Reglamento (CE) nº 1653/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 40/94 sobre la marca comunitaria

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 1653/2003 DEL CONSEJO de 18 de junio de 2003 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 40/94 sobre la marca comunitaria EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (3),

Considerando lo siguiente:

(1) Con la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), se abandonará el concepto de control financiero previo centralizado en beneficio de sistemas de control y de auditoría más modernos.

(2) Resulta oportuno que la Oficina de Armonización del Mercado Interior cuente con sistemas de control y de auditoría de nivel comparable al de los sistemas utilizados por las instituciones comunitarias.

(3) Los principios generales y los límites que regulan el derecho de acceso a los documentos previsto por el artículo 255 del Tratado, fueron establecidos por el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (5).

(4) Con ocasión de la aprobación del Reglamento (CE) no 1049/2001, las tres instituciones convinieron,mediante una declaración común, que las agencias y órganos similares debían aplicar normas conformes con dicho Reglamento.

(5) Procede, por lo tanto, incluir en el Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (6), las disposiciones necesarias para permitir la aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 a la Oficina de Armonización del Mercado Interior, así como una disposición relativa a los recursos contra una denegación de acceso a losdocumentos.

(6) Así pues, el Reglamento (CE) no 40/94 debe modificarse en consecuencia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 40/94 queda modificado del modo siguiente:

1) Se introduce el artículosiguiente:

Artículo 118 bis Acceso a los documentos 1. El Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (*), se aplicará a los documentos en poder de la...

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