Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por la que se modifica su Reglamento interno

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DECISIÓN DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 2007 por la que se modifica su Reglamento interno (2007/881/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 3, párrafo primero,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 121, apartado 3,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 1,

Visto el artículo 2, apartado 2, del anexo III del Reglamento interno del Consejo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 11, apartado 5, del Reglamento interno del Consejo (denominado en lo sucesivo 'Reglamento interno') dispone que, cuando el Consejo deba adoptar decisiones por mayoría cualificada, si algún miembro del Consejo lo solicita, se comprobará que los Estados miembros que constituyen mayoría cualificada representan como mínimo al 62 % de la población total de la Unión Europea calculada según las cifras de población que figuran en el artículo 1 del anexo III del Reglamento interno.

(2) El artículo 2, apartado 2, del anexo III del Reglamento interno, relativo a las normas para aplicar las disposiciones sobre ponderación de los votos en el Consejo, establece que, con efecto a 1 de enero de cada año, el Consejo adaptará, con arreglo a los datos de que disponga la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas el 30 de septiembre del año anterior, las cifras que figuran en el artículo 1 de dicho anexo.

(3) Por consiguiente, procede adaptar el Reglamento interno en consecuencia para el año 2008.

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 1 del anexo III del Reglamento interno se sustituye por el texto siguiente:

'Artículo 1

Para aplicar el artículo 205, apartado 4, del Tratado CE, el artículo 118, apartado 4, del Tratado Euratom, así como el artículo 23, apartado 2, párrafo tercero, y el artículo 34, apartado 3, del Tratado UE, la población total de cada Estado miembro, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, será la siguiente:

Estado miembro Población (× 1 000) Alemania 82 314,9

Francia 63 392,1

Reino Unido 60 823,8

Italia 59 131,3

España 44 474,6

Polonia 38 125,5

Rumanía 21 565,1

Países Bajos 16 358

Grecia 11 171,7

Portugal 10 599,1

Bélgica 10 584,5

República Checa 10 287,2

Hungría 10 066,1

Suecia 9 113,2

Austria 8 298,9

Bulgaria 7 679,3

Dinamarca 5 447,1

Eslovaquia 5 393,6

Finlandia...

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