Acta final de la Conferencia sobre la Carta Europea de la Energía - Declaración comunicada por las Comunidades Europeas a la Secretaría de la Carta de la Energía en virtud de lo dispuesto en el inciso ii) de la letra b) del apartado 3 de artículo 26 del Tratado sobre la Carta de la Energía          

SectionActa final

ACTA FINAL DE LA CONFERENCIA SOBRE LA CARTA EUROPEA DE LA ENERGÍA

  1. La última sesión plenaria de la Conferencia sobre la Carta Europea de la Energía tuvo lugar en Lisboa los días 16 y 17 de diciembre de 1994. Participaron en la Conferencia representantes de la República de Albania, la República Federal de Alemania, la República de Armenia, Australia, la República de Austria, la República de Azerbaiyán, el Reino de Bélgica, la República de Bielorrusia, la República de Bulgaria, Canadá, la República de Chipre, las Comunidades Europeas, la República de Croacia, el Reino de Dinamarca, la República de Eslovaquia, la República de Eslovenia, el Reino de España, Estados Unidos de América, la República de Estonia, la Federación Rusa, la República de Finlandia, la República Francesa, la República de Georgia, la República Helénica, la República de Hungría, Irlanda, la República de Islandia, la República Italiana, Japón, la República de Kazajstán, la República de Kirguizistán, la República de Letonia, el Principado de Liechtenstein, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, la República de Moldavia, el Reino de Noruega, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, la República Portuguesa, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Checa, Rumania, el Reino de Suecia, la Confederación Suiza, la República de Tayikistán, Turkmenistán, la República de Turquía, Ucrania y la República de Uzbekistán (en adelante denominados los representantes), así como observadores invitados de algunos países y organizaciones internacionales.

    ANTECEDENTES

  2. En la reunión del Consejo Europeo en Dublín en junio de 1990, el Primer Ministro de los Países Bajos sugirió que la recuperación económica de Europa del Este y en la, por entonces, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, podía catalizarse y acelerarse a través de la cooperación en el sector energético. Esta sugerencia fue acogida por el Consejo, que invitó a la Comisión de las Comunidades Europeas a estudiar la mejor manera de establecer esta cooperación. En febrero de 1991, la Comisión propuso la idea de una Carta Europea de la Energía.

    Tras la discusión de la propuesta de la Comisión en el Consejo de las Comunidades Europeas, las Comunidades Europeas invitaron a los demás países de Europa Occidental y del Este, de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y los miembros no europeos de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos a asistir a una conferencia en Bruselas en julio de 1991 con objeto de iniciar negociaciones acerca de la Carta Europea de la Energía. A la Conferencia sobre la Carta Europea de la Energía fueron también invitados en calidad de observadores otros países y organizaciones internacionales.

    Las negociaciones sobre la Carta Europea de la Energía finalizaron en 1991, y la Carta fue adoptada mediante la firma de un documento final en una conferencia celebrada en La Haya los días 16 y 17 de diciembre de 1991. Los signatarios de la Carta fueron, entonces o después, todos los enumerados en la parte I, salvo los observadores.

    Los signatarios de la Carta Europea de la Energía se comprometían:

    - a perseguir los objetivos y principios de la Carta y aplicar y ampliar su cooperación a la mayor brevedad mediante la negociación de buena fe de un acuerdo básico y protocolos.

    Con esta finalidad, la Conferencia sobre la Carta Europea de la Energía inició las negociaciones relativas a un acuerdo básico, más adelante denominado el Tratado sobre la Carta de la Energía, cuyo objetivo sería el fomento de la cooperación industrial Este-Oeste mediante el establecimiento de salvaguardias jurídicas en campos como la inversión, el tránsito y el comercio. Se iniciaron también negociaciones sobre Protocolos en el campo de la eficacia energética, seguridad nuclear e hidrocarburos, si bien en este último caso se suspendieron posteriormente las negociaciones hasta la conclusión del Tratado sobre la Carta de la Energía.

    Las negociaciones relativas al Tratado sobre la Carta de la Energía y el Protocolo de la Carta de la Energía sobre la eficacia energética y los aspectos medioambientales relacionados fueron concluidos satisfactoriamente en 1994.

    TRATADO SOBRE LA CARTA DE LA ENERGÍA

  3. Tras las correspondientes deliberaciones, la Conferencia sobre la Carta Europea de la Energía aprobó el texto del Tratado sobre la Carta Europea de la Energía (en adelante denominado el «Tratado») que figura en el Anexo 1 y las Decisiones respecto a éste que figuran en el Anexo 2. Acordaron también que el Tratado estaría abierto a la firma en Lisboa del 17 de diciembre de 1994 al 16 de junio de 1995.

    ACUERDOS

  4. Con la firma del Acta final, los representantes se comprometieron a adoptar los siguientes acuerdos sobre el Tratado:

    1. Con respecto al conjunto del Tratado

      a) Los representantes subrayan que las disposiciones del Tratado han sido acordadas teniendo en cuenta la naturaleza específica del Tratado, el cual está destinado a establecer un marco jurídico que fomente la cooperación a largo plazo en un sector particular y, por lo tanto, no puede interpretarse que sea un precedente para otras negociaciones internacionales.

      b) Las disposiciones del Tratado:

      i) no obligan a ninguna Parte contratante a introducir con carácter obligatorio el acceso de terceros, ni

      ii) impiden el empleo de sistemas de fijación de precios que, dentro de una determinada categoría de consumidores, aplican precios idénticos a los clientes de distintas zonas.

      c) La derogación del trato de nación más favorecida no pretende incluir medidas que son específicas de un inversor o grupo de inversores, sino que persigue una aplicación general.

    2. Con respecto al punto 5 del artículo 1

      a) Se sobreentiende que el Tratado no confiere derechos para emprender actividades económicas que no sean las actividades económicas en el sector de la energía.

      b) Las siguientes actividades son ejemplos de actividades económicas en el sector de la energía:

      i) la prospección y exploración, así como la extracción de, por ejemplo, petróleo, gas, carbón y uranio;

      ii) la construcción y funcionamiento de instalaciones de generación de electricidad, incluidas las de energía eólica y otras fuentes de energía renovables;

      iii) el transporte terrestre, distribución, almacenamiento y abastecimiento de materias y productos energéticos, por ejemplo, a través de redes de distribución y canalizaciones o vías férreas especiales, y la construcción de instalaciones para los mismos, incluyendo la instalación de oleoductos, gasoductos y canalizaciones para lodos de carbón;

      iv) la eliminación y evacuación de residuos procedentes de instalaciones energéticas como centrales eléctricas, incluyendo los residuos radioactivos de las centrales nucleares;

      v) el desmantelamiento de instalaciones energéticas, incluidas las plataformas petrolíferas, refinerías de petróleo y centrales eléctricas;

      vi) la comercialización, venta y comercio de materias y productos energéticos, como por ejemplo los surtidores de gasolina; y

      vii) las actividades de investigación, asesoría, planificación, gestión y diseño relacionadas con las actividades antes citadas, incluyendo las que tienen por objeto mejorar la eficacia energética.

    3. Con respecto al punto 6 del artículo 1

      En aras de una mayor claridad en cuanto a si una inversión realizada en el territorio de una de las Partes contratantes está controlada directa o indirectamente por un inversor de otra de las Partes contratantes, control de una inversión significa control...

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