Conclusiones del Abogado General Sr. P. Pikamäe, presentadas el 23 de marzo de 2023.

JurisdictionEuropean Union
CourtCourt of Justice (European Union)
ECLIECLI:EU:C:2023:249
Date23 March 2023

Edición provisional

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. PRIIT PIKAMÄE

presentadas el 23 de marzo de 2023 (1)

Asunto C209/22

Proceso penal

con intervención de

Rayonna prokuratura Lovech, TO Lukovit

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad Lukovit (Tribunal de Primera Instancia de Lukovit, Bulgaria)]

«Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Derecho a la información en los procesos penales — Directiva 2012/13/UE — Derecho a ser asistido por un letrado en los procesos penales — Directiva 2013/48/UE — Procedimiento de instrucción — Medida coercitiva de registro corporal y de incautación — Normativa nacional que no regula la figura del sospechoso — Artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Ejercicio efectivo de los derechos de defensa de los sospechosos y de los acusados en el control judicial de las medidas dirigidas a la obtención de pruebas»






I. Introducción

1. La presente petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad Lukovit (Tribunal de Primera Instancia de Lukovit, Bulgaria) con arreglo al artículo 267 TFUE tiene por objeto la interpretación de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales; (2) de la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad, (3) de los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y de los principios de legalidad y de efectividad.

2. Esta petición se ha presentado en el contexto de un proceso penal incoado contra AB por estar en posesión de sustancias prohibidas. El órgano jurisdiccional remitente se pregunta, en esencia, sobre la protección que debe dispensarse, a la luz del derecho a la información y a la asistencia de letrado establecido por las Directivas 2012/13 y 2013/48, a una persona que, en la fase de instrucción de un proceso penal, es objeto de un registro corporal y de una incautación de efectos que se hallan en su poder. El órgano jurisdiccional remitente también se pregunta sobre el alcance del control judicial de las medidas coercitivas dirigidas a la obtención de pruebas que exige establecer el Derecho de la Unión. Así, el caso que nos ocupa plantea cuestiones sensibles relacionadas con la salvaguardia de los derechos de los sospechosos y de los acusados en los procesos penales, sobre las que el Tribunal de Justicia deberá pronunciarse en aras de una aplicación coherente del Derecho de la Unión y de la protección efectiva de los derechos fundamentales en el espacio de libertad, seguridad y justicia.

II. Marco jurídico

A. Derecho de la Unión

1. Directiva 2012/13

3. Con el epígrafe «Ámbito de aplicación», el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2012/13 establece:

«La presente Directiva se aplica desde el momento en que las autoridades competentes de un Estado miembro ponen en conocimiento de una persona que es sospechosa o que se le acusa de haber cometido una infracción penal, hasta la conclusión del proceso, es decir, hasta la decisión definitiva que determina si la persona sospechosa o acusada ha cometido o no la infracción penal, incluidas, cuando proceda, la imposición de la condena y la resolución de cualquier recurso.»

4. El artículo 3 de la citada Directiva, que lleva por epígrafe «Derecho a la información sobre los derechos», dispone lo siguiente:

«1. Los Estados miembros garantizarán que las personas sospechosas o acusadas reciban con prontitud información acerca, como mínimo, de los siguientes derechos procesales según se apliquen con arreglo a la legislación nacional, a fin de permitir su ejercicio efectivo:

a) el derecho a tener acceso a un abogado;

b) el eventual derecho a recibir asistencia letrada gratuita y las condiciones para obtenerla;

c) el derecho a ser informado de la acusación, de conformidad con el artículo 6;

d) el derecho a interpretación y traducción;

e) el derecho a permanecer en silencio.

2. Los Estados miembros garantizarán que la información establecida en el apartado 1 se proporcione verbalmente o por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, teniendo en cuenta las necesidades particulares de las personas sospechosas o acusadas que sean vulnerables.»

5. El artículo 8 de dicha Directiva, cuyo epígrafe es «Verificación y recursos», preceptúa lo siguiente:

«1. Los Estados miembros garantizarán que, cuando se proporcione a la persona sospechosa o acusada información de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 a 6, ello se haga constar mediante el procedimiento de registro conforme a la legislación del Estado miembro de que se trate.

2. Los Estados miembros garantizarán que la persona sospechosa o acusada, o su abogado, tenga derecho a impugnar, de conformidad con los procedimientos previstos por la legislación nacional, el hecho de que las autoridades competentes no le hayan proporcionado la información de conformidad con la presente Directiva o se hayan negado a hacerlo.»

