Opinion of Advocate General Emiliou delivered on 14 December 2023.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2023:994
Date14 December 2023
Celex Number62022CC0090
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. NICHOLAS EMILIOU

presentadas el 14 de diciembre de 2023(1)

Asunto C90/22

Gjensidige ADB

con intervención de:

Rhenus Logistics UAB,

ACC Distribution UAB

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Lituania)]

«Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Artículo 71 — Relación con un convenio internacional que regula la competencia judicial o el reconocimiento o ejecución de resoluciones en relación con materias particulares — Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR) — Acuerdos no exclusivos de elección de foro — Reconocimiento ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro de una resolución comprendida en el ámbito de aplicación del CMR — Órgano jurisdiccional de origen que ha establecido su competencia sobre otro fundamento — Compatibilidad con los principios que subyacen a la aplicación del Reglamento n.º 1215/2012 — Motivos de denegación del reconocimiento de una resolución — Artículo 45»






I. Introducción

1. Los litigios transfronterizos a menudo comienzan con la necesidad de que el órgano jurisdiccional que conoce del litigio determine si tiene competencia internacional para pronunciarse sobre el asunto que se le plantea. En la Unión Europea, y por lo que se refiere a los litigios en asuntos civiles y mercantiles, este examen se enmarca, en principio, en las normas establecidas a tal efecto en el Reglamento (UE) n.º 1215/2012. (2)

2. Al mismo tiempo, y como explicaré con más detalle a continuación, este Reglamento da prioridad a las normas específicas establecidas en convenios internacionales especializados celebrados por los Estados miembros.

3. Dicho esto, en su sentencia TNT Express, (3) el Tribunal de Justicia declaró, en esencia, que la aplicación de tales normas específicas no debe menoscabar determinados principios fundamentales que inspiran el sistema de cooperación judicial en la Unión Europea, como la previsibilidad de la competencia o la buena administración de justicia.

4. La complejidad del ejercicio que se expone a continuación queda ilustrada por la controversia que ha dado lugar a la presente petición de decisión prejudicial. Dicha controversia surgió a raíz del robo de un cargamento durante su transporte de los Países Bajos a Lituania. La entidad aseguradora afectada solicitó una indemnización al transportista y lo hizo en Lituania, invocando un acuerdo de elección de foro incluido en el contrato de transporte.

5. Sin embargo, en aquel momento, el transportista ya había iniciado un procedimiento judicial en los Países Bajos, con el fin de demostrar que su responsabilidad en este contexto concreto era limitada. Antes de estimar dicha pretensión, el órgano jurisdiccional neerlandés se declaró competente aplicando una de las normas de competencia contenidas en el Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (en lo sucesivo, «CMR»), (4) con independencia del acuerdo de elección de foro antes mencionado, que, desde el punto de vista de ese órgano jurisdiccional, no podía excluir los demás criterios de competencia (alternativos) previstos en el CMR.

6. Después de que los órganos jurisdiccionales lituanos reconocieran esa sentencia, Gjensidige ADB (en lo sucesivo, «Gjensidige») interpuso recurso de casación ante el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Lituania), el órgano jurisdiccional remitente. Alega que el reconocimiento de la sentencia del órgano jurisdiccional neerlandés es contrario al Reglamento n.º 1215/2012, ya que este Reglamento establece, en principio, la exclusividad de la competencia derivada de un acuerdo de elección de foro.

7. En tales circunstancias, el órgano jurisdiccional remitente se pregunta, en primer lugar, qué normas de competencia se aplican. Señala que el Reglamento n.º 1215/2012 confiere primacía de aplicación a las normas establecidas en un convenio internacional especializado, como el CMR. Sin embargo, duda de que tal primacía pueda permitir prescindir de un acuerdo de elección de foro, habida cuenta de la protección reforzada que el Reglamento n.º 1215/2012 otorga a esos acuerdos. En segundo lugar, solicita que se aclare si esta protección acrecentada ha de tener como consecuencia que se deniegue el reconocimiento de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional neerlandés. Aunque el Reglamento n.º 1215/2012 no permite expresamente tal enfoque, el órgano jurisdiccional remitente se pregunta si es necesaria una interpretación más amplia de aquel para salvaguardar, en esencia, las intenciones de las partes, como están documentadas en el acuerdo de elección de foro controvertido.

