Opinion of Advocate General Ćapeta delivered on 9 February 2023.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2023:93
Date09 February 2023
Celex Number62022CC0183
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL

SRA. TAMARA ĆAPETA

presentadas el 9 de febrero de 2023 (1)

Asunto C183/22

Saint-Louis Sucre

contra

Premier ministre (Primer Ministro),

Ministre de l’Agriculture et de l’Alimentation (Ministro de Agricultura y Alimentación),

SICA des betteraviers d’Étrépagny (Sociedad de interés colectivo agrícola de remolacheros de Étrépagny)

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Francia)]

«Procedimiento prejudicial — Agricultura — Organización común de mercados — Reconocimiento de una organización de productores — Regla de pertenencia exclusiva a una organización de este tipo — Control democrático de esta organización y de las decisiones adoptadas en su seno por los miembros productores»






Introducción

1. La demandante en el litigio principal, la sociedad Saint-Louis Sucre, produce azúcar a partir de la remolacha azucarera. Esta sociedad solicita al Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Francia) que anule una Orden Ministerial de 20 de diciembre de 2019 (en lo sucesivo, «Orden Ministerial controvertida»), en virtud de la cual el ministre de l’Agriculture et de l’Alimentation (Ministro de Agricultura y Alimentación, Francia) reconoció a la sociedad de interés colectivo agrícola (SICA) de remolacheros de Étrepagny como organización de productores (OP) (2) del sector del azúcar con respecto a la remolacha azucarera.

2. El presente asunto se refiere a determinados requisitos que debe cumplir una OP para poder ser reconocida como tal, en el sentido del Reglamento OCM, (3) por un Estado miembro. En efecto, el reconocimiento de una OP implica una serie de derechos y obligaciones. (4)

3. Más concretamente, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si una asociación profesional puede ser miembro no productor de más de una OP y, en caso de pertenencia a una OP de uno o varios miembros no productores, cuáles son las condiciones que permiten asegurarse de que los miembros productores controlan, de manera democrática, su organización y las decisiones de esta.

Hechos del litigio principal, procedimiento ante el Tribunal de Justicia y cuestiones prejudiciales

4. Mediante la Orden Ministerial controvertida, el Ministro de Agricultura y Alimentación reconoció a la SICA de remolacheros de Étrepagny como OP en el sector del azúcar con respecto a la remolacha azucarera.

5. La demandante en el litigio principal, Saint-Louis Sucre, solicita, mediante demanda presentada ante el Conseil d’État, la anulación de esta Orden Ministerial. En apoyo de su pretensión invoca, en particular, un motivo basado en la vulneración del artículo 153, apartado 1, letra b), del Reglamento OCM y otro motivo basado en la vulneración del artículo 153, apartado 2, letra c), de dicho Reglamento.

6. En apoyo del primero de estos motivos, la demandante en el litigio principal alega que la Orden Ministerial controvertida ha sido adoptada con vulneración del artículo 153, apartado 1, letra b), del Reglamento OCM, puesto que la confédération générale des planteurs de betteraves (Confederación general de sembradores de remolacha) (CGB) Eure (CGB Eure), la CGB Ile-de-France y la sociedad Naples Investissement, que no son productores, son miembros al mismo tiempo de la SICA de remolacheros de Étrépagny y de la SICA Roye-Déshydratation, la cual también ha sido reconocida como OP. (5)

7. El Conseil d’État estima que la respuesta a este motivo depende de si el artículo 153, apartado 1, letra b), del Reglamento OCM, que requiere que los miembros de una OP pertenezcan a una sola OP con respecto a un producto determinado de la explotación, debe interpretarse en el sentido de que se aplica únicamente a los miembros productores o bien a la totalidad de los miembros de una organización, incluidos los miembros no productores.

8. En apoyo del segundo de estos motivos, la demandante en el litigio principal invoca el artículo 153, apartado 2, letra c, del Reglamento OCM y sostiene que los productores miembros de la SICA no podían controlar, de forma democrática, su organización y las decisiones de esta.

9. En particular, la demandante en el litigio principal alega que la CGB France controla de hecho la CGB Eure y la CGB Ile-de-France y posee la práctica totalidad del capital de Naples Investissement. Por lo tanto, la CGB France controla, a través de estas tres entidades, que están obligadas a aplicar las directrices de la CGB, el 31,4 % total del capital de la SICA, incumpliendo los estatutos de esta última, que limitan al 10 % la cuota de los derechos de voto de cada uno de sus miembros. Asimismo, la demandante en el litigio principal sostiene que, de los trece administradores de la SICA, tres representan a la CGB Eure, la CGB Ile-de-France y Naples Investissement, respectivamente, y otros seis son productores, miembros de la CGB France, que ejercen en ella responsabilidades importantes. La demandante añade que la violación del principio establecido en el artículo 153, apartado 2, letra c), del Reglamento OCM se ve agravada por la circunstancia de que el director de la SICA y una parte de los activos de esta son puestos a su disposición por la CGB.

