Explotación de servicios aéreos regulares Concursos convocados por Francia con arreglo a lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares desde Estrasburgo

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

III (Informaciones) COMISIÓN Explotación de servicios aØreos regulares Concursos convocados por Francia con arreglo a lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aØreos regulares desde Estrasburgo (2002/C 50/06) (Texto pertinente a efectos del EEE) 1. Introdución: En virtud de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compaæías aØreas de la Comunidad a las rutas aØreas intracomunitarias, Francia modificó, con efecto a partir de 25 de marzo de 2001, las obligaciones de servicio poeblico impuestas a los servicios aØreos regulares entre Estrasburgo, por un lado, y Lisboa y MilÆn, por otro, publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 385 de 19.12.1997. Las normas correspondientes a esas obligaciones de servicio poeblico se publicaron en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 348 de 5.12.2000.

Los concursos se convocan de forma independiente en cada una de las rutas siguientes:

Estrasburgo-Lisboa,

Estrasburgo-MilÆn (Malpensa/Linate/BØrgamo).

Para cada una de las rutas mencionadas, y en la medida en que, a 1 de mayo de 2002, ninguna compaæía haya iniciado o estØ por iniciar la explotación de la ruta de referencia de conformidad con las obligaciones de servicio poeblico impuestas y sin solicitar compensación económica alguna, Francia ha decidido, con arreglo al procedimiento previsto en la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento mencionado, limitar el acceso a esa ruta a una oenica compaæía y conceder mediante concurso, hasta la víspera del inicio de la temporada areonÆutica de verano de 2004, el derecho de explotar esos servicios aØreos a partir del 1 de junio de 2002.

Los proponentes podrÆn presentar ofertas relativas a la explotación del servicio en las dos rutas mencionadas, en particular si esa iniciativa contribuye a reducir la compensación global solicitada. En cualquier caso, los proponentes deberÆn indicar claramente, respecto a cada ruta, el importe de la compensación solicitada, adaptado, en su caso, en función de las diversas hipótesis de selección de sus ofertas y para los casos en los que se seleccione sólo una de las rutas para las que han presentado una oferta.

  1. Objeto de los concursos: Para cada una de las rutas mencionadas en el apartado 1, ofrecer, a partir del 1 de junio de 2002...

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