Opinion of Advocate General Campos Sánchez-Bordona delivered on 23 March 2023.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2023:251
Date23 March 2023
Celex Number62022CC0226
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA

presentadas el 23 de marzo de 2023 (1)

Asunto C226/22

Nexive Commerce Srl,

Nexive Scarl,

Nexive Services Srl,

Nexive Network Srl,

Nexive SpA,

BRT SpA,

A.I.C.A.I. Associazione Italiana Corrieri Aerei Internazionali,

DHL Express (Italy) Srl,

TNT Global Express Srl,

Federal Express Europe Inc. Filiale Italiana,

United Parcel Service Italia Srl,

General Logistics Systems Enterprise Srl,

General Logistics Systems Italy SpA,

Fedex Express Italy Srl

contra

Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni,

Presidenza del Consiglio dei ministri,

Ministero dell’Economia e delle Finanze,

Ministero dello Sviluppo Economico,

con intervención de:

Nexive SpA

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Consejo de Estado, Italia)]

«Procedimiento prejudicial — Servicios postales en la Unión Europea — Financiación de la autoridad de reglamentación del sector postal — Necesidad de financiación pública — Obligación para las empresas del sector de contribuir a los costes de funcionamiento de la autoridad de reglamentación del sector postal — Carga financiera asumida exclusivamente por los proveedores del servicio postal, sin distinción entre los proveedores del servicio universal y los del servicio de correo urgente»






1. En Italia, los operadores económicos privados del sector postal han de sufragar los costes de la autoridad nacional de regulación (en lo sucesivo, «ANR»), sin cofinanciación pública alguna. Esa obligación recae tanto sobre los proveedores de servicios de correo urgente como sobre los del servicio universal.

2. En este reenvío prejudicial se pregunta al Tribunal de Justicia, en síntesis, si la normativa nacional aplicada en el litigio a quo es compatible con la Directiva 97/67/CE, en su versión modificada por la Directiva 2008/6/CE, (2) así como con los principios de proporcionalidad y de no discriminación.

I. Normativa

A. Derecho de la Unión. Directiva 97/67 (modificada)

3. A tenor de su artículo 9:

«1. Por lo que respecta a los servicios no incluidos en el servicio universal, los Estados miembros podrán conceder autorizaciones generales en la medida necesaria para garantizar el cumplimiento de los requisitos esenciales.

2. Por lo que respecta a los servicios incluidos en el servicio universal, los Estados miembros podrán recurrir a procedimientos de autorización, incluidas las licencias individuales, en la medida necesaria para garantizar el cumplimiento de los requisitos esenciales y la prestación del servicio universal.

La concesión de autorizaciones podrá:

[…]

— supeditarse, en su caso, a la obligación de efectuar una aportación financiera para sufragar los costes operativos de las autoridades nacionales de reglamentación a que se refiere el artículo 22,

[…]

Las obligaciones y requisitos contemplados en el primer guion y en el artículo 3 solo podrán ser impuestos a los proveedores designados de servicio universal.

[…]

3. Los procedimientos, las obligaciones y los requisitos a que se refieren los apartados 1 y 2 deberán ser transparentes, accesibles, no discriminatorios, proporcionados, precisos y claros, se harán públicos de antemano y se basarán en criterios objetivos […]».

4. El artículo 22 estipula:

«1. Cada Estado miembro designará una o más autoridades nacionales de reglamentación para el sector postal, jurídicamente distintas y funcionalmente independientes de los operadores postales. […]

[…]

2. Las autoridades nacionales de reglamentación tendrán como misión, en especial, garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Directiva, en particular estableciendo procedimientos de supervisión y de regulación dirigidos a garantizar la prestación del servicio universal. Asimismo podrán tener como misión garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de competencia en el sector postal.

[…]».

B. Derecho nacional

5. La Directiva 97/67 fue incorporada al derecho italiano mediante el Decreto legislativo n.º 261, de 22 de julio de 1999, (3) cuyo artículo 2, apartado 1, dispuso que «la autoridad de regulación del sector postal es el Ministerio de las comunicaciones».

6. El artículo 1 del Decreto legislativo n.º 58, de 31 marzo 2011, (4) modificó el artículo 2 del Decreto legislativo n.º 261, de 22 de julio de 1999, estableciendo que:

— «Se instituye la Agencia nacional de regulación del sector postal […] que se designa como autoridad reglamentaria nacional para el sector postal en el sentido del artículo 22 de la Directiva 97/67/CEE y sus modificaciones ulteriores» (apartado 1);

— «Las funciones [...] ejercidas por el Ministerio de desarrollo económico […], con los recursos humanos, financieros y funcionales pertinentes, se transferirán a la Agencia» (apartado 12);

— «Se cubrirán los gastos de funcionamiento de la Agencia: a) mediante un fondo específico incluido en el presupuesto del Ministerio de desarrollo económico, al que se imputarán los recursos financieros referidos en el apartado 12; b) mediante una contribución que no exceda el uno por mil de los ingresos del último ejercicio relativos al sector postal, abonada por todos los operadores económicos del sector […]» (apartado 14);

— Por decreto del Ministerio de economía y finanzas, se deberá fijar el montante de los recursos financieros previstos en el apartado 12 (apartado 18).

