Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema 'La aplicación concreta de la Directiva sobre la constitución de un comité de empresa europeo (94/45/CE) y sobre los aspectos que, en su caso, deberían ser revisados'

SectionDirective
Issuing OrganizationComité Económico y Social

14.1.2004 ES C 10/11Diario Oficial de la Unión Europea Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema 'La aplicación concreta de la Directiva sobre la constitución de un comité de empresa europeo (94/45/CE) y sobre los aspectos que, en su caso, deberían ser revisados' (2004/C 10/05) El 26 de noviembre de 2002, la Sra. Loyola de Palacio, Vicepresidenta de la Comisión Europea, pidió al Comité Económico y Social Europeo que elaborara, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, un dictamen sobre el tema 'La aplicación concreta de la Directiva sobre la constitución de un comité de empresa europeo (94/45/CE) y sobre determinados aspectos que, en su caso, deberían ser revisados'.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 10 de septiembre de 2003 (ponente: Sr. Piette).

En su 402o Pleno de los días 24 y 25 de septiembre de 2003 (sesión del 24 de septiembre), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 122 votos a favor, 1 voto en contra y 6 abstenciones el presente Dictamen.

OBJETO DEL DICTAMEN Con el fin de dar curso a las solicitudes del CESE en favor de una mayor implicación en la actuación comunitaria en el ámbito social, y en el espíritu del acuerdo marco entre la Comisión y el CESE, la Comisión ha solicitado al Comité un dictamen exploratorio acerca de la aplicación concreta de la Directiva relativa a la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento, en las empresas de dimensión comunitaria y los grupos de empresas de dimensión comunitaria, destinado a informar y consultar a los trabajadores, y de los aspectos que, en su caso, deberían ser revisados. Este dictamen podría resultar muy útil para que la Comisión tome una decisión acertada en 2003 sobre el curso que se debe dar a la solicitud presentada por determinadas partes y, en particular, el Parlamento Europeo, sobre la revisión de la Directiva 94/45/CE. Los interlocutores sociales, sin perjuicio de su autonomía y sus decisiones en este ámbito, podrán hallar en este dictamen el apoyo de una corroboración y de elementos objetivos compartidos.

Así pues, el presente documento pretende ser ante todo un corpus informativo y tiene por objeto examinar la experiencia adquirida a raíz de la aplicación de la Directiva.

  1. Marco general de la Directiva 94/45/CE y de su revisión 1.1. La aprobación por parte del Consejo de Ministros, el 22 de septiembre de 1994, de la Directiva sobre la constitución de un comité de empresa europeos o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores, aplicable también al Reino Unido mediante la Directiva 97/74/CE del Consejo de 17 de diciembre de 1997, constituyó un avance decisivo para el desarrollode un diálogo social verdaderamente europeo a escala de empresa en consonancia con la estructura transnacional de las empresas y grupos de empresas.

    Este nuevo instrumento, de carácter verdaderamente transnacional, ha contribuido sobremanera al desarrollo de la dimensión europea de las relaciones sociales.

    1.2. Los Estados miembros tenían que haber transpuesto la Directiva a su legislación nacional antes del 22 de septiembre de 1996 (el 15 de diciembre de 1999 en el caso de la Directiva 97/74/CE) (1). La dirección central de las empresas y de los representantes de los trabajadores recibieron el mismo plazo para la negociación de acuerdos voluntarios, en virtud del artículo 13 de la Directiva. A causa de la complejidad y el carácter muy innovador de esta Directiva en la medida en que articula dimensiones específicamente europeas y dimensiones nacionales, la coordinación de la transposición a las legislaciones nacionales resultó esencial para lograr disposiciones muy convergentes en lo que al contenido se refiere.

    1.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Directiva 94/45/CE, la Comisión tenía la obligación de reexaminar, antes del 22 de septiembre de 1999, las modalidades de aplicación de la misma y proponer al Consejo, en su caso, las modificaciones oportunas.

    1.4. En la actualidad, las negociaciones y el trabajo realizado por los comités de empresa europeos deberían haber dado pie a las suficientes experiencias concretas para hacer posible la revisión, teniendo en cuenta siempre que se trata de un proceso totalmente innovador.

