Reglamento (CE) no 1659/98 del Consejo, de 17 de julio de 1998, sobre la cooperación descentralizada

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 213/6 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 30.7.98

REGLAMENTO (CE) No 1659/98 DEL CONSEJO de 17 de julio de 1998 sobre la cooperación descentralizada EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 130 W,

Vista la propuesta de la Comisión (1 ),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 C del Tratado (2 ),

Considerando que la cooperación descentralizada constituye un nuevo enfoque de la cooperación al desarrollo que coloca a los agentes en el centro mismo de ejecución y por lo tanto persigue el doble objetivo de adaptar las operaciones a las necesidades y hacerlas viables;

Considerando que en el IV Convenio ACP-CE, en el Reglamento (CEE) no 443/92 del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativo a la ayuda financiera y te´cnica y a la cooperación económica con los países en vías de desarrollo de Ame´rica Latina y Asia (3 ), así como en la Resolución del Consejo, de 27 de mayo de 1991, sobre cooperación con las ONG, y en numerosas Resoluciones del Parlamento Europeo se ha subrayado la importancia de un enfoque de desarrollo del tipo de la cooperación descentralizada;

Considerando que la autoridad presupuestaria decidió, en el marco del presupuesto de 1992, crear una línea presupuestaria destinada a fomentar este enfoque en el conjunto de los países en desarrollo;

Considerando que, con arreglo al punto 2 de la Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 6 de marzo de 1995, relativa a la inserción de disposiciones financieras en los actos legislativos (4 ), en el presente Reglamento se introducirá un importe de referencia financiera para el período 19992001, sin que ello afecte a las competencias de la autoridad presupuestaria definidas en el Tratado;

Considerando que con la cooperación descentralizada se pretende ayudar a que tenga lugar un cambio aue´ntico a largo plazo en los procedimientos de cooperación si desarrollo de la Unión;

Considerando que la cooperación descentralizada contribuye de forma importante a la realización de los objeti(1 ) DO C 250 de 26.9.1995, p. 13.

(2 ) Dictamen del Parlamento Europeo de 15 de diciembre de 1995 (DO C 17 de 22.1.1996, p. 460); Posición común del Consejo de 5 de noviembre de 1997 (DO C 43 de 9.2.1998) y Decisión del Parlamento Europeo de 1 de abril de 1998 (DO C 138 de 4.5.1998).

(3 ) DO L 52 de 27.2.1992, p. 1.

(4 ) DO C 102 de 4.4.1996, p. 4.

vos de la política de cooperación al desarrollo de la Comunidad enunciados en el artículo 130 U del Tratado;

Considerando que conviene fijar sus modalidades de gestión,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La Comunidad apoyará acciones e iniciativas de desarrollo sostenible que lleven a cabo agentes de la cooperación descentralizada de la Comunidad y de los países en desarrollo con vistas a fomentar especialmente:

-- un desarrollo más participativo, que responda a las necesidades y a las iniciativas de las poblaciones de los países en desarrollo;

-- una contribución a la diversificación y al refuerzo de las sociedades civiles y a la democratización desde abajo en estos países;

-- la movilización de los agentes de la cooperación descentralizada de la Comunidad y de los países en desarrollo en favor de estos objetivos en el marco de programas estructurados.

Estas acciones se referirán a la...

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