Decisión de Ejecución del Consejo, de 14 de abril de 2014, relativa a la ampliación del período de aplicación del derecho de las coproducciones audiovisuales en virtud del artículo 5 del Protocolo relativo a la Cooperación Cultural del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

25.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 124/25

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 4, apartado 1, de la Decisión 2011/265/UE del Consejo, de 16 de septiembre de 2010, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (1),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (2) («el Acuerdo»), se firmó el 6 de octubre de 2010. El Protocolo relativo a la Cooperación Cultural («el Protocolo»), adjunto al Acuerdo, establece en su artículo 1 el marco de cooperación entre las Partes a fin de facilitar el intercambio de actividades, bienes y servicios culturales, incluido el sector audiovisual.

(2) En virtud del artículo 15.10, apartado 5, del Acuerdo, este se ha aplicado provisionalmente de modo parcial mediante la Decisión 2011/265/UE desde el 1 de julio de 2011, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(3) En virtud del artículo 3 de la Decisión 2011/265/UE, el artículo 5 del Protocolo, que se refiere a las coproducciones audiovisuales, ha sido aplicado provisionalmente, a excepción de su apartado 2.

(4) De conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Decisión 2011/265/UE, la Comisión debe notificar por escrito a Corea, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 5, apartado 8, del Protocolo, que la Unión tiene intención de no ampliar el período de aplicación del derecho de las coproducciones audiovisuales en virtud del artículo 5 del Protocolo, salvo que, a propuesta de la Comisión, el Consejo acuerde, cuatro meses antes de que finalice el citado período, que dicho derecho continúe. Además, en virtud del artículo 4, apartado 1, de la Decisión 2011/265/UE, si el Consejo acuerda que se amplíe el período de aplicación del derecho, la obligación de notificar ha de volver a aplicarse al final de esa prórroga. Para decidir concretamente sobre la ampliación del período de aplicación del derecho, el Consejo debe pronunciarse por unanimidad.

(5) El 25 de...

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