    1.5. Correspondía a la Comisión llevar a cabo dicha revisión 'en consulta con los Estados miembros y los interlocutores sociales a nivel europeo'.

    1.6. La revisión tenía que examinar las modalidades de aplicación de la Directiva, y por tanto, todos los aspectos relacionados con la puesta en marcha y el funcionamiento de los comités de empresa europeos, además de ver si los límites de plantilla son adecuados.

    (1) Los textos de las transposiciones a los ordenamientos nacionales de la Directiva 94/45/CE pueden consultarse en el sitio web http:// europa.eu.int/comm/employmentsocial/soc-dial/labour/directive 9445/indexen.htm.

    C 10/12 ES 14.1.2004Diario Oficial de la Unión Europea 1.7. A raíz de dicha revisión y de una Conferencia con los interlocutores sociales celebrada en abril de 1999, el 4 de abril de 2000 la Comisión presentó al Parlamento y al Consejo su informe sobre la aplicación de la Directiva. El informe de la Comisión se centra, sobre todo, en la evaluación de las medidas de transposición tomadas por los Estados, pero recoge también una evaluación de la aplicación de la Directiva. Independientemente de la calidad de las transposiciones, la Comisión señala que algunos puntos de la Directiva siguen estando sujetos a interpretación. El informe señala, además, que la solución en dichos casos requiere o bien el acuerdo de las partes o bien el recurso a una instancia judicial. Por tanto, la Comisión no ha llegado a la conclusión, en esta fase, de que es necesario proponer una modificación de la Directiva.

    1.8. La Presidenta del Parlamento Europeo remitió a continuación el texto para informe a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, y para opinión a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior y a la Comisión de Industria,

    Comercio Exterior, Investigación y Energía. La Resolución del Parlamento sobre el Informe se emitió el 17 de julio de 2001;

    en ella el Parlamento insta a la Comisión a que presente con celeridad una propuesta de modificación de la Directiva que incluya una serie de mejoras (1).

    1.9. Casi tres años después de la presentación del informe, y con la experiencia de un período más largo de aplicación, la Comisión estima que sí es conveniente proceder a un nuevo examen de la aplicación de la Directiva en la práctica, tanto más cuanto que esta cuestión figura en la agenda de política social de Niza de diciembre de 2000.

    1.10. Desde que la Comisión publicara su Informe en abril de 2000, el mercado de trabajo europeo ha sufrido modificaciones considerables. La aceleración y el cambio de naturaleza de las reestructuraciones transnacionales como elemento más permanente en la vida de las empresas constituyen actualmente verdaderos retos para los comités de empresa europeos.

    1.11. El ámbito de aplicación de la Directiva 94/45/CE incluirá a los nuevos países de la Unión Europea desde el momento de su adhesión, prevista para el 1 de mayo de 2004 para diez de ellos. La ampliación tendrá repercusiones importantes tanto para algunos de los comités existentes, que tendrán que integrar a los representantes de los trabajadores de dichos países, como para la entrada de nuevos grupos de empresas en el ámbito de aplicación de la Directiva, lo que sin duda planteará nuevos desafíos. Las reflexiones y acciones (1) Informe final del Parlamento Europeo A5-0282/2001, de 17 de julio de 2001, sobre el informe de la Comisión sobre el estado de aplicación de la Directiva del Consejo 94/45/CE -- Comisión de Empleo y Asuntos Sociales.

    relativas a los comités de empresa europeos deberán tener en cuenta en los próximos años la especificidad de las nuevas empresas que entren en el ámbito de aplicación de la Directiva así como las características consustanciales a los sistemas de relaciones sociales vigentes en estos nuevos países miembros.

    Como destacaron los interlocutores sociales en la conferencia 'Comités de Empresa Europeos: práctica y desarrollo', de abril de 1999, será necesario un proceso de aprendizaje que permita a los agentes articular elementos y datos provenientes de culturas, prácticas y realidades diferentes, y vencer los obstáculos ligados a las diferencias sociales, económicas y culturales.

    1.12. Además, el contexto legislativo también ha cambiado.

    Se han adoptado nuevas disposiciones comunitarias en materia de información y consulta a los trabajadores, como la Directiva de 8 de octubre de 2001 por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la...

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