10. El Conseil d’État estima que la respuesta a la pretensión de anulación formulada a este respecto por la sociedad demandante depende de si, para apreciar la independencia de cada uno de los miembros de la organización solo procede tener en cuenta, en aras de garantizar el respeto del principio establecido en el artículo 153, apartado 2, letra c), del Reglamento OCM, la participación en el capital de estos de una misma persona física o jurídica, o si también procede tener en cuenta otros vínculos como, respecto a miembros no productores, la afiliación a una misma confederación de asociaciones profesionales o, respecto a los miembros productores, el desempeño de responsabilidades de dirección dentro de tal confederación. Por otra parte, el órgano jurisdiccional remitente considera que el fundamento del motivo sobre el que tiene que pronunciarse también depende de si, para concluir que existe un control efectivo sobre la OP por sus miembros productores, basta con que estos últimos dispongan de la mayoría de votos o bien si ha de examinarse si, habida cuenta de la distribución de votos entre los miembros realmente independientes, la cuota de los derechos de voto de uno o varios miembros no productores les permite, incluso sin contar con mayoría, controlar las decisiones adoptadas por la OP.

11. En estas circunstancias, el Conseil d’État decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1) ¿Debe interpretarse la norma establecida en [el artículo 153, apartado 1, letra b), del Reglamento OCM], según la cual los estatutos de una [OP] obligarán a sus miembros a «pertenecer a una sola organización de productores con respecto a un producto determinado de la explotación», en el sentido de que se aplica únicamente a los miembros productores?

2) Para garantizar el respeto del principio previsto en [el artículo 153, apartado 2, letra c), del Reglamento OCM], según el cual los productores miembros de una [OP] deben controlar, de forma democrática, su organización y las decisiones de esta:

– con el fin de apreciar la independencia de cada uno de los miembros de la organización, ¿debe tenerse en cuenta exclusivamente la participación en su capital de una misma persona física o jurídica, o también otros vínculos tales como, respecto a miembros no productores, la afiliación a una misma confederación de asociaciones o, respecto a los miembros productores, el desempeño de responsabilidades de dirección dentro de tal confederación?

– ¿basta, para concluir que existe un control efectivo sobre la organización de productores por sus miembros productores, con que estos últimos dispongan de la mayoría de votos o bien ha de examinarse si, habida cuenta de la distribución de votos entre los miembros realmente independientes, la cuota de los derechos de voto de uno o varios miembros no productores les permite, incluso sin contar con mayoría, controlar las decisiones adoptadas por la organización?»

12. Saint-Louis Sucre, la SICA, el Gobierno francés y la Comisión Europea presentaron observaciones escritas ante el Tribunal de Justicia. En la vista de 16 de noviembre de 2022, Saint-Louis Sucre, la SICA, el Gobierno francés y la Comisión formularon observaciones orales.

Marco jurídico

13. Según su artículo 1, apartado 1, el Reglamento OCM establece la organización común de mercados de los productos agrarios, es decir, todos los productos enumerados en el anexo I del TFUE.

14. El artículo 152 del Reglamento OCM, titulado «Organizaciones de productores», tiene el siguiente tenor:

«1. Los Estados miembros podrán reconocer a las organizaciones de productores que lo soliciten y que:

a) estén constituidas y controladas de conformidad con el artículo 153, apartado 2, letra c), por productores de un sector específico enumerado en el artículo 1, apartado 2;

b) se hayan creado a iniciativa de los productores […]

[…]

1 bis. No obstante, lo dispuesto en el artículo 101, apartado 1, del TFUE, una [OP], reconocida en virtud del apartado 1 del presente artículo, podrá planificar la producción, optimizar los costes de producción, comercializar y negociar contratos para el suministro de productos agrícolas, en nombre de sus miembros con respecto a una parte o a la totalidad de la producción.

Las actividades a que se refiere el primer párrafo podrán tener lugar:

[…]

d) siempre que los productores de que se trate no sean miembros de ninguna otra [OP] en lo que atañe a los productos cubiertos por las actividades a que se refiere el párrafo primero;

[…]

No obstante, los Estados miembros podrán establecer excepciones a la condición establecida en el párrafo...

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