Explotación de servicios aéreos regulares Concursos convocados por Francia con arreglo a lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares desde Estrasburgo
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
III (Informaciones) COMISIÓN Explotación de servicios aØreos regulares Concursos convocados por Francia con arreglo a lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aØreos regulares desde Estrasburgo (2002/C 50/06) (Texto pertinente a efectos del EEE) 1. Introdución: En virtud de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compaæías aØreas de la Comunidad a las rutas aØreas intracomunitarias, Francia modificó, con efecto a partir de 25 de marzo de 2001, las obligaciones de servicio poeblico impuestas a los servicios aØreos regulares entre Estrasburgo, por un lado, y Lisboa y MilÆn, por otro, publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 385 de 19.12.1997. Las normas correspondientes a esas obligaciones de servicio poeblico se publicaron en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 348 de 5.12.2000.
Los concursos se convocan de forma independiente en cada una de las rutas siguientes:
Estrasburgo-Lisboa,
Estrasburgo-MilÆn (Malpensa/Linate/BØrgamo).
Para cada una de las rutas mencionadas, y en la medida en que, a 1 de mayo de 2002, ninguna compaæía haya iniciado o estØ por iniciar la explotación de la ruta de referencia de conformidad con las obligaciones de servicio poeblico impuestas y sin solicitar compensación económica alguna, Francia ha decidido, con arreglo al procedimiento previsto en la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento mencionado, limitar el acceso a esa ruta a una oenica compaæía y conceder mediante concurso, hasta la víspera del inicio de la temporada areonÆutica de verano de 2004, el derecho de explotar esos servicios aØreos a partir del 1 de junio de 2002.
Los proponentes podrÆn presentar ofertas relativas a la explotación del servicio en las dos rutas mencionadas, en particular si esa iniciativa contribuye a reducir la compensación global solicitada. En cualquier caso, los proponentes deberÆn indicar claramente, respecto a cada ruta, el importe de la compensación solicitada, adaptado, en su caso, en función de las diversas hipótesis de selección de sus ofertas y para los casos en los que se seleccione sólo una de las rutas para las que han presentado una oferta.
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Objeto de los concursos: Para cada una de las rutas mencionadas en el apartado 1, ofrecer, a partir del 1 de junio de 2002...
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