Decisión de la Comisión, de 19 de mayo de 2006, por la que se concluye el procedimiento antisubvención relativo a las importaciones de determinados sacos y bolsas de plástico originarios de Malasia y Tailandia

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 19 de mayo de 2006 por la que se concluye el procedimiento antisubvención relativo a las importaciones de determinados sacos y bolsas de plástico originarios de Malasia y Tailandia (2006/361/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2026/97 del Consejo (1) (en lo sucesivo, el 'Reglamento de base') y, en particular, su artículo 14,

Previa consulta del Comité Consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO (1) El 30 de junio de 2005, la Comisión publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) el anuncio de inicio de un procedimiento antisubvención relativo a las importaciones en la Comunidad de determinados sacos y bolsas de plástico con un contenido mínimo de un 20 % de polietileno y un espesor no superior a 100 micrómetros originarios de Malasia y Tailandia, generalmente clasificables en los códigos NC ex 3923 21 00, ex 3923 29 10 y ex 3923 29 90.

    (2) Ese mismo día, la Comisión anunció el inicio de una investigación antidumping relativa a las importaciones de determinadas bolsas y bolsitas de plástico con un contenido mínimo de un 20 % de polietileno y un espesor igual o inferior a 100 micrómetros, originarias de la República Popular China, Malasia y Tailandia.

    (3) De conformidad con el artículo 10 del Reglamento de base, el procedimiento antisubvención se inició a raíz de una denuncia presentada el 18 de mayo de 2005 por treinta productores europeos de determinados sacos y bolsas de plástico ('los denunciantes'), que representaban más del 25 % de la producción comunitaria de dichos sacos y bolsas. La denuncia recogía indicios razonables de la existencia de subvenciones a los citados productos y de un consiguiente perjuicio importante, que se consideraron suficientes para justificar el inicio de un procedimiento.

    (4) La Comisión comunicó oficialmente el inicio del procedimiento a las autoridades de Malasia y Tailandia, a los productores exportadores de dichos países, a los importadores o comerciantes y a sus asociaciones, a los usuarios notoriamente afectados, a los representantes de los países exportadores afectados y a los denunciantes. Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus opiniones por escrito y de solicitar ser oídas en el plazo fijado en el anuncio de inicio.

  2. RETIRADA DE LA DENUNCIA (5) Mediante carta de 10 de febrero de 2006 dirigida a la Comisión, los...

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