Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas

SectionAcuerdo

L 114/132 ES 30.4.2002Diario Oficial de las Comunidades Europeas ACUERDO entre la Comunidad Europea y la Confederacio´ n Suiza sobre el comercio de productos agri´colas La COMUNIDAD EUROPEA, denominada en lo sucesivo 'COMUNIDAD', y La CONFEDERACIO´ N SUIZA, denominada en lo sucesivo 'Suiza', denominadas en lo sucesivo las 'Partes',

RESUELTAS a suprimir progresivamente los obsta´culos en lo que concierne a la mayor parte de sus intercambios comerciales, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo por el que se crea la Organizacio´n Mundial del Comercio referentes al establecimiento de zonas de libre comercio,

CONSIDERANDO que en el arti´culo 15 del Acuerdo de libre comercio de 22 de julio de 1992, las Partes se declaran dispuestas a favorecer, respetando sus poli´ticas agri´colas, el desarrollo armonioso del comercio de productos agri´colas a los que no se aplica dicho Acuerdo,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

  1. En el Anexo 2 del presente Acuerdo se enumeran lasArti´culo 1 concesiones arancelarias que la Comunidad otorga a Suiza, sin perjuicio de las contenidas en el Anexo 3.

    Objetivo Arti´culo 3

  2. El presente Acuerdo tiene como fin reforzar las relaciones de libre comercio entre las Partes mediante la mejora del acceso Concesiones relativas a los quesos mutuo a los respectivos mercados de productos agri´colas.

    El Anexo 3 del presente Acuerdo contiene las disposiciones especi´ficas aplicables al comercio de quesos.2. Se entendera´ por 'productos agri´colas' los productos enumerados en los Capi´tulos 1 a 24 del Convenio internacional del Sistema Armonizado de Designacio´n y Codificacio´n de Arti´culo 4Mercanci´as. Quedara´n excluidos a efectos de la aplicacio´n de los Anexos 1 a 3 del presente Acuerdo los productos del Capi´tulo III y de las partidas 16.04 y 16.05 del Sistema Normas de origen Armonizado, asi´ como los productos de los co´digos NC 0511 91 10, 0511 91 90, 1902 20 10 y 2301 20 00.

    Las normas de origen reci´procas para la aplicacio´n de los Anexos 1 a 3 del presente Acuerdo son las que figuran en el Protocolo no 3 del Acuerdo de libre comercio.

  3. El presente Acuerdo no se aplicara´ a los a´mbitos regulados por el Protocolo no 2 del Acuerdo de libre comercio.

    Arti´culo 5

    Arti´culo 2

    Reduccio´ n de los obsta´culos técnicos al comercio Concesiones arancelarias 1. Los Anexos 4 a 11 del presente Acuerdo determinan la reduccio´n de los obsta´culos técnicos al comercio de productos agri´colas en los sectores siguientes:1. En el Anexo 1 del presente Acuerdo se enumeran las concesiones arancelarias que Suiza otorga a la Comunidad, sin perjuicio de las contenidas en el Anexo 3. -- Anexo 4 Sector fitosanitario, 30.4.2002 ES L 114/133Diario Oficial de las Comunidades Europeas -- Anexo 5 Alimentacio´n animal, Arti´culo 7

    Solucio´n de diferencias-- Anexo 6 Sector de las semillas,

    Cada una de las Partes podra´ someter cualesquiera diferencias -- Anexo 7 Comercio de productos vitivini´colas, relativas a la interpretacio´n o la aplicacio´n del presente Acuerdo a la consideracio´n del Comité, que se esforzara´ por -- Anexo 8 Reconocimiento mutuo y proteccio´n de las resolverlas. Debera´ facilitarse al Comité toda la informacio´n denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas y pertinente para poder examinar detalladamente la situacio´n las bebidas aromatizadas a base de vino, con vistas a hallar una solucio´n aceptable. Con este fin, el Comité estudiara´ todas las posibilidades que permitan contribuir a mantener el buen funcionamiento del presente Acuerdo.-- Anexo 9 Productos agri´colas y alimenticios obtenidos mediante técnicas de produccio´n ecolo´gica,

    Arti´culo 8 -- Anexo 10 Reconocimiento de los controles de conformiIntercambio de informacio´ ndad a las normas de comercializacio´n de las frutas y hortalizas frescas, 1. Las Partes se comunicara´n entre si´ cualquier informacio´n relacionada con la aplicacio´n y ejecucio´n de las disposiciones-- Anexo 11 Medidas sanitarias y zootécnicas aplicables al del presente Acuerdo.comercio de animales vivos y productos de origen animal.

  4. Las Partes se informara´n mutuamente de las modificacio2. Los apartados 2 y 3 del arti´culo 1 y los arti´culos 6 a 8 nes que tengan intencio´n de introducir en las disposiciones y 10 a 13 del presente Acuerdo no se aplicara´n al Anexo 11. legales, reglamentarias y administrativas relacionadas con el a´mbito regulado por el presente Acuerdo y se comunicara´n las nuevas disposiciones con la mayor brevedad.

    Arti´culo 6

    Arti´culo 9

    Comité mixto de agricultura Confidencialidad 1. Se crea un Comité mixto de agricultura (denominado en Los representantes, expertos y dema´s agentes de las Partes lo sucesivo 'Comité') compuesto por representantes de las estara´n obligados, incluso después de haber cesado en sus Partes. funciones, a no divulgar la informacio´n obtenida en el marco del presente Acuerdo, que estara´ amparada por el secreto profesional.

  5. El Comité sera´ responsable de la gestio´n del presente Acuerdo y velara´ por su buen funcionamiento. Arti´culo 10

    Medidas de salvaguardia 3. El Comité dispondra´ de poder decisorio en los casos contemplados en el presente Acuerdo y sus Anexos. Sus 1. En caso de que, en el contexto de la aplicacio´n de losdecisiones sera´n ejecutadas por las Partes de acuerdo con sus Anexos 1 a 3 del presente Acuerdo y habida cuenta de lapropias normas.

    sensibilidad especi´fica de los mercados agri´colas de las Partes, las importaciones de productos originarios de una de ellas ocasionen una perturbacio´n grave de los mercados de la otra, 4. El Comité aprobara´ su reglamento interno.

    ambas iniciara´n de inmediato consultas con objeto de hallar una solucio´n adecuada. A la espera de esa solucio´n, la Parte afectada podra´ adoptar las medidas que estime necesarias.

  6. El Comité se pronunciara´ de comu´n acuerdo.

  7. Cuando se apliquen las medidas de salvaguardia establecidas en el apartado 1 o en los otros Anexos:

  8. A efectos de la correcta aplicacio´n del presente Acuerdo, las Partes, a peticio´n de una de ellas, podra´n celebrar consultas a) Se aplicara´n los siguientes procedimientos, en caso de no en el a´mbito del Comité. haberse adoptado disposiciones especi´ficas:

    -- Si una de las Partes tiene intencio´n de aplicar medidas de salvaguardia respecto de una zona o7. El Comité constituira´ los grupos de trabajo necesarios para la gestio´n de los Anexos del presente Acuerdo y de todo el territorio de la otra Parte, informara´ previamente a ésta de ello y precisara´ las razonesestablecera´, en particular, en su reglamento interno, la composicio´n y el funcionamiento de esos grupos de trabajo. que lo justifican.

    L 114/134 ES 30.4.2002Diario Oficial de las Comunidades Europeas -- Cuando una de las Partes adopte medidas de salva- 3. En funcio´n de los resultados de esos exa´menes, de sus respectivas poli´ticas agri´colas y de la sensibilidad de losguardia respecto de una zona o de la totalidad de su propio territorio o del territorio de un tercer pai´s, mercados agri´colas, las Partes podra´n entablar negociaciones en el contexto del presente Acuerdo con el fin de establecer eninformara´ de ello a la otra Parte con la mayor brevedad. el sector agrario nuevas reducciones de los obsta´culos a los intercambios, sobre una base de preferencia reci´proca y ventajosa para ambas.-- Sin perjuicio de la posibilidad de aplicar de inmediato las medidas de salvaguardia, las dos Partes celebrara´n consultas lo antes posible con objeto de 4. Los acuerdos a que den lugar las negociaciones mencioencontrar soluciones apropiadas.

    nadas en el apartado 2 sera´n sometidos a las Partes para su ratificacio´n con arreglo a sus propios procedimientos.

    -- En caso de que un Estado miembro de la Comunidad adopte medidas de salvaguardia respecto de Suiza,

    Arti´culo 14de otro Estado miembro o de un tercer pai´s, la Comunidad informara´ de ello a Suiza con la mayor brevedad. Aplicacio´ n del Acuerdo

    b) Debera´ optarse prioritariamente por aquellas medidas 1...

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