Decisión del Consejo, de 14 de abril de 2005, por la que se concluye el procedimiento de consultas abierto con la República de Guinea en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II

(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad)

CONSEJO

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 14 de abril de 2005

por la que se concluye el procedimiento de consultas abierto con la República de Guinea en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú

(2005/321/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Acuerdo de Asociación ACP-CE firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1) y, en particular, su artículo 96, Visto el Acuerdo interno relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE (2) y, en particular, su artículo 3, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente:

(1) Los elementos esenciales del Acuerdo de Cotonú, recogidos en su artículo 9, han sido violados.

(2) El 20 de julio de 2004, en aplicación del artículo 96 de ese Acuerdo, se abrió un procedimiento de consultas con los países ACP y la República de Guinea. En la reunión de apertura, las autoridades guineanas asumieron compromisos concretos para solucionar los problemas indicados por la Unión Europea y aplicar las medidas necesarias para ello en el transcurso de un período de tres meses de diálogo intenso.

(3) Al término de ese período, se observa que algunos de los compromisos contraídos se han cumplido ya y otros han dado lugar a iniciativas concretas. Sin embargo, siguen todavía sin aplicarse varias medidas que son importantes para el respeto de los elementos esenciales del Acuerdo de Cotonú.

DECIDE:

Artículo 1

Se da por concluido el procedimiento de consultas abierto con la República de Guinea en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú.

Artículo 2

Se adoptan como 'medidas pertinentes' del artículo 96, apartado 2, letra c), del Acuerdo de Cotonú las medidas que recoge la carta que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión expirará el 14 de abril de 2008. Se revisará regularmente y, al menos, cada seis meses.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2005.

Por el Consejo El Presidente L. FRIEDEN ES 23.4.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 104/33

(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(2) DO L 317 de 15.12.2000, p. 376.

ANEXO

Excelentísimo Señor:

La Unión Europea concede gran importancia a las disposiciones del artículo 9 del Acuerdo de Cotonú. El respeto de los derechos humanos, de los principios democráticos y del Estado de Derecho en el que se basa la asociación ACP-CE constituye un elemento esencial de ese Acuerdo y es, por tanto, el fundamento de nuestras relaciones.

Desde esta perspectiva, la Unión...

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