Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad

SectionAcuerdo

30.4.2002 ES L 114/369Diario Oficial de las Comunidades Europeas ACUERDO entre la Comunidad Europea y la Confederacio´ n Suiza sobre el reconocimiento mutuo en materia de evaluacio´ n de la conformidad LA COMUNIDAD EUROPEA, denominada en lo sucesivo 'Comunidad', y LA CONFEDERACIO´ N SUIZA, denominada en lo sucesivo 'Suiza', ambas denominadas en lo sucesivo las 'Partes', considerando las estrechas relaciones existentes entre la Comunidad y Suiza, considerando el Acuerdo de libre comercio, de 22 de julio de 1972, entre Suiza y la Comunidad Econo´mica Europea, deseosas de celebrar un acuerdo que permita el reconocimiento mutuo de los resultados de los procedimientos obligatorios de evaluacio´n de la conformidad que se requieren para el acceso a los mercados respectivos de las Partes, considerando que el reconocimiento mutuo en materia de evaluacio´n de la conformidad facilitara´ los intercambios comerciales entre las Partes, respetando la proteccio´n de la salud, la seguridad, el medio ambiente o los consumidores, considerando que una aproximacio´n de las legislaciones facilitara´ el reconocimiento mutuo, considerando sus obligaciones como Partes contratantes del Acuerdo por el que se establece la Organizacio´n Mundial del Comercio, y en particular del Acuerdo sobre Obsta´culos Técnicos al Comercio, que fomenta la negociacio´n de acuerdos de reconocimiento mutuo, considerando que los acuerdos de reconocimiento mutuo contribuyen a la armonizacio´n, a nivel internacional, de las reglamentaciones técnicas, las normas y los principios que gobiernan la aplicacio´n de los procedimientos de evaluacio´n de la conformidad, considerando que las estrechas relaciones existentes entre la Comunidad y Suiza, por una parte, e Islandia,

Liechtenstein y Noruega, por otra, hacen conveniente la celebracio´n de acuerdos paralelos entre esos pai´ses y Suiza,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

autorizaciones y declaraciones de conformidad de los fabrican-Arti´culo 1 tes indicara´n especialmente la conformidad con la legislacio´n comunitaria. Las marcas de conformidad exigidas por la legislacio´n de una Parte debera´n colocarse en los productosObjeto comercializados en el territorio de dicha Parte.

  1. La Comunidad y Suiza aceptara´n mutuamente los infor- 3. El Comité previsto en el arti´culo 10 definira´ los casos de mes, certificados, autorizaciones y marcas de conformidad aplicacio´n del apartado 2.

    expedidos por los organismos que figuran en el Anexo 1, asi´ como las declaraciones de conformidad de los fabricantes, que certifiquen la conformidad con los requisitos de la otra Parte en los a´mbitos cubiertos por el arti´culo 3. Arti´culo 2

    Definiciones 2. Con el fin de evitar la duplicacio´n de procedimientos, cuando las exigencias suizas se consideren equivalentes a las exigencias comunitarias, la Comunidad y Suiza aceptara´n 1. A efectos del presente Acuerdo se entendera´ por:

    mutuamente los informes, certificados y autorizaciones expedidos por los organismos que figuran en el Anexo 1, asi´ como las declaraciones de conformidad de los fabricantes, que 'evaluacio´n de la conformidad': el examen sistema´tico para determinar hasta qué punto un producto, proceso o serviciocertifiquen la conformidad con sus requisitos respectivos en los a´mbitos cubiertos por el arti´culo 3. Los informes, certificados, cumple unos requisitos especi´ficos;

    L 114/370 ES 30.4.2002Diario Oficial de las Comunidades Europeas 'organismo de evaluacio´n de la conformidad': una entidad de 3. El origen de los productos se determinara´ de conformidad con las normas en materia de origen no preferencialDerecho pu´blico o privado cuyas actividades incluyan la realizacio´n de todas o alguna de las fases del proceso de aplicables en cada una de las Partes o, en su caso, en los Estados mencionados en el apartado 2. En caso de conflicto deevaluacio´n de la conformidad;

    normas, se aplicara´n las normas de la Parte en cuyo territorio 'autoridad designadora': una autoridad facultada para designar se comercialicen los productos.

    o revocar la designacio´n, suspender o levantar la suspensio´n a los organismos de evaluacio´n de la conformidad sometidos a su jurisdiccio´n; 4. El origen podra´ probarse mediante la presentacio´n de un certificado de origen. Este certificado no se exigira´ en los casos de importacio´n de productos cubiertos bien por un certificado2. Las definiciones contenidas en la Gui´a 2 ISO/IEC (edicio´n de circulacio´n de mercanci´as EUR 1, bien por una declaracio´nde 1996) y en la norma europea EN 45020 (edicio´n de 1993) en factura, expedidos de conformidad con el Protocolo no 3relativas a los 'Términos generales y sus definiciones relativas del Acuerdo de libre comercio de 22 de julio de 1972 entrea la normalizacio´n y actividades conexas' podra´n utilizarse Suiza y la CEE, siempre que dicho documento indique comopara determinar el sentido de los términos generales en materia pai´s de origen una de las Partes o un Estado miembro tanto dede evaluacio´n de la conformidad recogidos en el presente la AELC como del EEE.Acuerdo.

