Decisión de la Comisión, de 29 de julio de 1998, relativa a la aprobación condicionada de la ayuda concedida por el Gobierno italiano al Banco di Napoli [notificada con el número C(1998) 2495]Texto pertinente a los fines del EEE. (1)

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISI”N DE LA COMISI”N de 29 de julio de 1998 relativa a la aprobaciÛn condicionada de la ayuda concedida por el Gobierno italiano al Banco di Napoli [notificada con el nu'mero C(1998) 2495] (El texto en lengua italiana es el u'nico aute'ntico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (1999/288/CE) LA COMISI”N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artÌculos 92 y 93,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio EconÛmico Europeo y, en particular, sus artÌculos 61 y 62,

Tras haber instado a los terceros interesados a presentarle sus observaciones (1 ) en virtud de lo dispuesto por los artÌculos mencionados,

Considerando lo siguiente:

  1. IntroducciÛn El Banco di Napoli fue creado como entidad crediticia de derecho pu'blico. A raÌz de la Ley no 218, de 30 de julio de 1990 (en lo sucesivo, 'Ley Amato'), y de sus correspondientes Decretos de aplicaciÛn, el Banco sufriÛ una reforma mediante la separaciÛn de la actividad bancaria, conferida a una sociedad anÛnima desgajada del ente pu'blico preexistente, de la orientada a fines sociales, confiada a un ente beneficiario (una 'Fondazione') que poseÌa el capital de la sociedad bancaria. Antes de la medida de ayuda en cuestiÛn, la Fondazione controlaba el 48,1% del capital social del Banco di Napoli SpA y el 71,2% de los derechos de voto. El Tesoro poseÌa el 9,1% del capital social, lo que correspondÌa al 13,5% de los derechos de voto.

    Otros accionistas controlaban el 10,3% del capital social, lo que equivalÌa al 15,3% de los derechos de voto. El capital restante (32,4%), sin derecho de voto, estaba representado por acciones de ahorro cotizadas en bolsa.

    El grupo Banco di Napoli, formado por el banco principal, Banco di Napoli SpA, por una filial de e'ste, por once empresas controladas directamente y dos indirectamente y por otras diecise'is participaciones importantes, directas e indirectas, se hallaba implantado a finales de 1994 en todo el territorio nacional con 810 sucursales, de las cuales, 684 estaban localizadas en el sur de Italia y las 126 restantes en la zona centro-norte. A esta red venÌa a anƒadirse la presencia en el extranjero, con sedes principales en Francia, Luxemburgo, Alemania, Reino Unido, Espanƒa, Estados Unidos y Hong Kong. La actividad del grupo bancario abarca campos tan variados como las intermediaciones de cre'dito y financiera, las actividades mobiliarias e inmobiliarias, el factoring, el arrendamiento financiero (leasing), la gestiÛn fiduciaria del patrimonio y de los fondos comunes de inversiÛn, la banca de negocios y los seguros. A finales de 1993, en te'rminos del total del balance, el Banco era el se'ptimo banco italiano (activo total consolidado equivalente a 126 billones de liras italianas) con un coeficiente de solvencia (9,3%) superior al mÌnimo del 8%, pero con un nivel de rendimiento modesto (beneficio neto del ejercicio/patrimonio neto equivalente al 3,8%).

    El Banco di Napoli (en lo sucesivo, 'el Banco') registrÛ pe'rdidas particularmente importantes en 1994 y 1995 que ascendieron, respectivamente, a 1,147 y 3,155 billones de liras italianas y que redujeron su patrimonio pra'cticamente a cero, impidiendo el respeto de los coeficientes cautelares previstos por la normativa en materia de entidades de cre'dito.

    Las causas de estas pe'rdidas tan importantes son mu'ltiples. El Banco, tradicionalmente el principal acreedor de los entes locales, emprendiÛ, desde principio de los anƒos noventa, una polÌtica comercial particularmente expansiva, caracterizada por una gran ampliaciÛn de su red de sucursales y un incremento de los cre'ditos a los grandes grupos industriales del norte de Italia y a las pequenƒas y medianas empresas del sur, en un momento en el que la economÌa ya habÌa entrado en una fase de recesiÛn. La situaciÛn de crisis de los deudores, unida a unas decisiones de pre'stamo inadecuadas y a unos procedimientos de control del riesgo insuficientes, provocaron la apariciÛn de pe'rdidas importantes con relaciÛn a los cre'ditos. El cara'cter pu'blico(1) DO C 328 de 1.11.1996, p. 23.

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    del organismo retrasÛ su adaptaciÛn a un entorno cada vez ma's competitivo y la adopciÛn de las medidas necesarias para lograr una eficiencia te'cnica y organizativa. Los costes de personal se mantuvieron en un nivel especialmente elevado y superior a la media nacional. La polÌtica de aceptaciÛn y gestiÛn de las participaciones fue desordenada, ajena a criterios de rentabilidad y carente del necesario control desde la direcciÛn sobre los riesgos asumidos por las empresas participadas. El sistema global de control de la gestiÛn del grupo, constituido por las normas de financiaciÛn y control de la empresa y su aplicaciÛn por las instituciones correspondientes (corporate governance), se ha revelado inadecuado.

