Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación, como Partes contratantes, de la República de Bulgaria y de Rumanía como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea

SectionAcuerdo

ES

20.5.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 124/53

PROTOCOLO

del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación, como Partes contratantes, de la República de Bulgaria y de Rumanía como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea

LA COMUNIDAD EUROPEA, representada por el Consejo de la Unión Europea, y

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,

MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, en lo sucesivo, «los Estados miembros», representados asimismo por el Consejo de la Unión Europea, por una parte, y

LA CONFEDERACIÓN SUIZA, en lo sucesivo, «Suiza»,

L 124/54 Diario Oficial de la Unión Europea 20.5.2009

ES

por otra, en lo sucesivo, «las Partes contratantes»,

TENIENDO EN CUENTA el Acuerdo de 21 de junio de 1999 entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), que entró en vigor el 1 de junio de 2002,

TENIENDO EN CUENTA el Protocolo de 26 de octubre de 2004, del Acuerdo de 21 de junio de 1999 entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación, como Partes contratantes, de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Protocolo de 2004»), que entró en vigor el 1 de abril de 2006,

TENIENDO EN CUENTA la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía (en lo sucesivo, «los nuevos Estados miembros») a la Unión Europea el 1 de enero de 2007,

CONSIDERANDO que los nuevos Estados miembros deben convertirse en Partes contratantes del Acuerdo;

CONSIDERANDO que el Acta de adhesión otorga al Consejo de la Unión Europea la facultad de celebrar, en nombre de los Estados miembros de la Unión Europea, un Protocolo sobre la adhesión de los nuevos Estados miembros al Acuerdo,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1
  1. Por la presente los nuevos Estados miembros son Partes contratantes en el Acuerdo.

  2. Desde la entrada en vigor del presente Protocolo, las disposiciones del Acuerdo serán vinculantes para los nuevos Estados miembros de igual modo que para las actuales Partes contratantes en el Acuerdo con arreglo a lo dispuesto en el presente Protocolo.

Artículo 2

El cuerpo principal del Acuerdo y su anexo I se modifican como sigue:

1) La lista de Partes contratantes en el Acuerdo se sustituye por la siguiente:

LA COMUNIDAD EUROPEA,

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,

MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, por una parte, y

LA CONFEDERACIÓN SUIZA, por otra,

.

20.5.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 124/55

ES

2) El artículo 10 del Acuerdo queda modificado como sigue:

  1. el apartado siguiente se inserta después del apartado 1 bis:

    1 ter. Suiza podrá mantener hasta dos años después de la entrada en vigor del Protocolo del presente Acuerdo relativo a la participación, como Partes contratantes, de la República de Bulgaria y de Rumanía, límites cuantitativos al acceso de trabajadores por cuenta ajena empleados en Suiza y de trabajadores por cuenta propia que sean nacionales de la República de Bulgaria y de Rumanía para las siguientes dos categorías de residencia: para un período superior a cuatro meses e inferior a un año y para un período igual o superior a un año. No habrá ninguna restricción cuantitativa a la residencia inferior a cuatro meses.

    Antes de que finalice el período transitorio mencionado, el Comité mixto revisará el funcionamiento del período transitorio aplicado a los nacionales de los nuevos Estados miembros sobre la base de un informe de Suiza. Al término de la revisión, y a más tardar al final del período antes mencionado, Suiza notificará al Comité mixto si continúa aplicando límites cuantitativos a los trabajadores por cuenta ajena empleados en Suiza. Suiza podrá continuar aplicando tales medidas hasta cinco años después de la entrada en vigor del citado Protocolo. A falta de tal notificación, el período transitorio expirará al finalizar el período de dos años especificado en el párrafo primero.

    Al término del período transitorio definido en el presente apartado, se suprimirán todos los límites cuantitativos aplicables a los nacionales de la República de Bulgaria y Rumanía. Estos Estados miembros tienen derecho a introducir los mismos límites cuantitativos para los nacionales suizos durante los mismos períodos.

    ;

  2. el apartado siguiente se inserta después del apartado 2 bis:

    2 ter. Suiza y la República de Bulgaria y Rumanía podrán mantener, hasta dos años después de la entrada en vigor del Protocolo del presente Acuerdo relativo a la participación, como Partes contratantes, de la República de Bulgaria y Rumanía, respecto a los trabajadores por cuenta ajena de una de estas Partes contratantes empleados en su propio territorio, el control de prioridad del trabajador integrado en el mercado regular de trabajo y de las condiciones salariales y laborales aplicables a los nacionales de la Parte contratante de que se trate. Dicho control podrá mantenerse para los prestadores de servicios a los que se refiere el artículo 5, apartado 1, del presente Acuerdo, en los cuatro sectores siguientes: Actividades de servicios hortícolas; Construcción y ramas relacionadas; Actividades de seguridad; Limpieza industrial [códigos NACE (*) 01.41; 45.1 a 4; 74.60; 74.70 respectivamente]. Durante los períodos transitorios mencionados en los apartados 1 ter, 2 ter, 3 ter y 4 quater, Suiza dará preferencia a los trabajadores que sean nacionales de los nuevos Estados miembros frente a los trabajadores que sean nacionales de países no pertenecientes a la UE ni a la AELC en lo que respecta al acceso a su mercado laboral. Los prestadores de servicios liberalizados por un acuerdo específico relativo a la prestación de servicios entre las Partes contratantes (incluido el acuerdo sobre determinados aspectos...

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