Reglamento (UE) nº 112/2013 de la Comisión, de 7 de febrero de 2013, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de 2014 de variables objetivo secundarias sobre privaciones materiales

Enforcement date:February 28, 2013
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 37/2 Diario Oficial de la Unión Europea 8.2.2013

ES

REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) N o 112/2013 DE LA COMISIÓN

de 7 de febrero de 2013

por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de 2014 de variables objetivo secundarias sobre privaciones materiales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC)

( 1

), y, en particular, su artículo 15, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1177/2003 estableció un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas europeas sobre la renta y las condiciones de vida, que incluyan datos transversales y longitudinales comparables y actualizados sobre la renta y el nivel y composición de la pobreza y la exclusión social a escala nacional y europea.

(2) Con arreglo al artículo 15, apartado 2, letra f), del Reglamento (CE) n o 1177/2003, deben adoptarse medidas de aplicación con respecto a la lista de áreas y variables objetivo secundarias que han de incluirse cada año en el componente transversal de las EU-SILC. Debe establecerse la lista de variables objetivo secundarias que han de incorporarse al módulo sobre privación material correspondiente al año 2014, junto con los identificadores correspondientes de las variables.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La lista de variables objetivo secundarias y los identificadores de las variables correspondientes al módulo de 2014 sobre privaciones materiales, que han de incluirse en el componente transversal de las estadísticas europeas sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), serán los que se establecen en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

( 1 ) DO L 165 de 3.7.2003, p. 1.

ES

8.2.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 37/3

ANEXO

A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las unidades, el método de recogida de datos y el período de referencia que se indican a continuación.

1. Unidades

Las variables objetivo se refieren a diferentes tipos de unidades:

La variable relativa al estrés financiero se aplica a nivel del hogar y se refiere a todo el hogar.

La información sobre las necesidades básicas, el ocio, las actividades sociales, los bienes duraderos y la movilidad en la categoría «aspectos referidos a adultos» debe proporcionarse por cada miembro actual...

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