85/568/CEE: Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se modifica, como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal, la Decisión 83/516/CEE relativa a las funciones del Fondo Social Europeo          

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DECISI”N DEL CONSEJO

de 20 de diciembre de 1985

por la que se modifica , como consecuencia de la adhesiÛn de EspaÒa y de Portugal , la DecisiÛn 83/516/CEE relativa a las funciones del Fondo Social Europeo

( 85/568/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad EconÛmica Europea y , en particular , su artÌculo 126 ,

Visto el proyecto de DecisiÛn presentado por la ComisiÛn ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,

Visto el dictamen del ComitÈ econÛmico y social ,

Considerando que el apartado 3 del artÌculo 7 de la DecisiÛn 83/516/CEE (1) prevÈ que un 40 % del total de los crÈditos disponibles para las acciones contempladas en el apartado 1 del artÌculo 3 de dicha DecisiÛn de destinar·n a acciones en favor del empleo en Groenlandia , en Grecia , en los departamentos franceses de ultramar , en Irlanda , en el Mezzogiorno y en Irlanda del Norte ; que la menciÛn de Groenlandia no tiene objeto tras la retirada de dicha regiÛn de la Comunidad ;

Considerando que , como consecuencia de la adhesiÛn de EspaÒa y de Portugal , es conveniente adaptar la regulaciÛn comunitaria con arreglo en particular , a la DeclaraciÛn de la Comunidad EconÛmica Europea relativa a la participaciÛn de EspaÒa y de Portugal en los recursos del Fondo Social Europeo , adjunta al Acta final del Tratado de adhesiÛn ;

Considerando que , en lo que se refiere al apartado 3 del artÌculo 7 de la DecisiÛn 83/516/CEE , es conveniente definir las regiones de EspaÒa y de Portugal especialmente desfavorecidas a nivel econÛmico y social , en las cuales las acciones en favor del desarrollo del empleo se beneficiar·n de una dotaciÛn con cargo a los crÈditos disponibles para las acciones contempladas en el apartado 1 del artÌculo 3 de dicha DecisiÛn ;

Considerando que procede aumentar el porcentaje de dicha dotaciÛn para crear un nuevo equilibrio financiero entre las acciones en favor del empleo en las regiones especialmente desfavorecidas , por una parte , y en las dem·s zonas de paro elevado y de larga duraciÛn o en restructuraciÛn industrial y sectorial , por otra parte ,

DECIDE :

ArtÌculo 1

Se sustituye...

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