7. Las actividades y competencias de la agencia nacional del sector postal fueron transferidas a la Autorità per le garanzie nelle comunicazioni (Autoridad para la garantía de las comunicaciones; en lo sucesivo, «AGCOM») (5) mediante el Decreto-ley n.º 201, de 6 de diciembre de 2011. (6) No obstante, no se modificaron las normas vigentes sobre financiación de la mencionada agencia.

8. Los apartados 65 y 66 del artículo 1 de la Ley n.º 266, de 23 de diciembre de 2005, (7) dispusieron:

— «65. A partir de 2007, los gastos relativos al funcionamiento […] de la autoridad de tutela de las comunicaciones […] serán financiados por el sector concernido en la parte no cubierta por la financiación procedente del presupuesto del Estado, según las modalidades previstas por la reglamentación en vigor y en función de los montantes de contribución determinados por decisión de la Autoridad, con respeto de los límites máximos previstos por la ley, y abonados directamente a dicha Autoridad […]».

— «66. Desde su primera aplicación en el año 2006, el montante de la contribución a cargo de las entidades que operan en el sector de las comunicaciones [..] queda fijado en el 1,5 por mil de los ingresos declarados en el último presupuesto previo a la entrada en vigor de la presente Ley. Para los años siguientes, las eventuales variaciones del montante y de las modalidades de la tasa serán adaptadas por la [AGCOM] conforme al apartado 65, con el límite del 2 por mil de los ingresos declarados en el último presupuesto previo a la adopción de la decisión».

9. El cambio en la financiación de la AGCOM se produjo en virtud del artículo 65 del Decreto-ley n.º 50, de 24 de abril de 2017, (8) en estos términos:

«1. A partir de 2017, los gastos de funcionamiento de la Autoridad reguladora de las comunicaciones en relación con sus funciones como autoridad nacional de reglamentación del sector postal se subvendrán exclusivamente mediante las modalidades establecidas en los apartados 65 y 66, segunda frase, del artículo 1 de la Ley n.º 266, de 23 de diciembre de 2005, en función de los ingresos obtenidos por los operadores del sector postal. Las disposiciones del artículo 2, apartados 6 a 21, y del artículo 15, apartado 2 bis, del Decreto legislativo n.º 261 de 22 de julio de 1999 quedan derogadas».

10. Con esta modificación se suprimía el sistema mixto, público y privado, de financiación de la autoridad de regulación y se alineaba la aportación de los operadores del sector postal a la AGCOM con la de los otros sectores económicos bajo su supervisión.

II. Hechos, litigio y preguntas prejudiciales

11. En los años 2017 y 2018, la AGCOM adoptó los acuerdos n.º 182/17/CONS, n.º 427/17/CONS y n.º 528/18/CONS (en lo sucesivo, «acuerdos»), mediante los que estableció la cuantía y las modalidades de la aportación que han de realizar a su favor los operadores económicos privados del sector de los servicios postales para los años 2017, 2018 y 2019, respectivamente. En concreto, la AGCOM fijó una tasa del 1,4 por mil (de los ingresos declarados por cada operador) para los años 2017 y 2018 y del 1,35 por mil para el año 2019.

12. Los acuerdos:

— Identificaron como obligados al pago de la aportación a los proveedores del servicio universal y a los demás operadores económicos privados del sector de los servicios postales titulares de una autorización.

— Precisaron la cuantía de la carga, de forma tal que la aportación de los operadores económicos permitiera cubrir la totalidad de los costes generados por las actividades de la AGCOM en aquel sector, sin ninguna cofinanciación pública.

13. Esos costes se calcularon teniendo en cuenta no solo las actividades directamente relacionadas con la reglamentación del mercado de los servicios postales, sino también los servicios comunes a las diversas áreas de la AGCOM, tales como la utilización de inmuebles y las actividades de secretaría. Los costes indirectos derivados de los servicios comunes se repartieron entre los diversos mercados reglamentados por la AGCOM en partes proporcionales.

14. Algunos operadores económicos privados de correo urgente, no comprendidos en el ámbito del servicio universal, recurrieron los acuerdos ante el Tribunale amministrativo regionale per il Lazio (Tribunal regional de lo contencioso administrativo del Lacio).

15. En concreto, impugnaron:

— Que los acuerdos establecieran un sistema de aportación íntegramente a cargo de los operadores del mercado, excluyendo cualquier coparticipación estatal.

— Que los costes financiados fueran superiores a los...

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