Informe final del consejero auditor en el asunto COMP/F2-36.623, COMP/F2-36.820 y COMP/F2-37.275 Peugeot SA (de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión de 23 de mayo de 2001 relativa al mandato de los Consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia DO L 162 de 19...

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Informe final del consejero auditor en el asunto COMP/F2-36.623, COMP/F2-36.820 y COMP/F237.275 -- Peugeot SA (de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión de 23 de mayo de 2001 relativa al mandato de los Consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia -- DO L 162 de 19.6.2001, p. 21) (2006/C 149/06) El proyecto de decisión en el citado asunto suscita las observaciones siguientes en cuanto al derecho de las partes a ser oídas.

Este asunto tiene por origen varias denuncias recibidas de intermediarios y consumidores finales según las cuales Peugeot S.A. habría aplicado medidas destinadas a limitar las exportaciones de vehículos Peugeot a los Países Bajos y Alemania.

El 30 de abril de 2004, la Comisión envió un pliego de cargos a Automobiles Peugeot S.A. ('AP') en Francia, Peugeot Deutschland GmbH en Alemania ('PDG') y Peugeot Nederland BY ('PNE') en los Países Bajos, en el que se estableció con carácter preliminar que el grupo había adoptado 'una estrategia general destinada a limitar las ventas transfronterizas de coches a los consumidores finales, y en consecuencia a limitar la competencia intramarca entre los miembros de su red de distribución situados en distintos Estados miembros'.

Por lo que respecta a Alemania, la Comisión presenta cuatro cargos relativos a los 'elementos de la remuneración de los concesionarios miembros de la red, algunas acciones promocionales, una restricción de los suministros a los miembros de la red, y las presiones sobre los concesionarios en aplicación de las restricciones de las exportaciones'.

En cuanto a los Países Bajos, la Comisión formula cuatro cargos similares a los mencionados para Alemania, a saber: 'i) una política restrictiva en materia de remuneración de los concesionarios, ii) una política restrictiva con ocasión de varias campañas promocionales, iii) una política de suministro limitado a los concesionarios, y iv) advertencias e intimaciones directas dirigidas a varios concesionarios en aplicación de las restricciones de las exportaciones'.

Las partes tuvieron acceso al expediente en los locales de la Comisión los días 11 y 12 de mayo de 2004.

Tras una solicitud motivada presentada por las partes, el plazo inicial para responder al Pliego de cargos se prorrogo hasta el 30 de julio de 2004.

Las partes renunciaron a su derecho a ser oídas en una audiencia oral formal.

Tras la respuesta de Peugeot al Pliego de cargos, la...

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