Sentencia del Tribunal de Justicia de 30 de septiembre de 2003 en el asunto C-76/01 P: Comité des industries du coton et des fibres connexes de l'Union européenne (Eurocoton) y otros ('Recurso de casación Dumping No adopción por el Consejo de una propuesta de reglamento por la que se establecían derechos antidumping definitivos Inexistencia...

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

15.11.2003 ES C 275/7Diario Oficial de la Unión Europea SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 25 de septiembre de 2003 en el asunto C-58/01 (Petición de decisión prejudicial planteada por los Special Commissioners of Income Tax):

Océ van der Grinten NV contra Commissioners of Inland Revenue (1) ('Directiva 90/435/CEE -- Impuesto sobre sociedades -Sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes -- Concepto de retención en origen') (2003/C 275/12) (Lengua de procedimiento: inglés) (Traducción provisional; la traducción definitiva se publicará en la 'Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') En el asunto C-58/01, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por los Special Commissioners of Income Tax (Reino Unido), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre Océ van der Grinten NV y Commissioners of Inland Revenue, una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (DO L 225 p. 6), así como sobre la interpretación y la validez del artículo 7, apartado 2, de dicha Directiva, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por los Sres. M. Wathelet (Ponente), Presidente de Sala,

D.A.O. Edward, A. La Pergola, P. Jann y A. Rosas, Jueces;

Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 25 de septiembre de 2003 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) Un tributo como el gravamen del 5 % establecido en el convenio para evitar la doble imposición, controvertido en el asunto principal, en la medida en que grava los dividendos que la filial residente en el Reino Unido paga a su sociedad matriz residente en otro Estado miembro, constituye una retención en origen sobre los beneficios distribuidos por una filial a su sociedad matriz, en el sentido del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes. En cambio, en la medida en que grava el crédito fiscal al que da derecho tal reparto de dividendos en el Reino Unido, el mismo tributo no constituye una retención en origen, prohibida porel artículo 5, apartado 1, de...

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