    Arti´culo 3

    Arti´culo 5

    A´ mbito de aplicacio´ n Organismos de evaluacio´n de la conformidad 1. El presente Acuerdo se refiere a los procedimientos obligatorios de evaluacio´n de la conformidad resultantes de las Las Partes reconocen que los organismos que figuran en eldisposiciones legales, reglamentarias y administrativas que Anexo 1 cumplen las condiciones para proceder a evaluacionesfiguran en el Anexo 1.

    de la conformidad.

  2. El Anexo 1 define los sectores de productos cubiertos por el presente Acuerdo. Este Anexo se divide en capi´tulos Arti´culo 6sectoriales, subdivididos a su vez en principio de la siguiente forma:

    Autoridades designadorasSeccio´n I: disposiciones legales, reglamentarias y administrativas;

    Seccio´n II: organismos de evaluacio´n de la conformidad; 1. Las Partes se comprometen a que sus autoridades designadoras tengan el poder y la competencia necesarios para Seccio´n III: autoridades designadoras; designar, revocar la designacio´n, suspender o levantar la suspensio´n a los organismos que figuran en el Anexo 1.

    Seccio´n IV: principios particulares para la designacio´n de los Para la designacio´n de los organismos de evaluacio´n de la organismos de evaluacio´n de la conformidad; conformidad, las autoridades seguira´n los principios generales de designacio´n establecidos en el Anexo 2, a reserva de lo Seccio´n V: disposiciones adicionales, en su caso.

    dispuesto en la Seccio´n IV del Anexo 1. Dichas autoridades seguira´n los mismos principios para la revocacio´n, la suspensio´n y el levantamiento de la suspensio´n.3. El Anexo 2 determina los principios generales aplicables a la designacio´n de los organismos.

  3. La inclusio´n y la retirada de los organismos de evaluacio´nArti´culo 4 de la conformidad del Anexo 1 se decidira´n a propuesta de una Parte con arreglo al procedimiento contemplado en elOrigen arti´culo 11.

  4. El presente Acuerdo se aplicara´ a los productos originarios de las Partes, sin perjuicio de las disposiciones particulares 3. En caso de que una autoridad designadora suspenda o previstas en el Anexo 1.

    levante la suspensio´n de un organismo de evaluacio´n de la conformidad incluido en el Anexo 1 y sujeto a su jurisdiccio´n, la Parte interesada lo comunicara´ inmediatamente a la otra2. En caso que dichos productos estén también contemplados en los acuerdos de reconocimiento mutuo de evaluacio´n Parte y al Presidente del Comité. Las Partes no debera´n reconocer los informes, certificados, autorizaciones y marcasde la conformidad entre Suiza y los Estados miembros tanto de la AELC como del EEE, el presente Acuerdo se aplicara´ de conformidad expedidos por el organismo de evaluacio´n de la conformidad durante el periodo de duracio´n de latambién a los productos de cualquiera de estos Estados de la AELC. suspensio´n.

    30.4.2002 ES L 114/371Diario Oficial de las Comunidades Europeas Arti´culo 7 Arti´culo 9

    Verificacio´n de los procedimientos de designacio´ n Aplicacio´n del acuerdo 1. Cada Parte suministrara´ a la otra Parte la informacio´n 1. Las Partes colaborara´n entre ellas para garantizar la relativa a los procedimientos utilizados para garantizar que los aplicacio´n satisfactoria de las disposiciones legales, reglamentaorganismos de evaluacio´n de la conformidad sujetos a su rias y administrativas que figuran en el Anexo 1.

    jurisdiccio´n y mencionados en el Anexo 1 cumplen los principios generales de designacio´n que figuran en el Anexo 2, 2. Las autoridades designadoras garantizara´n, con losa reserva de las disposiciones de la Seccio´n IV del Anexo 1.

    medios adecuados, el respeto de los principios generales de designacio´n que figuran en el Anexo 2, a reserva de las 2. Las Partes comparara´n los métodos utilizados para disposiciones de la Seccio´n IV del Anexo 1, por parte de los verificar la conformidad de los organismos con los principios organismos de evaluacio´n de la conformidad que se hallan generales de designacio´n expuestos en el Anexo 2, a reserva de bajo su jurisdiccio´n y que figuran en el Anexo 1.

    las disposiciones de la Seccio´n IV del Anexo 1. Podra´n utilizarse para dichas comparaciones los sistemas existentes en 3. Los organismos de evaluacio´n de la conformidad quelas Partes para la acreditacio´n de los organismos de evaluacio´n figuran en el Anexo 1 cooperara´n adecuadamente en el marcode la conformidad.

    de los trabajos de coordinacio´n y de comparacio´n realizados por cada una de las Partes para los sectores contemplados por 3. La verificacio´n se realizara´ con arreglo al procedimiento el Anexo 1, con el fin de permitir una aplicacio´n uniforme de que aplicara´ el Comité de conformidad con lo dispuesto en el los procedimientos de evaluacio´n de la conformidad previstos arti´culo 10. en las legislaciones de las Partes objeto del presente Acuerdo.

    Arti´culo 8 Arti´culo 10

    Verificacio´ n de los organismos de evaluacio´n Comité de la conformidad 1. Se crea un...

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