Informe final del consejero auditor en el Asunto COMP/37.214 Comercialización conjunta de los derechos mediáticos por la DFB (de conformidad con el artículo 15 de la Decisión de la Comisión (2001/462/CE, CECA) de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia DO L 162 de 19.6....

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Informe final del consejero auditor en el Asunto COMP/37.214 -- Comercialización conjunta de los derechos mediáticos por la DFB (de conformidad con el artículo 15 de la Decisión de la Comisión (2001/462/CE, CECA) de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia -- DO L 162 de 19.6.2001, p. 21) (2005/C 130/02) (Texto pertinente a efectos del EEE) La Decisión se refiere a la comercialización centralizada de los derechos de explotación mediáticos de los encuentros del campeonato de liga de primera división (Bundesliga) y segunda división (2.Bundesliga) masculinas por la Liga-Fußballverband e.V. (Asociación de la Liga) en Alemania. La Asociación de la Liga es una asociación registrada y miembro ordinario de la Deutscher Fußballbund ('DFB' -- Federación Alemana de Fútbol).

Por carta de 25 de agosto de 1998, la DFB solicitó, de acuerdo con los artículos 2 y 4 del Reglamento no 17/62, una declaración negativa o, en su defecto, una exención individual con arreglo al apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE en relación con la comercialización centralizada de los derechos de retransmisión por televisión y radio, así como los derechos de cualquier otra medio técnico de explotación de los encuentros del campeonato de liga de primera y segunda división masculinas. La Asociación de la Liga, que se fundó en 2001 y asumió las responsabilidades de comercialización de la DFB, hizo suya la notificación modificada de la DFB el 19 de febrero de 2003.

El 9 de enero de 1999, mediante Comunicación publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, la Comisión invitó a los terceros interesados a presentar sus observaciones (1 ). Por Decisión de 22 de octubre de 2003, la Comisión incoó el procedimiento con arreglo al apartado 3 del artículo 9 del Reglamento no 17.

El 30 de octubre de 2003, la Comisión anunció mediante Comunicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (2 ) su intención de adoptar una posición favorable a un régimen modificado de comercialización conjunta y recibió posteriormente observaciones de terceros interesados.

El 1 de mayo de 2004, al entrar en vigor el Reglamento (CE) no 1/2003, la anterior solicitud de declaración negativa o exención individual presentada por la Asociación de la Liga quedó sin efecto en virtud del apartado 1 del artículo 34 de dicho Reglamento.

Sin embargo, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 34 del Reglamento 1/2003, mantuvo su validez el...

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