Informe final del Consejero Auditor en el asunto COMP/37.919 Gastos bancarios para el cambio de divisas de la zona del euro Alemania [con arreglo al artículo 15 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los Consejeros Auditores en determinados procedimientos de competencia (DO L 162 de 19.6...

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Informe final del Consejero Auditor en el asunto COMP/37.919 -- Gastos bancarios para el cambio de divisas de la zona del euro -- Alemania [con arreglo al artículo 15 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los Consejeros Auditores en determinados procedimientos de competencia (DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)] (2003/C 14/02) (Texto pertinente a efectos del EEE) El proyecto de decisión da lugar a las siguientes observaciones relativas al derecho a ser oído:

  1. El 1 de agosto de 2000 la Comisión incoó un procedimiento formal con respecto a posibles infracciones del artículo 81 del Tratado CE, cometidas por los bancos en el mercado alemán para el cambio de divisas de la zona del euro. Por cartas de 3 y 10 de agosto de 2000 se envió un pliego de cargos a los siguientes bancos:

  2. Bayerische Hypo- und Vereinsbank AG 2. Bayerische Landesbank Girozentrale 3. BfG Bank AG 4. Commerzbank AG 5. Deutsche Genossenschaftsbank AG 6. Deutsche Verkehrsbank AG 7. Dresdner Bank AG 8. Hamburgische Landesbank Girozentrale 9. Landesbank Hessen-Thüringen Girozentrale 10. Reisebank AG 11. Vereins- und Westbank AG 12. Westdeutsche Landesbank Girozentrale 13. Fortis NV 14. Fortis Services Nederland NV 15. Fortis Bank (Holding) Nederland NV 16. GWK Bank NV 17. De Grenswisselkantoren NV Ningún denunciante u otros terceros participaron en el procedimiento.

  3. A petición de las partes, el Consejero Auditor amplió el plazo inicial establecido para las respuestas en el pliego de cargos desde el 3 al 27 de noviembre de 2000, teniendo en cuenta que el CD-ROM con el contenido del expediente del caso fue recibido por las partes solamente a mediados de septiembre. Todas las partes, a excepción de Deutsche Genossenschaftsbank, contestaron por escrito al pliego de cargos y solicitaron audiencia.

  4. En sus alegaciones las partes pidieron además acceso a todos los expedientes paralelos relativos a posibles infracciones del artículo 81 del Tratado en los mercados de otros Estados miembros con respecto al cambio de divisas en la zona del euro y en especial el relativo a los Países Bajos.

    1. Para justificar su petición de acceso general a expedientes paralelos, los bancos se basaron fundamentalmente en el hecho de que las investigaciones de estos casos bancarios se habían llevado a cabo inicialmente con un número de expediente idéntico y que el caso a escala comunitaria original (asunto COMP/37.391) se había dividido después artificialmente en varios casos nacionales...

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