Opinion of Advocate General Campos Sánchez-Bordona delivered on 25 May 2023.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2023:433
Date25 May 2023
Celex Number62021CC0667
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA

presentadas el 25 de mayo de 2023 (1)

Asunto C667/21

ZQ

contra

Medizinischer Dienst der Krankenversicherung Nordrhein, Körperschaft des öffentlichen Rechts

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo laboral, Alemania)]

«Procedimiento prejudicial — Protección de datos personales — Datos personales relativos a la salud — Evaluación de la capacidad laboral de un empleado — Servicio de control médico de una caja de seguro de enfermedad — Tratamiento de los datos personales relativos a la salud de los empleados — Derecho a indemnización por daños — Incidencia del grado de culpa»






1. Este reenvío prejudicial versa sobre la interpretación del Reglamento (UE) 2016/679 (2) en relación con: a) el tratamiento de los datos personales relativos a la salud; y b) la indemnización por los daños sufridos a consecuencia de una (supuesta) infracción del propio RGPD.

2. Aunque el Tribunal de Justicia ya ha pronunciado sobre los preceptos del RGPD (3) que afectan a esas cuestiones, las planteadas en este reenvío prejudicial son inéditas, con la salvedad de la cuarta. (4)

I. Marco jurídico

A. Derecho de la Unión. RGPD

3. Son relevantes para este litigio los considerandos recogidos en el preámbulo del RGPD con los números 4, 10, 35, 51 a 54 y 146.

4. Conforme al artículo 9 («Tratamiento de categorías especiales de datos personales»):

«1. Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física.

2. El apartado 1 no será de aplicación cuando concurra una de las circunstancias siguientes:

[…]

b) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del derecho laboral y de la seguridad y protección social, en la medida en que así lo autorice el derecho de la Unión de los Estados miembros o un convenio colectivo con arreglo al derecho de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas del respeto de los derechos fundamentales y de los intereses del interesado;

[…]

h) el tratamiento es necesario para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, sobre la base del derecho de la Unión o de los Estados miembros o en virtud de un contrato con un profesional sanitario y sin perjuicio de las condiciones y garantías contempladas en el apartado 3;

[…]

3. Los datos personales a que se refiere el apartado 1 podrán tratarse a los fines citados en el apartado 2, letra h), cuando su tratamiento sea realizado por un profesional sujeto a la obligación de secreto profesional, o bajo su responsabilidad, de acuerdo con el derecho de la Unión o de los Estados miembros o con las normas establecidas por los organismos nacionales competentes, o por cualquier otra persona sujeta también a la obligación de secreto de acuerdo con el derecho de la Unión o de los Estados miembros o de las normas establecidas por los organismos nacionales competentes.

4. Los Estados miembros podrán mantener o introducir condiciones adicionales, inclusive limitaciones, con respecto al tratamiento de datos genéticos, datos biométricos o datos relativos a la salud».

5. El artículo 82 («Derecho a indemnización y responsabilidad») reza:

«1. Toda persona que haya sufrido daños y perjuicios materiales o inmateriales como consecuencia de una infracción del presente Reglamento tendrá derecho a recibir del responsable o el encargado del tratamiento una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

[…]

3. El responsable o encargado del tratamiento estará exento de responsabilidad en virtud del apartado 2 si demuestra que no es en modo alguno responsable del hecho que haya causado los daños y perjuicios.

[…]».

B. Derecho nacional. Sozialgesetzbuch Fünftes Buch (5)

6. Con arreglo a su artículo 278, apartado 1, primera frase, en cada Estado federado se creará, bajo la forma de organismo de derecho público, un servicio médico (6) de las cajas de seguro de enfermedad. (7) Una de sus funciones, atribuidas por ley, es elaborar informes destinados a disipar las dudas sobre la incapacidad laboral de los afiliados.

7. A tenor del artículo 275, apartado 1, primera frase, punto 3, letra b), bajo determinadas circunstancias, las KV están obligadas a solicitar al MDK correspondiente, en caso de incapacidad laboral de un asegurado acreditada mediante un certificado médico, un informe destinado a disipar las dudas sobre su incapacidad laboral.

II. Hechos, litigio y preguntas prejudiciales

8. Desde 1991, ZQ trabajaba por cuenta ajena para el MDK de Nordrhein (Alemania) como administrador de sistemas del departamento informático y en el servicio helpdesk.

9. El MDK elabora informes sobre la incapacidad laboral de los afiliados a las KV. Entre esos informes se pueden hallar los relativos a la salud de los propios trabajadores del MDK.

