Comunicación sobre las consecuencias de la expiración del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) en los acuerdos internacionales celebrados por esta última

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Comunicación sobre las consecuencias de la expiración del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) en los acuerdos internacionales celebrados por esta última (2002/C 168/13) En virtud de su artículo 97, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) expirará el 23 de julio de 2002.

La CECA ha celebrado varios acuerdos bilaterales que no prevén la expiración del Tratado CECA.

La Comisión ha propuesto aplicar el siguiente planteamiento:

  1. Los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el Consejo han decidido que, a partir del 24 de julio de 2002, la Comunidad Europea asumirá los derechos y las obligaciones que se derivan de los acuerdos internacionales celebrados por la CECA.

  2. El Consejo de la Unión Europea ha decidido asimismo que, a partir del 24 de julio de 2002, la Comunidad Europea (CE) también debería asumir los derechos y las obligaciones derivados de los acuerdos internacionales celebrados por la CECA con terceros países.

  3. Estas decisiones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario...

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