Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza por el que se revisa el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DECISIÓN DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 2006 relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza por el que se revisa el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad (2006/958/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad un Acuerdo con la Confederación Suiza por el que se revisa el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad.

(2) Debe aprobarse el Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza por el que se revisa el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para transmitir, en nombre de la Comunidad Europea, la nota diplomática prevista en el artículo 2 del Acuerdo.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2006.

Por el Consejo El Presidente J. KORKEAOJA L 386/50 ES Diario Oficial de la Unión Europea 29.12.2006

ACUERDO por el que se revisa el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA, en lo sucesivo denominadas 'las Partes',

Habiendo concluido un Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad, en lo sucesivo denominado 'el Acuerdo';

CONSIDERANDO que dicho Acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 2002;

CONSIDERANDO la necesidad de simplificar la aplicación del Acuerdo;

CONSIDERANDO que en los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Acuerdo se hace referencia a los organismos de evaluación de la conformidad relacionados en el anexo 1;

CONSIDERANDO que el artículo 2 del Acuerdo hace referencia a definiciones contenidas en la edición de 1996 de la Guía 2 ISO/IEC y en la edición de 1993 de la norma europea EN 45020;

CONSIDERANDO que el artículo 4 del Acuerdo restringe la aplicación del mismo a los productos originarios de las Partes de conformidad con las normas en materia de origen no preferencial;

CONSIDERANDO que el artículo 6 del Acuerdo hace referencia a los procedimientos contemplados en el artículo 11;

CONSIDERANDO que el artículo 8 del Acuerdo hace referencia al Presidente del Comité;

CONSIDERANDO que el artículo 9 del Acuerdo hace referencia al trabajo de coordinación y comparación entre los organismos de evaluación de la conformidad reconocidos en virtud del Acuerdo;

CONSIDERANDO que el artículo 10 del Acuerdo crea un Comité que decidirá la inclusión de los organismos de evaluación de la conformidad en el anexo 1, así como su retirada de dicho anexo;

CONSIDERANDO que el artículo 11 del Acuerdo establece el procedimiento para la inclusión de los organismos de evaluación de la conformidad en el anexo 1 y para su supresión del mismo;

CONSIDERANDO que el artículo 12 del Acuerdo establece condiciones relativas al intercambio de información;

CONSIDERANDO que, para reflejar las modificaciones introducidas en el artículo 11 del Acuerdo, deberán suprimirse los...

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