orden de abandonar el territorio belga, el CCE debería, en principio, examinar dicha orden ex tunc. En segundo lugar, estima que la sentencia Gnandi no identifica claramente el momento en el que un nacional de un tercer país puede invocar un cambio de circunstancias a tal efecto ni se pronuncia, por tanto, sobre la cuestión de si un órgano jurisdiccional puede tener en cuenta circunstancias producidas tras la adopción de una decisión de retorno. (5) Este planteamiento puede tener implicaciones importantes a efectos de la aplicación de la Directiva de retorno, en particular de su artículo 5, según el cual, al aplicar la Directiva, los Estados miembros tendrán debidamente en cuenta, entre otros factores, la vida familiar y el estado de salud del nacional de un tercer país de que se trate.

B. Asunto C712/21

6. El 29 de febrero de 2016, XXX solicitó a la autoridad belga competente el reconocimiento de la condición de refugiada. El 30 de septiembre de 2016, el CGRA desestimó su solicitud y le denegó asimismo la concesión de protección subsidiaria. Habida cuenta de la decisión del CGRA, el 6 de octubre de 2016 la autoridad competente ordenó a XXX abandonar el territorio belga.

7. El 28 de octubre de 2016, XXX interpuso un recurso ante el CCE contra la decisión del CGRA de 30 de septiembre de 2016. Este recurso fue desestimado el 19 de enero de 2017. El 7 de noviembre de 2016, XXX interpuso un recurso contra la orden de abandonar el territorio de 6 de octubre de 2016 ante el CCE. Tras celebrarse una vista en la que XXX presentó documentos relativos a su vida privada, el CCE desestimó, mediante sentencia de 22 de octubre de 2019, su recurso contra la orden de abandonar el territorio. Dicho órgano jurisdiccional siguió el mismo razonamiento que se expone en el punto 4 de las presentes conclusiones.

8. XXX interpuso un recurso de casación ante el Conseil d’État (Consejo de Estado) contra la sentencia del CCE de 22 de octubre de 2019. Por las mismas razones que se exponen en el punto 5 de las presentes conclusiones, el Conseil d’État (Consejo de Estado) consideró que en la sentencia Gnandi no se precisa hasta qué momento un órgano que examina la legalidad de una decisión de retorno puede tener en cuenta un cambio de circunstancias relativo a la vida familiar de un nacional de un tercer país.

9. En los litigios principales de los asuntos C‑711/21 y C‑712/21, el Conseil d’État (Consejo de Estado) declaró que los artículos 4, (6) 7 y 47 de la Carta y los artículos 5, 6, apartado 6, y 14 de la Directiva de retorno pueden obligar al órgano jurisdiccional que controla la legalidad de una orden de abandonar el territorio, adoptada a raíz de la denegación de una solicitud de protección internacional, a tener en cuenta los cambios relativos a la vida familiar o al estado de salud de un solicitante que hayan tenido lugar antes de la fecha en que se efectúe dicho control. En consecuencia, el Conseil d’État suspendió el procedimiento y planteó al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«(1) ¿Deben interpretarse los artículos 4,[ (7)] 7 y 47 de la [Carta] y los artículos 5, 6, apartado 6, y 13 de la [Directiva de retorno], a la luz de la [sentencia Gnandi], en el sentido de que el juez que conoce de un recurso contra una decisión de retorno adoptada tras una decisión que deniegue la concesión de protección internacional solo puede, al apreciar la legalidad de la decisión de retorno, tomar en consideración los cambios en las circunstancias que puedan incidir de forma significativa en la apreciación de la situación de conformidad con el citado artículo 5 cuando tales cambios se produzcan antes de que el [CCE] ponga fin al procedimiento en materia de protección internacional?

(2) ¿Es preciso que las circunstancias mencionadas en el artículo 5 de la [Directiva de retorno] se hayan producido mientras el extranjero se hallaba en situación regular o estaba autorizado a permanecer en el territorio?»

III. Procedimiento ante el Tribunal de Justicia

10. Mediante resolución de 4 de enero de 2022, el Presidente del Tribunal de Justicia ordenó la acumulación de los asuntos C‑711/21 y C‑712/21 a efectos de las fases escrita y oral del procedimiento y de la sentencia.

11. Los recurrentes, los Gobiernos belga y neerlandés y la Comisión Europea presentaron observaciones escritas.

12. En sus observaciones escritas de 29 de marzo de 2022, el Gobierno belga alegaba que ambos asuntos eran inadmisibles puesto que la interpretación del Derecho de la Unión que solicitaba el órgano jurisdiccional remitente ya no era necesaria para poder dictar sentencia. El 30 de marzo de 2020, la autoridad competente concedió al recurrente en el asunto...

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