II. Marco jurídico

A. Derecho internacional

8. El CMR se aplica, de conformidad con su artículo 1, «a todo contrato de transporte de mercancías por carretera realizado a título oneroso por medio de vehículos, siempre que el lugar de la toma de carga de la mercancía y el lugar provisto estén situados en dos países diferentes, uno de los cuales al menos sea un país contratante, independientemente del domicilio y nacionalidad de las partes del contrato.» (5)

9. El artículo 31 del CMR establece que:

«1. Para todos los litigios a que pueda dar lugar el transporte regulado por este Convenio, el demandante podrá escoger, fuera de las jurisdicciones de los países contratantes, designadas de común acuerdo por las partes del contrato, las jurisdicciones del país en el territorio del cual:

a) El demandado tiene su residencia habitual, su domicilio principal o sucursal de agencia por intermedio de la cual ha sido concluido el contrato de transporte; o

b) Está situado el lugar en que el transportista se hizo cargo de la mercancía o el lugar designado para la entrega de la misma, no pudiendo escogerse más que estas jurisdicciones. (6)

2. Cuando en un litigio de los mencionados en el [apartado] 1 de este artículo una acción esté incoada ante una jurisdicción competente en los términos de este [apartado], o cuando en dicho litigio se ha pronunciado fallo por tal jurisdicción, no se podrá intentar ninguna nueva acción por la misma causa y entre las mismas partes, a menos que la decisión de la jurisdicción ante la que se utilizó la primera acción no sea susceptible de ser ejecutada en el país donde la nueva acción ha sido interpuesta.

3. Cuando en un litigio de los mencionados en el [apartado] 1 de este artículo un juicio fallado por una jurisdicción de un país contratante ha llegado a ser ejecutorio en este país, llega a ser igualmente ejecutorio en cada uno de los otros países contratantes, sobre todo después del cumplimiento de las formalidades prescritas a este efecto en el país interesado. Estas formalidades no pueden implicar revisión de la causa.

4. Las disposiciones del [apartado] 3 del presente artículo se aplican a los juicios con oposición de partes, a los juicios por rebeldía y a las transacciones judiciales, pero no se aplicarán a los juicios que no sean ejecutorios, a no ser por provisión, ni a las condenas por daños y perjuicios que hubieran sido pronunciados en concepto de costas contra el demandante cuya demanda sea rechazada total o parcialmente.

[…]».

10. El artículo 41, apartado 1, del CMR dispone que «bajo la reserva de las disposiciones del artículo 40, toda cláusula que directa, o indirectamente derogue el presente Convenio será nula y no tendrá ningún efecto. La nulidad de tales cláusulas no lleva aparejada la nulidad de las demás cláusulas del contrato.»

B. Derecho de la Unión

11. El considerando 21 del Reglamento n.º 1215/2012 afirma que «el funcionamiento armonioso de la justicia exige reducir al máximo la posibilidad de procedimientos paralelos y evitar que se dicten en Estados miembros distintos resoluciones contradictorias. Se ha de prever un mecanismo claro y eficaz que permita resolver los casos de litispendencia y conexidad […]»

12. Por su parte, el considerando 22 de dicho Reglamento indica que, «sin embargo, a fin de mejorar la eficacia de los acuerdos exclusivos de elección de foro y de evitar las prácticas litigiosas abusivas, es necesario prever una excepción a la norma general de litispendencia para resolver satisfactoriamente una situación particular en la que se desarrollen procedimientos paralelos. Esta situación se produce cuando conoce del asunto en primer lugar un órgano jurisdiccional no designado en un acuerdo exclusivo de elección de foro y, a continuación, se somete ante el órgano jurisdiccional designado una acción entre las mismas partes, con el mismo objeto y la misma causa. En tal caso, debe exigirse que el órgano jurisdiccional que conoció del asunto en primer lugar suspenda el procedimiento tan pronto como la demanda se presente ante el órgano jurisdiccional designado y hasta que este último se declare incompetente conforme al acuerdo exclusivo de elección de foro. Se garantiza así que, en tal situación, el órgano jurisdiccional designado tenga prioridad para decidir sobre la validez del acuerdo y sobre el alcance de su aplicabilidad al litigio de que conoce. El órgano jurisdiccional designado debe poder actuar con independencia de que el órgano jurisdiccional no designado ya se haya pronunciado sobre la suspensión del procedimiento.»

13. La sección 6 del capítulo II del Reglamento n.º 1215/2012 contiene el artículo 24, titulado «Competencias exclusivas», que tiene el siguiente tenor:

«Son exclusivamente competentes, sin consideración del domicilio de las partes, los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros que se indican a continuación:

1) en materia de derechos reales inmobiliarios y de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde el inmueble se halle sito.

[…];

2) en materia de validez, nulidad o disolución de sociedades y...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT