Decisión nº 3/2005 del Comité mixto de agricultura creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 19 de diciembre de 2005, referente a la adaptación de los anexos 1 y 2 como consecuencia de la ampliación de la Unión Europea

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

COMISIÓN

DECISIÓN No 3/2005 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA CREADO POR EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS

de 19 de diciembre de 2005

referente a la adaptación de los anexos 1 y 2 como consecuencia de la ampliación de la Unión Europea

(2005/955/CE)

EL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA, Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea (designada en lo sucesivo con la sigla 'CE'), por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre el comercio de productos agrícolas (denominado en lo sucesivo 'el Acuerdo'), y, en particular, su artículo 11, Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 2002 y contiene, entre otras disposiciones, los anexos 1 y 2 referentes a las concesiones comerciales bilaterales concedidas por las Partes.

(2) El 1 de mayo de 2004 la Unión Europea quedó ampliada con la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.

(3) En la Cumbre celebrada el 19 de mayo de 2004, las Partes acordaron adaptar las concesiones comerciales bilaterales con arreglo al principio de que las corrientes comerciales derivadas de las preferencias concedidas en virtud de los acuerdos bilaterales entre los nuevos Estados miembros de la Unión Europea y Suiza se mantengan globalmente tras la ampliación de la UE.

(4) Las Partes han adoptado, con carácter autónomo y transitorio, medidas para asegurar la continuidad de las corrientes comerciales después del 1 de mayo de 2004.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo 1 y el anexo 2 del Acuerdo se sustituyen, respectivamente, por los anexos 1 y 2 de la presente Decisión.

Artículo 2

La Confederación Suiza confirma que las exportaciones suizas de animales de la especie bovina a la Comunidad Europea se ajustarán al sistema de identificación y registro previsto en el Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2006.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2005.

Por el Comité mixto de agricultura

El Jefe de la Delegación de la Comunidad Europea Aldo LONGO El Jefe de la Delegación Suiza Christian H El Secretario del Comité mixto de agricultura Remigi WINZAP ES 29.12.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 346/33

(1) DO L 204 de 11.8.2000, p. 1. Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 2003.

ANEXO 1

Concesiones de Suiza

Suiza otorga las siguientes concesiones arancelarias para los productos originarios de la Comunidad que se indican a continuación; en su caso, las concesiones se limitarán a una cantidad anual establecida:

Código del arancel suizo Designación de la mercancía Derecho de aduana aplicable (FS/100 kg brutos) Cantidad anual en peso neto (toneladas)

0101 90 95 Caballos vivos (con exclusión de los reproductores de raza pura y los destinados al matadero) (en número de cabezas) 0 100 cabezas

0207 14 81 Pechugas de gallo y de gallina de las especies domésticas, congeladas 15 2 000

0207 14 91 Trozos y despojos comestibles de gallos y gallinas de las especies domésticas, incluidos los hígados (pero con excepción de las pechugas), congelados 15 1 200

0207 27 81 Pechugas de pavos de las especies domésticas, congelados 15 800

0207 27 91 Trozos y despojos comestibles de pavos de las especies domésticas, incluidos los hígados (pero con excepción de las pechugas), congelados 15 600

0207 33 11 Patos de las especies domésticas, sin trocear, congelados 15 700

0207 34 00 Hígados de patos, ocas o pintadas de las especies domésticas, frescos o refrigerados 9,5 20

0207 36 91 Trozos y despojos comestibles de patos, ocas o pintadas de las especies domésticas, congelados (con excepción de los hígados grasos) 15 100

0208 10 00 Carne y despojos comestibles de conejo o de liebres, frescos, refrigerados o congelados 11 1 700

0208 90 10 Carne y despojos comestibles de caza, frescos, refrigerados o congelados (salvo los de liebre y de jabalí) 0 100

ex 0210 11 91 Jamones y sus trozos, sin deshuesar, de la especie porcina (excepto de jabalí), salados o en salmuera, secos o ahumados Exención 1 000 (1)

ex 0210 19 91 Jamones y sus trozos, sin deshuesar, de la especie porcina (excepto de jabalí), salados o en salmuera, secos o ahumados Exención

0210 20 10 Carne seca de la especie bovina Exención 200 (2)

ex 0407 00 10 Huevos de ave con cáscara, frescos, conservados o cocidos 47 150

ex 0409 00 00 Miel natural de acacia 8 200

ex 0409 00 00 Miel natural de otras plantas 26 50

0602 10 00 Esquejes y estaquillas, sin enraizar, e injertos Exención Ilimitada

Plantas en forma de portainjertos de frutales de pepitas (procedentes de semillero o de reproducción vegetativa):

Exención (3)

0602 20 11 -- injertados, con raíz desnuda

0602 20 19 -- injertados, con cepellón

0602 20 21 -- no injertados, con raíz desnuda

0602 20 29 -- no injertados, con cepellón ES L 346/34 Diario Oficial de la Unión Europea 29.12.2005

Código del arancel suizo Designación de la mercancía Derecho de aduana aplicable (FS/100 kg brutos) Cantidad anual en peso neto (toneladas)

Plantas en forma de portainjertos de frutales de hueso (procedentes de semillero o de reproducción vegetativa):

Exención (3)

0602 20 31 -- injertados, con raíz desnuda

0602 20 39 -- injertados, con cepellón

0602 20 41 -- no injertados, con raíz desnuda

0602 20 49 -- no injertados, con cepellón

Plantas no en forma de portainjertos de frutales de pepitas o de hueso (procedentes de semillero o de reproducción vegetativa), de frutos comestibles:

Exención Ilimitada

0602 20 51 -- con raíz desnuda

0602 20 59 -- sin raíz desnuda

Árboles, arbustos, plantas jóvenes y matas, de frutos comestibles, con raíz desnuda:

0602 20 71 -- de frutales de pepitas

0602 20 72 -- de frutales de hueso Exención (3)

0602 20 79 -- que no sean de frutales de pepitas ni de hueso Exención Ilimitada

Árboles, arbustos, plantas jóvenes y matas, de frutos comestibles, con cepellón:

0602 20 81 -- de frutales de pepitas

0602 20 82 -- de frutales de hueso Exención (3)

0602 20 89 -- que no sean de frutales de pepitas ni de hueso Exención Ilimitada

0602 30 00 Rododendros y azaleas, incluso injertados Exención Ilimitada

Rosales, incluso injertados: Exención Ilimitada

0602 40 10 -- rosales silvestres no injertados y tallos de rosal silvestre

-- los demás:

0602 40 91 -- con raíz desnuda

0602 40 99 -- sin raíz desnuda, con cepellón

Plantas (procedentes de semillero o de reproducción vegetativa) de vegetales de utilidad; micelios:

Exención Ilimitada

0602 90 11 -- plantas de hortalizas y césped en rollos

0602 90 12 -- micelios

0602 90 19 -- con excepción de las plantas de hortalizas, el césped en rollos y los...

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