10. El tratamiento de datos sigue, entre otras, estas reglas que recoge una instrucción interna de servicio: (8)

– Los «datos sociales» de los empleados no se pueden recopilar ni almacenar en su lugar de trabajo. Además, estos datos, generados cuando una KV encargue al MDK un informe pericial, no deben confundirse con los datos de los trabajadores que se traten en el marco de la relación laboral o de servicio.

– Las solicitudes de informe relativas a los trabajadores del MDK se clasifican como «casos especiales» y las gestiona exclusivamente una concreta unidad organizativa. (9)

– Una vez realizado el informe sobre un empleado del MDK, tanto la documentación pertinente como el informe se almacenan en el archivo digitalizado del propio MDK. Solo mediante una clave específica es posible establecer una vinculación de los documentos con personas determinadas, bajo una autorización de acceso sujeta a un procedimiento técnico.

11. Los trabajadores del «Departamento informático» de la unidad organizativa «Casos especiales», tras el archivo del expediente, pueden acceder, sujetos por ley a un deber de secreto, a los informes elaborados en virtud de un encargo relativo a los trabajadores del MDK.

12. A partir del 22 de noviembre de 2017, ZQ estuvo ininterrumpidamente enfermo e incapacitado laboralmente.

13. Desde el 24 de mayo de 2018, (10) ZQ percibió prestaciones por enfermedad, satisfechas por la KV a la que está afiliado. El 6 de junio de 2018, esta última encargó al MDK un informe con el fin de disipar las dudas sobre la incapacidad laboral de ZQ.

14. El MDK aceptó el encargo, que asignó a la unidad «Casos especiales». El 22 de junio de 2018, una médica de esa unidad, empleada del MDK, emitió un informe que contenía el diagnóstico de ZQ. Para elaborarlo mantuvo conversaciones telefónicas con el médico de cabecera de ZQ, del que recabó la información pertinente.

15. El MDK archivó digitalmente el informe.

16. A través de su médico de cabecera, ZQ tuvo conocimiento de la llamada de la médica del MDK.

17. El 1 de agosto de 2018, ZQ se puso en contacto con una compañera de trabajo del departamento informático del MDK, a la que preguntó si se había archivado un informe relativo a él. Tras buscarlo en el archivo, la compañera de trabajo respondió afirmativamente. A petición de ZQ tomó fotografías del informe y se las envió.

18. El 15 de agosto de 2018, ZQ solicitó al MDK, sin éxito, el pago de una indemnización por importe de 20 000 euros, al amparo del artículo 82 del RGDP.

19. El 17 de octubre de 2018, ZQ interpuso una demanda ante el Arbeitsgericht Düsseldorf (Tribunal de lo laboral de Dusseldorf, Alemania). En ese procedimiento solicitó, además, una indemnización equivalente a la cuantía de los salarios dejados de percibir. (11)

20. Pendiente el procedimiento judicial, el MDK extinguió la relación laboral con ZQ.

21. Las pretensiones de ZQ fueron desestimadas tanto en primera instancia como en apelación. (12)

22. ZQ ha recurrido ante el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo laboral, Alemania), que dirige estas preguntas al Tribunal de Justicia:

«1) ¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 2, letra h), del RGPD en el sentido de que prohíbe a un servicio médico de una caja de seguro de enfermedad tratar datos relativos a la salud de un trabajador de dicho servicio, cuando son indispensables para la evaluación de la capacidad laboral de ese trabajador?

2) En caso de respuesta negativa del Tribunal de Justicia a la primera cuestión prejudicial, de manera que conforme a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2, letra h), del RGPD habría que considerar la posibilidad de que exista una excepción a la prohibición de tratamiento de datos relativos a la salud establecida en el artículo 9, apartado 1, del RGPD, ¿deben respetarse en un caso como el de autos, además de los requisitos establecidos en el artículo 9, apartado 3, del RGPD, exigencias añadidas en materia de protección de datos y, en su caso, cuáles serían?

3) En caso de respuesta negativa del Tribunal de Justicia a la primera cuestión prejudicial, de manera que conforme a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2, letra h), del RGPD habría que considerar la posibilidad de que exista una excepción a la prohibición de tratamiento de datos relativos a la salud establecida en el artículo 9, apartado 1, del RGPD, ¿depende en un caso como el de autos la admisibilidad o la licitud del tratamiento de datos relativos a la salud de que se cumpla, además, al menos una de las condiciones...

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