2. Directiva 2013/48

6. El artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2013/48 está redactado del siguiente modo:

«La presente Directiva se aplica a los sospechosos o acusados en procesos penales desde el momento en que las autoridades competentes de un Estado miembro hayan puesto en su conocimiento, mediante notificación oficial u otro medio, que son sospechosos o que se les acusa de haber cometido una infracción penal, y con independencia de si están privados de libertad. Se aplica hasta la conclusión del proceso, es decir, hasta la decisión definitiva que determina si el sospechoso o acusado ha cometido o no la infracción, incluidas, cuando proceda, la imposición de la condena y la resolución de cualquier recurso.»

7. El artículo 3 de dicha Directiva tiene el siguiente tenor:

«1. Los Estados miembros velarán por que los sospechosos y acusados tengan derecho a ser asistidos por un letrado en el momento y del modo que les permita ejercer sus derechos de defensa en la práctica y de manera efectiva.

2. El sospechoso o acusado tendrá derecho a ser asistido por un letrado sin demora injustificada. En cualquier caso, el sospechoso o acusado tendrá derecho a ser asistido por un letrado a partir del momento que antes se produzca de entre los que se indican a continuación:

a) antes de que el sospechoso o acusado sea interrogado por la policía u otras fuerzas o cuerpos de seguridad o autoridades judiciales;

b) en el momento en que las autoridades de instrucción u otras autoridades competentes realicen una actuación de investigación o de obtención de pruebas con arreglo al apartado 3, letra c);

c) sin demora injustificada tras la privación de libertad;

d) con la suficiente antelación antes de que el sospechoso o acusado citado a personarse ante el tribunal competente en materia penal se presente ante dicho tribunal.

3. El derecho a la asistencia de letrado implicará lo siguiente:

a) los Estados miembros velarán por que el sospechoso o acusado tenga derecho a entrevistarse en privado y a comunicarse con el letrado que lo represente, inclusive con anterioridad a que sea interrogado por la policía u otras fuerzas o cuerpos de seguridad o autoridades judiciales;

b) los Estados miembros velarán por que el sospechoso o acusado tenga derecho a que su letrado esté presente e intervenga de manera efectiva cuando lo interroguen. Esta intervención será acorde con los procedimientos previstos por la normativa nacional, a condición de que tales procedimientos no menoscaben el ejercicio efectivo ni el contenido esencial del derecho de que se trate. […]

c) los Estados miembros velarán por que el sospechoso o acusado tenga derecho al menos a que su letrado esté presente en las siguientes actuaciones de investigación o de obtención de pruebas, si dichas actuaciones están previstas en la normativa nacional y se exige o permite que el sospechoso o acusado asista a dicho acto:

i) ruedas de reconocimiento;

ii) careos;

iii) reconstrucciones de los hechos.

[…]

6. En circunstancias excepcionales y únicamente en la fase de instrucción, los Estados miembros podrán dejar de aplicar temporalmente los derechos previstos en el apartado 3 en la medida en que esté justificado, en vista de las circunstancias específicas del caso, sobre la base de alguna o varias de las razones imperiosas siguientes:

[…]

b) una necesidad urgente de una actuación inmediata de las autoridades de instrucción para evitar comprometer de modo grave el proceso penal.»

8. Con el epígrafe «Vías de recurso», el artículo 12 de esta Directiva establece lo siguiente:

«1. Los Estados miembros velarán por que los sospechosos o acusados en procesos penales y las personas reclamadas en el marco de procedimientos relativos a la orden judicial europea dispongan de vías de recurso efectivas conforme a la normativa nacional en los casos en que se hayan vulnerado los derechos que les confiere la presente Directiva.

2. Sin perjuicio de las disposiciones y sistemas nacionales sobre admisibilidad de pruebas, los Estados miembros garantizarán que en los procesos penales se respeten los derechos de la defensa y las garantías de un juicio justo a la hora de sopesar las declaraciones que haga un sospechoso o acusado, o las pruebas que se obtengan vulnerando su derecho a un letrado, o en aquellos casos para los que el artículo 3, apartado 6, autorice que se establezca una excepción a este derecho.»

B. Derecho búlgaro

9. De conformidad con el artículo 54 del Nakazatelno protsesualen kodeks (Código de Enjuiciamiento Penal), en vigor desde el 29 de abril de 2006 (DV n.º 86, de 28 de octubre de 2005; en lo...

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1 cases
  • Opinion of Advocate General Collins delivered on 11 April 2024.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 11 April 2024
    ...53. 20 Opinion of Advocate General Pikamäe in Rayonna prokuratura Lovech, teritorialno otdelenie Lukovit (Personal search) (C‑209/22, EU:C:2023:249, point 21 Judgments of 12 February 2020, Kolev and Others (C‑704/18, EU:C:2020:92, paragraph 49), and of 21 October 2021, ZX (Regularisation of......