Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre normas suplementarias en relación con el Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 169/22 Diario Oficial de la Unión Europea 3.7.2010

ES

IV

(Actos adoptados, antes del 1 de diciembre de 2009, en aplicación del Tratado CE, del Tratado UE y del Tratado Euratom)

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 30 de noviembre de 2009

relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre normas suplementarias en relación con el Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013

(2010/374/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 62, apartado 2, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 11 de la Decisión n o 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativa al Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013 como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios»

( 1

), los terceros países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen participarán en el Fondo de conformidad con las disposiciones de la Decisión. Además, se deben celebrarse acuerdos en los que se especificarán las normas suplementarias necesarias para dicha participación, incluidas disposiciones que garanticen la protección de los intereses financieros de la Comunidad y la potestad de control del Tribunal de Cuentas.

(2) Tras la autorización concedida a la Comisión el 20 de diciembre de 2007, se celebraron negociaciones con la República de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein, rubricándose el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre normas suplementarias en relación con el Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013 (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo») el 30 de junio de 2009.

(3) A reserva de su celebración en una fecha ulterior, procede firmar y aplicar con carácter provisional el Acuerdo.

(4) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no...

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