Conclusiones del Abogado General Sr. M. Campos Sánchez-Bordona, presentadas el 16 de noviembre de 2023.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2023:882
Date16 November 2023
Celex Number62022CC0627
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA

presentadas el 16 de noviembre de 2023 (1)

Asunto C627/22

AB

contra

Finanzamt KölnSüd

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln (Tribunal de lo tributario de Colonia, Alemania)]

«Procedimiento prejudicial — Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza — Traslado del domicilio de una persona física de un Estado miembro a Suiza — Fiscalidad directa — Libre circulación de los trabajadores asalariados — Igualdad de trato — Ventajas fiscales — Impuesto sobre la renta — Tributación rogada únicamente disponible para los trabajadores asalariados parcialmente sujetos, con residencia fiscal en un Estado miembro de la UE o en un país del EEE»






1. Este reenvío prejudicial versa sobre el trato dispensado a los trabajadores por cuenta ajena residentes en Suiza, parcialmente sometidos al impuesto alemán sobre la renta cuando perciben salarios en Alemania. (2)

2. Según el tribunal de reenvío, esos trabajadores residentes en Suiza no pueden acogerse al mecanismo de la tributación rogada (3) para «recibir una devolución en el impuesto sobre la renta gracias a la deducción de gastos profesionales y la imputación de las retenciones salariales practicadas en Alemania a cuenta de dicho impuesto». Tal posibilidad, por el contrario, está abierta a los residentes en Alemania y en otros Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «EEE»).

3. Al responder a la pregunta prejudicial, el Tribunal de Justicia deberá completar su jurisprudencia relativa al ámbito de aplicación personal del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, (en lo sucesivo, «ALCP») (4) y a la prohibición de discriminación por razón de nacionalidad que contiene.

A. Derecho de la Unión: ALCP

4. Con arreglo a su artículo 1 («Objetivo)»:

«El objetivo del presente Acuerdo, en favor de los nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Europea y de Suiza, es:

a) conceder un derecho de entrada, de residencia y de acceso a una actividad económica por cuenta ajena, de establecimiento como trabajador autónomo y el derecho de residir en el territorio de las Partes Contratantes;

[…]

c) conceder un derecho de entrada y de residencia, en el territorio de las Partes Contratantes, a las personas sin actividad económica en el país de acogida;

d) conceder las mismas condiciones de vida, de empleo y de trabajo que las concedidas a los nacionales».

5. El artículo 2 («No discriminación») estipula:

«Los nacionales de una Parte Contratante que residan legalmente en el territorio de otra Parte Contratante no serán objeto, en la aplicación y de acuerdo con las disposiciones de los Anexos I, II y III del presente Acuerdo, de ninguna discriminación basada en la nacionalidad».

6. El artículo 4 («Derecho de residencia y de acceso a una actividad económica)» establece:

«El derecho de residencia y de acceso a una actividad económica se garantizará sin perjuicio de las disposiciones del artículo 10 y con arreglo a las disposiciones del Anexo I».

7. De conformidad con el artículo 7 («Otros derechos»):

«Las Partes Contratantes, de acuerdo con el Anexo I, regularán en particular los derechos mencionados a continuación, vinculados a la libre circulación de personas:

a) el derecho a la igualdad de trato con los nacionales por lo que se refiere al acceso a una actividad económica y su ejercicio, así como las condiciones de vida, de empleo y de trabajo;

[…]».

8. Según el artículo 13 («Statu quo»):

«Las Partes Contratantes se comprometen a no adoptar nuevas medidas restrictivas respecto a los nacionales de la otra Parte por lo que se refiere al ámbito de aplicación del presente Acuerdo».

9. El artículo 16 («Referencia al derecho comunitario») dispone:

«1. Para alcanzar los objetivos contemplados por el presente Acuerdo, las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas necesarias para que los derechos y obligaciones equivalentes a los contenidos en los actos jurídicos de la Comunidad Europea a los cuales se hace referencia puedan aplicarse en sus relaciones.

2. En la medida en que la aplicación del presente Acuerdo implique conceptos de derecho comunitario, se tendrá en cuenta la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas anterior a la fecha de su firma. La jurisprudencia posterior a la fecha de la firma del presente Acuerdo se comunicará a Suiza. Con objeto de garantizar el adecuado funcionamiento del Acuerdo, a instancia de una Parte Contratante, el Comité Mixto determinará las implicaciones de esta jurisprudencia».

10. El artículo 21 («Relación con los acuerdos bilaterales en materia de doble imposición») reza:

«1. Las disposiciones de los acuerdos bilaterales entre Suiza y los Estados miembros de la Comunidad Europea en materia de doble imposición no se verán afectadas por las disposiciones del presente Acuerdo. En particular, las disposiciones del presente Acuerdo no deberán afectar a la definición de trabajador fronterizo con arreglo a los acuerdos de doble imposición.

