Posición Común 2007/469/PESC del Consejo, de 28 de junio de 2007, relativa a la Conferencia de Revisión de 2008 de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (CAQ)

SectionPosición Común
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

POSICIÓN COMÚN 2007/469/PESC DEL CONSEJO de 28 de junio de 2007 relativa a la Conferencia de Revisión de 2008 de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (CAQ) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de abril de 1997, entró en vigor la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (CAQ). El objetivo de la Convención es eliminar una categoría entera de armas de destrucción masiva, prohibiendo el desarrollo, la producción, la adquisición, el almacenamiento, la retención, la transferencia o el empleo de armas químicas por los Estados Parte.

Los Estados Parte, a su vez, deben tomar las medidas necesarias para hacer cumplir esa prohibición por lo que se refiere a las personas (físicas o jurídicas) de su jurisdicción.

(2) La Unión Europea considera la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (CAQ) como un factor clave del marco internacional de no proliferación y desarme, así como un instrumento único de desarme y de no proliferación, cuya integridad y aplicación estricta debe garantizarse plenamente. Todos los Estados miembros de la UE son Estados Parte de la CAQ.

(3) Del 28 de abril al 9 de mayo de 2003, los Estados Parte de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) convocaron en La Haya la primera Conferencia de Revisión de la Convención de Armas Químicas. En especial, la primera Conferencia de la Convención evaluó el proceso de destrucción de los arsenales declarados. Tuvo en cuenta los progresos científicos y tecnológicos pertinentes que han tenido lugar desde que se elaboró la Convención. También revisó y volvió a examinar las disposiciones de la Convención relativas a la verificación en la industria química. La Conferencia proporcionó la orientación estratégica para la próxima fase de la aplicación de la Convención de Armas Químicas.

(4) El 17 de noviembre de 2003, el Consejo adoptó la Posición Común 2003/805/PESC (1), sobre la universalización y refuerzo de los acuerdos multilaterales, relativos a la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus vectores. En virtud de dicha Posición Común queda incluida la CAQ como uno de esos acuerdos multilaterales.

(5) El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, que reitera el compromiso de la UE respecto al sistema de tratados multilaterales y subraya, entre otras cosas, el papel crucial de la CAQ y de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) en la creación de...

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