Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas [COM(2003) 741 final 2003/0302 (COD)]

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

3.8. Respecto del apartado 2 del artículo 26, los Estados miembros deberían consultar a las ONG y a los interlocutores sociales al realizar la evaluación prevista.

  1. Conclusiones 4.1. El CESE considera que la propuesta de establecer un Fondo Europeo para los Refugiados (FER II) para el período 2005-2010 está justificada, cuenta con recursos considerables y está estructurada para destacar la responsabilidad compartida de los Estados miembros y la Comisión. También insiste en que las fases de acogida y de integración deben seguir siendo la piedra angular de una política de asilo digna.

    4.2. El CESE reconoce que la propuesta asigna a los Estados miembros, y a las Autoridades responsables que deben crear, la tarea de incluir a todos los agentes interesados en una asociación cada vez más eficaz, especialmente a las organizaciones de la sociedad civil y a los entes regionales y locales. Sin embargo, destaca la necesidad de que la aplicación del FER II dé prioridad a la eficacia de las acciones estableciendo procedimientos de ejecución fáciles y transparentes para los agentes que no sean los Estados miembros.

    4.3. El CESE insiste en que es imprescindible fijar criterios comunes para la recogida de datos sobre los refugiados, con el fin de garantizar que las acciones realizadas en los distintos Estados miembros son equitativas y comparables; así mismo, pide que las acciones comunitarias se centren de forma prioritaria en el desarrollo y consolidación de la capacidad administrativa y gestora de los nuevos Estados miembros.

    4.4. El CESE espera que la decisión sobre la propuesta del FER II se adopte pronto y vaya acompañada de disposiciones de aplicación adecuadas y transparentes.

    Bruselas, 2 de junio de 2004.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo Roger BRIESCH Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas' [COM(2003) 741 final -- 2003/0302 (COD)] (2004/C 241/11) El 23 de enero de 2004, de conformidad con los artículos 95 y 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas'.

    La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 10 de mayo de 2004 (ponente: Sra.

    SIRKEINEN).

    En su 409o Pleno de los días 2 y 3 de junio de 2004 (sesión del 2 de junio de 2004), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 154 votos a favor, 1 voto en contra y 10 abstenciones el presente Dictamen.

  2. Introducción 1.1. La segunda Directiva relativa al mercado interior del...

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