2. Ninguna disposición del presente Acuerdo podrá interpretarse de manera que impida a las Partes Contratantes establecer una distinción, en la aplicación de las disposiciones pertinentes de su legislación fiscal, entre los contribuyentes que no se encuentran en situaciones comparables, particularmente por lo que respecta a su lugar de residencia.

3. Ninguna disposición del presente Acuerdo obstará para que las Partes Contratantes adopten o apliquen una medida destinada a efectuar la imposición, el pago y la recaudación efectiva de los impuestos o a evitar la evasión fiscal con arreglo a las disposiciones de la legislación fiscal nacional de una Parte Contratante, o a los acuerdos destinados a evitar la doble imposición que vinculan a Suiza, por una parte, y a uno o varios Estados miembros de la Comunidad Europea, por otra, u otros acuerdos fiscales».

11. Conforme al artículo 7 («Trabajadores fronterizos por cuenta ajena»), apartado 1, del anexo I:

«El trabajador fronterizo por cuenta ajena es un nacional de una Parte Contratante que tiene su residencia en el territorio de una Parte Contratante y que ejerce una actividad por cuenta ajena en el territorio de la otra Parte Contratante volviendo a su domicilio en principio cada día, o como mínimo una vez por semana».

12. En el artículo 9 («Igualdad de trato») del anexo I se lee:

«1. Un trabajador por cuenta ajena nacional de una Parte Contratante no podrá, en el territorio de la otra Parte Contratante, debido a su nacionalidad, ser tratado de manera diferente a los trabajadores nacionales por cuenta ajena por lo que se refiere a las condiciones de empleo y de trabajo, particularmente en materia de remuneración, de despido y de rehabilitación profesional o de reempleo, en caso de que se encuentre en desempleado.

2. El trabajador por cuenta ajena y los miembros de su familia contemplados en el artículo 3 del presente anexo gozarán de las mismas ventajas fiscales y sociales que los trabajadores por cuenta ajena nacionales y los miembros de su familia.

[…]».

B. Derecho alemán. Einkommensteuergesetz (5)

13. A tenor de su artículo 1,

– Las personas físicas que tengan un domicilio o su residencia habitual en Alemania estarán íntegramente sujetas al impuesto sobre la renta.

– Las personas físicas que no tengan un domicilio ni su residencia habitual en Alemania podrán, si así lo solicitan, también ser tratadas como íntegramente sujetas al impuesto sobre la renta, en la medida en que perciban rendimientos nacionales, en el sentido del artículo 49. (6)

– Las personas físicas que no tengan un domicilio ni su residencia habitual en Alemania estarán sujetas de manera limitada al impuesto sobre la renta si tienen rendimientos nacionales en el sentido del artículo 49. (7)

14. El artículo 38 señala que, para los rendimientos procedentes de una actividad por cuenta ajena, el impuesto sobre la renta se retendrá en la fuente, deduciéndolo del salario (impuesto sobre los salarios), cuando el salario lo abone un empresario que tenga su domicilio, su residencia habitual, su dirección, su sede, un establecimiento permanente o un representante permanente en el territorio nacional.

15. El artículo 46, apartado 2, punto 8, preceptúa que, cuando los rendimientos procedan, en todo o en parte, de una actividad por cuenta ajena que haya sido objeto de retención en la fuente, sólo se gravarán si se ha solicitado la tributación, en particular, a efectos de la imputación del impuesto sobre los salarios al impuesto sobre la renta. Esa solicitud deberá efectuarse mediante la presentación de una declaración del impuesto sobre la renta.

16. Con arreglo al artículo 49, constituyen rendimientos nacionales a efectos de la sujeción parcial al impuesto sobre la renta, entre otros, los rendimientos del trabajo por cuenta ajena que sea o haya sido ejercido o explotado en Alemania.

17. El artículo 50 contiene disposiciones específicas relativas a las personas parcialmente sujetas al impuesto sobre la renta. En virtud de su apartado 2, para estos sujetos pasivos, el impuesto sobre la renta aplicable a los rendimientos sometidos a retención en la fuente sobre el salario se considerará pagado mediante esa retención.

18. Sin embargo, esa disposición no rige si el contribuyente ha efectuado la solicitud (tributación rogada) a la que alude el artículo 46, apartado 2, punto 8, de la EStG. Así lo proclama la segunda frase, punto 4, letra b), del artículo 50, apartado 2, de la EStG.

19. En cualquier caso, además, la segunda frase, punto 4, letra b), del artículo 50, apartado 2, de la EStG se aplicará únicamente a los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado al que se aplique el Acuerdo sobre el EEE (8) que tengan su domicilio...

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