Reglamento (CE) n° 2593/97 del Consejo de 19 de diciembre de 1997 que modifica el Reglamento (CEE) n° 3482/92 por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados condensadores electrolíticos de aluminio de gran volumen originarios de Japón          

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) N° 2593/97 DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1997 que modifica el Reglamento (CEE) n° 3482/92 por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados condensadores electrolíticos de aluminio de gran volumen originarios de Japón

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,

Considerando:

  1. PROCEDIMIENTO

    1. Medidas vigentes

      (1) En diciembre de 1992, el Consejo, mediante el Reglamento (CEE) n° 3482/92 (2), impuso un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados condensadores electrolíticos de aluminio de gran volumen (en lo sucesivo «CEGV») originarios de Japón. Para la Rubycon Corporation (en lo sucesivo «Rubycon»), el tipo del derecho antidumping definitivo ascendía a un 30,1 % expresado como porcentaje del precio neto franco en la frontera de la Comunidad, no despachado de aduana. La investigación que llevó a la imposición de estas medidas es mencionada en lo sucesivo como «la investigación inicial».

    2. Solicitud de una investigación de reconsideración

      (2) En septiembre de 1996, Rubycon presentó una solicitud de reconsideración provisional de conformidad con el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo (en lo sucesivo «el Reglamento de base»). Rubycon alegó que no era necesario continuar con la imposición del derecho antidumping para contrarrestar el dumping según lo establecido en la investigación inicial.

    3. Investigación de reconsideración

      (3) La Comisión consideró que Rubycon había presentado suficientes pruebas presuntas para justificar una reconsideración provisional. Por ello, la Comisión comunicó (el 17 de diciembre de 1996) mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3) la apertura de una investigación de reconsideración de conformidad con el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento de base e inició una investigación.

      Dado que ninguna otra parte interesada había presentado suficientes pruebas que justificaran la apertura de una investigación de reconsideración, la investigación se limitó a Rubycon. La investigación sólo trató los aspectos del dumping.

      (4) La Comisión notificó oficialmente a Rubycon, a los representantes del país exportador, a los dos importadores independientes y al denunciante en la investigación inicial (en lo sucesivo «Farad») de la apertura de la reconsideración. Se ofreció a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus opiniones por escrito y de solicitar audiencia. Se concedió audiencia a todas las partes que lo solicitaron.

      (5) La investigación cubrió el período del 1 de octubre de 1995 al 30 de septiembre de 1996 (en lo sucesivo denominado «el período de investigación»). El ámbito geográfico establecido para esta investigación fue de la Comunidad según lo dispuesto en el momento de la apertura de esta reconsideración.

      (6) La Comisión envió cuestionarios a todas las partes notoriamente afectadas y recibió las contestaciones de Rubycon, de su importador vinculado de la Comunidad (en lo sucesivo Rubycon UK) y de dos importadores independientes de la Comunidad.

      (7) La Comisión buscó y verificó toda la información que consideró necesaria y llevó a cabo investigaciones en los locales de las siguientes empresas:

      1. fabricante/exportador de Japón

        - Rubycon Corporation, Tokyo and Ina;

      2. importador vinculado con el fabricante/exportador

        - Rubycon UK, South Ruislip, Reino Unido;

      3. importador no vinculado con el...

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