Conclusiones del Abogado General Sr. A. Rantos, presentadas el 28 de abril de 2022.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2022:329
Celex Number62020CC0585
Date28 April 2022
CourtCourt of Justice (European Union)

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. ATHANASIOS RANTOS

presentadas el 28 de abril de 2022 (1)

Asunto C585/20

BFF Finance Iberia S. A. U.

contra

Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Valladolid)

«Procedimiento prejudicial — Directiva 2011/7/UE — Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales — Cobro de un poder público de créditos cedidos por varias empresas a una agencia de gestión de cobro — Artículo 6 — Cantidad fija de 40 euros en concepto de compensación por los costes de cobro — Artículo 4 — Plazo de pago cuando se establece legalmente o en el contrato un procedimiento de certificación de la conformidad de los bienes o los servicios — Artículo 2, punto 8 — Concepto de “cantidad adeudada” — Inclusión del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en la base de cálculo del interés de demora»






Introducción

1. La presente petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación de ciertas disposiciones de la Directiva 2011/7/UE por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. (2) Esta Directiva se aplica a los pagos efectuados como contraprestación en operaciones comerciales y tiene por objeto asegurar el funcionamiento adecuado del mercado interior, fomentando de este modo la competitividad de las empresas y, en particular, de las pequeñas y medianas empresas (PYME). (3)

2. Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre BFF Finance Iberia S. A. U. (en lo sucesivo, «BFF») y la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León (en lo sucesivo, «Gerencia Regional») relativo al derecho de BFF a cobrar de dicha Gerencia varios créditos correspondientes a las cantidades adeudadas como contraprestación por los bienes entregados y los servicios prestados por 21 sociedades a una serie de centros médicos dependientes de la Gerencia Regional.

3. Las cuestiones prejudiciales planteadas por el órgano jurisdiccional remitente requieren que el Tribunal de Justicia se pronuncie sobre las disposiciones siguientes:

— el artículo 6 de la Directiva 2011/7 y, en particular, sobre el carácter acumulativo de la cantidad fija de 40 euros en concepto de compensación por los costes de cobro cuando los créditos cuyo cobro se haya reclamado conjuntamente a un único poder público resulten del impago por este de varias facturas a su vencimiento a diversas empresas que, entre tanto, cedieron sus créditos a la entidad que los reclama; (4)

— el artículo 4 de la Directiva 2011/7 y, en particular, sobre los requisitos de aplicación del plazo de pago del interés legal de demora en operaciones entre empresas y poderes públicos, (5) y

— el artículo 2, punto 8, de la Directiva 2011/7, que define el concepto de «cantidad adeudada» y, en particular, sobre la inclusión o no del impuesto sobre el valor añadido (IVA) detallado en las facturas vencidas impagadas en la base de cálculo del interés legal de demora. (6)

Litigio principal, cuestiones prejudiciales y procedimiento ante el Tribunal de Justicia

4. BFF, sociedad de Derecho español que desempeña su actividad en el sector del cobro de créditos, adquirió de 21 sociedades determinados derechos de cobro relativos a facturas impagadas correspondientes a entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por tales sociedades, entre los años 2014 y 2017, a varios centros médicos dependientes de la Gerencia Regional.

5. El 31 de mayo de 2019, BFF reclamó a dicha Gerencia el pago de varios importes en concepto de principal, más los correspondientes intereses de demora, y una compensación de 40 euros por los costes de cobro de cada una de las facturas impagadas, de conformidad con el artículo 8 de la Ley n.º 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. (7)

6. Ante la falta de respuesta de la Gerencia Regional a esta reclamación, BFF interpuso un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Valladolid, órgano jurisdiccional remitente, por el que solicitaba que se condenase a la Gerencia Regional a pagarle 51 610,67 euros en concepto de principal, más los correspondientes intereses de demora, 40 euros por cada una de las facturas impagadas, en concepto de costes de cobro, 43 626,76 en concepto de interés legal, el importe correspondiente al interés legal devengado por el interés de demora y las costas.

7. El órgano jurisdiccional remitente alberga dudas en cuanto a la interpretación de las disposiciones de la Directiva 2011/7 que versan sobre el cálculo de algunos de esos importes y en cuanto a la compatibilidad de estas con la legislación española que las transpone.

8. Antes de nada, se pregunta sobre la interpretación del artículo 6 de la Directiva 2011/7, relativo a la cantidad fija de 40 euros adeudada en concepto de compensación por los costes de cobro, cuando se presenta una reclamación conjunta de derechos de cobro correspondientes a varias facturas vencidas e impagadas. Precisa que la jurisprudencia nacional no es uniforme por lo que respecta a si esa cantidad fija debe calcularse por factura o por reclamación.