    El empeoramiento de los resultados del Banco, debido principalmente a una gran acumulaciÛn de cre'ditos impagados unida al desequilibrio entre el activo y el pasivo y a un porcentaje cada vez mayor de actividades no rentables, hizo que el Banco tuviera que recurrir continuamente al mercado interbancario, lo que incrementÛ el coste de sus recursos y fue en detrimento de su rentabilidad. Las dificultades de financiaciÛn del Banco generaron una crisis de liquidez que se tratÛ de paliar con la concesiÛn en enero de 1996 de un pre'stamo en forma de obligaciones por valor de 2,365 billones de liras italianas por parte de la Cassa Depositi e Prestiti y de otros bancos.

    El 27 de marzo de 1996, el Gobierno italiano aprobÛ con cara'cter urgente un Decreto-ley destinado al saneamiento, la reestructuraciÛn y la privatizaciÛn del Banco (Decreto-ley no 163, de 27 de marzo de 1996).

    Por DecisiÛn de 30 de julio de 1996, comunicada a las autoridades italianas por carta de 12 de agosto de 1996, la ComisiÛn incoÛ el procedimiento previsto en el apartado 2 del artÌculo 93 del Tratado CE con respecto a varias de las medidas incluidas en el Decreto, en particular la recapitalizaciÛn realizada por el Tesoro por valor de 2 billones de liras italianas, los anticipos efectuados por el Banco de Italia conforme a lo dispuesto en el Decreto ministerial de 27 de septiembre de 1974 y las desgravaciones fiscales.

    Al mismo tiempo, la ComisiÛn decidÌa, sin embargo, que podÌan aplicarse otra serie de medidas en favor del Banco puesto que, o no constituÌan ayudas estatales, como por ejemplo el pre'stamo en forma de obligaciones por valor de 2,365 billones de liras italianas, concedido por la Cassa Depositi e Prestiti y por otras entidades de cre'dito pu'blicas y privadas en enero de 1996, asÌ como las aportaciones de capital en virtud de la Ley Amato, o, a pesar de constituir ayudas estatales, como la posibilidad de liberaciÛn de la reserva obligatoria depositada por el Banco en el Banco de Italia, podÌan declararse compatibles en virtud de las normas sobre ayudas estatales de salvamento de empresas en crisis, si bien tenÌan cara'cter ilegal por no haberse respetado los procedimientos de notificaciÛn.

    Posteriormente, las autoridades italianas informaron a la ComisiÛn de la aprobaciÛn de un nuevo Decreto-ley por el que se modificaba el Decreto anterior a fin de facilitar y acelerar la privatizaciÛn del Banco. En el otonƒo de 1996, dichas autorizadas lanzaron un procedimiento de subasta para la cesiÛn del 60% del capital del Banco. Dicho procedimiento concluyÛ a principios de enero de 1997 con la adjudicaciÛn de las acciones del Banco correspondientes al 60% de su capital a una empresa controlada en un 51% por el Istituto Nazionale per le Assicurazioni (en lo sucesivo, 'INA') y en un 49% por la Banca Nazionale del Lavoro (en lo sucesivo, 'BNL').

    Mientras tanto, las autoridades italianas habÌan decidido proceder a una ampliaciÛn del capital del Banco antes de que finalizara 1996, a fin de impedir que entrara en liquidaciÛn.

    En el marco del presente procedimiento, la ComisiÛn no ha recibido ninguna observaciÛn por parte de terceros interesados en los plazos establecidos a tal fin.

  2. DescripciÛn de las medidas de ayuda pu'blica en favor del Banco di Napoli Tras un ana'lisis preliminar del caso, la ComisiÛn, con motivo de la incoaciÛn del presente procedimiento, llegÛ a la conclusiÛn de que algunas de las medidas previstas por el Decreto-ley no 293, de 27 de mayo de 1996, que ratificaba con ligeras modificaciones el precedente Decreto-ley no 163, de 27 de marzo de 1996, podÌan contener elementos de ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artÌculo 92 del Tratado CE y que, en esa fase y basa'ndose en la informaciÛn disponible, no podÌan ser declaradas compatibles con el mercado comu'n. En particular, la ComisiÛn solicitÛ aclaraciones sobre las medidas de ayuda siguientes:

    1) la participaciÛn del Tesoro en las ampliaciones de capital del Banco por un importe de 2 billones de liras italianas, en virtud de los compromisos previstos por dicho Decreto;

    2) la posibilidad del Banco de Italia de conceder anticipos al Banco a fin de agilizar la reestructuraciÛn del grupo segu'n las modalidades fijadas por el Decreto del Ministerio de Hacienda de 27 de septiembre de 1974, con objeto de cubrir las pe'rdidas derivadas de financiaciones y otras intervenciones efectuadas por el Banco en favor de empresas del grupo en situaciÛn de liquidaciÛn y en beneficio de los acreedores de las mismas;

    3) las medidas fiscales en materia de tasa de registro (fijado a tanto alzado en 1 millÛn de liras italianas) para los actos relativos a las operaciones de cesiÛn de empresas, de ramos de actividad de empresas, de bienes y de vÌnculos jurÌdicos llevadas a cabo por las empresas del grupo a 30 de junio de 1997.

    4.5.1999 L 116/37Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

    A continuaciÛn se introdujeron algunas modificaciones al Decreto mencionado con objeto de acelerar el proceso de saneamiento, reestructuraciÛn y privatizaciÛn del...

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