Explotación de servicios aéreos regulares Concursos convocados por Francia con arreglo a lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares desde Córcega

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Explotaci n de servicios a reos regulares Concursos convocados por Francia con arreglo a lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del art culo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotaci n de servicios a reos regulares desde C rcega (98/C 289/10) (Texto pertinente a los fines del EEE) 1. Introducci n En virtud de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del art culo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23. 7. 1992, relativo al acceso de las compa as a reas de la Comunidad a las rutas a reas intracomunitarias, Francia, de conformidad con la decisi n de las autoridades territoriales de C rcega de 30. 7. 1998, ha decidido modificar, a partir de 1. 1. 1999, las obligaciones de servicio p blico impuestas a determinados servicios a reos regulares desde C rcega que se publicaron en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 199 de 3. 8. 1995. Las normas correspondientes a las nuevas obligaciones de servicio p blico se han publicado en Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 289 de 17. 9. 1998.

Se convocan concursos independientes que corresponden a cada una de las siguientes rutas:

-- Ajaccio - Paris-Orly, -- Ajaccio - Marsella, -- Ajaccio - Niza, -- Ajaccio - Toulon, -- Bastia - Paris-Orly, -- Bastia - Marsella, -- Bastia - Niza, -- Bastia - Toulon, -- Calvi - Paris-Orly, -- Calvi - Marsella, -- Calvi - Niza, -- Figari - Paris-Orly, -- Figari - Marsella, -- Figari - Niza.

Para cada una de esta rutas, en la medida en que ninguna compa a a rea haya iniciado o est por iniciar, a 1. 12. 1998, los servicios a reos regulares correspondientes, de conformidad con las obligaciones de servicio p blico impuestas y sin solicitar compensaci n econ mica alguna, Francia ha decidido, con arreglo al procedimiento de la letra d) del apartado 1 del art culo 4 del Reglamento mencionado, mantener la limitaci n de acceso a estas rutas a una nica compa a y volver a conceder, mediante concurso, el derecho de explotar dichos servicios a reos a partir del 1. 1. 1999.

Las empresas concursantes podr n presentar ofertas que incluyan el servicio de varias de las rutas mencionadas y/o de otras rutas con salida de C rcega que son objeto de un concurso publicado en la misma fecha en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, especialmente si de ese modo se reduce la compensaci n total solicitada. No obstante, las empresas concursantes deber n indicar la cuant a de la compensaci n solicitada para cada ruta, adaptada, en su caso...

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