9. A continuación, dicho órgano jurisdiccional se pregunta sobre la conformidad con la Directiva 2011/7 de una norma de Derecho nacional que establece, en todo caso y para todos los tipos de contratos, un plazo de pago de 60 días —compuesto por un período inicial de aceptación de 30 días y por un período adicional de pago de 30 días—, que no es preciso estipular expresamente en el contrato ni justificar atendiendo a la naturaleza o las características particulares del contrato.

10. Por último, el órgano jurisdiccional remitente considera necesario determinar, habida cuenta de las interpretaciones divergentes efectuadas por los órganos jurisdiccionales nacionales, si el artículo 2 de la Directiva 2011/7 permite incluir en la base de cálculo del interés de demora el importe del IVA devengado por la prestación realizada, indicado en la factura, o si exige efectuar una distinción a este respecto según la fecha en la que el contratista abona ese importe a la Hacienda Pública.

11. En este contexto, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Valladolid decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«Teniendo en cuenta lo que disponen los arts. 4.1, 6 y 7.2 y 3 de la [Directiva 2011/7]:

1) ¿Debe interpretarse el artículo 6 de la Directiva en el sentido de que en cualquier caso los 40 euros son por cada factura siempre y cuando la parte acreedora haya individualizado las facturas en sus reclamaciones en vía administrativa y contencioso-administrativa o bien los 40 euros son por factura en cualquier caso, aunque se hayan presentado reclamaciones conjuntas y genéricas?

2 ¿Cómo ha de interpretarse el artículo 198.4, de la ley 9/2017 [(8)] [que establece] un período de pago de 60 días en todo caso y para todos los contratos, previendo un período inicial de 30 días para la aprobación y otros 30 días adicionales para el pago en la medida en que el artículo 23 de la Directiva establece lo siguiente […]?

3) ¿Cómo ha de interpretarse el artículo 2 de la Directiva? La interpretación de la Directiva, ¿permite considerar que en la base de cálculo de los intereses de demora que la misma Directiva reconoce, se incluya el IVA que devenga la prestación realizada y cuyo importe se incluye en la propia factura? O bien ¿es necesario distinguir y determinar en qué momento el contratista realiza el ingreso del impuesto en la Administración Tributaria?»

12. Han presentado observaciones escritas la Gerencia Regional, el Gobierno español y la Comisión Europea, los cuales también han respondido a las preguntas escritas formuladas por el Tribunal de Justicia.

Análisis

Observaciones preliminares

13. El litigio del que trae causa la petición de decisión prejudicial versa sobre el cobro judicial de los créditos que BFF, agencia de gestión de cobro, adquirió de 21 sociedades, derivados de la falta de pago en plazo, por la Gerencia Regional, de la contraprestación por los bienes entregados y los servicios prestados por tales sociedades a centros médicos dependientes de dicha Gerencia.

14. Con carácter preliminar, se plantea la cuestión de si las operaciones objeto de este litigio son «operaciones comerciales», en el sentido del artículo 2, punto 1, de la Directiva 2011/7, que se definen como «las realizadas entre empresas o entre empresas y poderes públicos que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios a cambio de una contraprestación», y, por consiguiente, si están comprendidas en el ámbito de aplicación material de la Directiva. Conforme a su artículo 1, apartado 2, la citada Directiva se aplicará a «todos los pagos efectuados como contraprestación en operaciones comerciales».

15. Podrían suscitarse dudas a este respecto debido a que los créditos en cuestión resultan de relaciones contractuales existentes no entre la Gerencia Regional y BFF, sino entre dicha Gerencia y las sociedades de las que BFF adquirió los créditos.

16. A este respecto, he de señalar que los créditos tienen su origen en la falta de pago por un poder público de una contraprestación por la entrega de bienes y la prestación de servicios por determinadas empresas (a saber, las 21 sociedades cedentes). Estos créditos, por lo tanto, nacieron de «operaciones comerciales», en el sentido del artículo 2, punto 1, de la Directiva 2011/7, y fueron adquiridos por BFF junto con todos los derechos asociados a los mismos. En consecuencia, la situación examinada en el litigio principal resulta de una prolongación de las operaciones comerciales iniciales. Conforme a esta lógica, la cesión de los créditos por los acreedores iniciales a la agencia de gestión de cobro carece de incidencia en la aplicabilidad ratione materiae de esta...

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