Asunto C-151/01 P: Recurso de casación interpuesto el 9 de abril de 2001 por S.C.E.A. La Conqueste contra el auto dictado el 30 de enero de 2001 por la Sala Quinta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-215/00, promovido por S.C.E.A. La Conqueste contra la Comisión de las Comunidades Europeas

SectionAuto
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

16.6.2001 ES C 173/29Diario Oficial de las Comunidades Europeas ejercicio de una actividad no armonizada en el a¥mbito La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

comunitario, incluso como prestacio¥n de servicios, puede -- Anule el auto del Tribunal de Primera Instancia de lassometerse a disposiciones que se justifiquen por el interÈs Comunidades Europeas de 30 de enero de 2001.general, como las normas sobre organizacio¥n de la profesio¥n, capacitacio¥n o deontologi¥a, la Comisio¥n consi-- Condene a la Comisio¥n Europea a cargar con todas lasdera que la normativa francesa establece requisitos descostas, con las consecuencias a que haya lugar enproporcionados y trabas excesivas para el ejercicio en el Derecho.territorio francÈs de la profesio¥n de que se trata por los asesores de propiedad industrial que estÈn legalmente establecidos en otro Estado miembro y realicen en Francia Motivos y principales alegacionesuna prestacio¥n de servicios aislada. Se podri¥an considerar otras medidas, menos gravosas que la inscripcio¥n obliga-- Error de Derecho: el Tribunal de Primera Instancia debio¥toria en un registro con examen previo, como por haber examinado en concreto, debido a la estructura deejemplo:

la cadena de produccio¥n de la sociedad recurrente, u¥nica en el sudoeste, si el Reglamento controvertido la afectaba,1. la obligacio¥n ejercer con el ti¥tulo de origen, en el momento de su adopcio¥n, de modo particular.

  1. la obligacio¥n de que el profesional aporte su ti¥tulo, -- Desnaturalizacio¥n de las pretensiones de la recurrente.

  2. un sistema de declaracio¥n (como por ejemplo el que -- Falta de motivacio¥n respecto de la alegacio¥n basada en el se prevÈ en el arti¥culo 22 de la Directiva 85/384/CEE no reconocimiento del derecho a un recurso efectivo: el del Consejo sobre el reconocimiento mutuo de los auto recurrido no da respuesta a la alegacio¥n de la ti¥tulos de arquitecto(2)). recurrente de que la interpretacio¥n del arti¥culo 7 del Reglamento 2081/92(1) efectuada por la Comisio¥n, en el sentido de que limita la facultad de oposicio¥n al-- Violacio¥n del arti¥culo 49 CE por exigir una residencia o procedimiento a los Estados miembros, no reconoce elun domicilio profesional en Francia para poder realizar derecho a un recurso efectivo.una prestacio¥n de servicios aislada en dicho territorio.

-- Interpretacio¥n erro¥nea del arti¥culo 7 del Reglamento 2081/92; no reconocimiento del derecho a un recurso(1) DO L 19, de 24.01.1989...

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