Decisión del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Secretario General del Consejo de la Unión Europea

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 322/38 Diario Oficial de la Unión Europea 9.12.2009

ES

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 1 de diciembre de 2009

por la que se fijan las condiciones de empleo del Secretario General del Consejo de la Unión Europea

(2009/912/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 243,

Considerando que procede fijar las condiciones del empleo de Secretario General del Consejo de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Secretario General del Consejo de la Unión Europea percibirá un sueldo base equivalente al de un funcionario de la Unión Europea de grado 16, tercer escalón multiplicado por 100 %. Percibirá los complementos familiares y demás complementos establecidos en el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea

( 1

).

Asimismo tendrá derecho a un régimen de reembolso de gastos y de seguridad social fijado por analogía con el previsto en el citado Estatuto, y le será aplicable, también por analogía, el artículo 17 del anexo VII de dicho Estatuto.

Artículo 2

Al sueldo indicado en el párrafo primero del artículo 1, se le aplicará el coeficiente corrector fijado por el Consejo en virtud de los artículos 64 y 65 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas con respecto a los funcionarios destinados en Bélgica.

Artículo 3

El Secretario General del Consejo de la Unión Europea tendrá derecho a un complemento en concepto de residencia fijado de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n o 2290/77, de 18 de octubre de 1977, por el que se fija el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas

( 2

), así como de un régimen de pensión y de indemnización transitoria en caso de cese de funciones, fijado por analogía con el régimen que establece dicho Reglamento.

Artículo 4

El Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n o 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas

( 3 ), será aplicable al Secretario General del Consejo de la Unión Europea.

Artículo 5

Salvo disposición en contrario de la presente Decisión, serán aplicables al Secretario General del Consejo de la Unión Europea los artículos 11 al 14 y 17 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y el...

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