Decisión del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por la que se aprueba su Reglamento interno

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II

(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad)

CONSEJO

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 22 de marzo de 2004

por la que se aprueba su Reglamento interno

(2004/338/CE, Euratom)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 207,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular el apartado 3 de su artículo 121,Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 28 y el apartado 1 de su artículo 41,

Considerando lo siguiente:

(1) A tenor del artículo 4 del Tratado de la Unión Europea, 'el Consejo dará a la Uniónlos impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones políticas generales'.

(2) Con el fin de ejercer plenamente esta misión de impulsión y definición de las orientaciones políticas generales de laUnión, el Consejo Europeo, reunido los días 21 y 22 de junio de 2002 en Sevilla, acordó una serie de normas para la preparación, el desarrollo y las conclusiones de sus trabajos. Por transparencia y eficacia cabe mencionar explícitamente en el Reglamento interno del Consejo la existencia de dichas normas de organización, cuya puesta en práctica requerirá medidas prácticas.

(3) Es importante que el Consejo siga normas de organización del trabajo que le permitan emplear mejor el tiempo, necesariamente limitado, de que dispone. Con este objetivo, el Consejo adoptó el 18 de marzo de 2003 un Código de Conducta que pretende aumentar la eficacia en la preparación y conducción de las reuniones del Consejo y de sus órganos preparatorios. Es oportuno que dicho Código de Conducta se incorpore en el Reglamento interno, con objeto de conferirle un carácter jurídicamente vinculante.

DECIDE:

Artículo único

El Reglamento interno del Consejo de 22 de julio de 2002 (2002/682/CE, Euratom) (1) se sustituye por las disposiciones siguientes, que entrarán en vigor el 23 de marzo de 2004:

(1) Decisión del Consejo de 22 de julio de 2002 por la que seaprueba su Reglamento interno (DO L 230 de 28.8.2002, p. 7).

'REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO

Artículo 1

Convocatoria y lugar de trabajo

  1. El Consejo se reunirá por convocatoria de su Presidente, a iniciativa de éste, de uno de sus miembros o de la Comisión (1).

  2. Siete meses antes de entrar en funciones, y después de haber consultado a las Presidencias anterior y posterior a su mandato cuando proceda, la Presidencia dará a conocer las fechas que prevé para las sesiones que deberá celebrar el Consejo con objeto de llevar a cabo su labor legislativa o tomar decisiones operativas.

  3. El Consejo tendrá su sede en Bruselas. Durante los meses de abril, junio y octubre, el Consejo celebrará sus sesionesen Luxemburgo (2).

Cuando concurrancircunstancias excepcionales y por causas debidamente justificadas, el Consejo o el Comité de Representantes Permanentes (Coreper), podrán decidir, por unanimidad, que una sesión del Consejo se celebre en otrolugar.

Artículo 2

Formaciones del Consejo, función del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores y programación

  1. El Consejo podrá reunirse en diferentes formaciones, en función de los asuntos que se traten. El Consejo, reunido en su formación de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores (denominado en lo sucesivo 'Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores'), convocado con arreglo a lo dispuesto en la letra a) del apartado 2, decidirá la lista de dichas formaciones, que figuran en el anexo I.

  2. El Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores abarcará los dos ámbitos principales de actividad que se mencionan a continuación, para los que celebrará sesiones distintas, con órdenes deldía separados y eventualmenteen fechas diferentes dedicadas, respectivamente, a:

    1. la preparación y las acciones consecutivas a las reuniones del Consejo Europeo, incluida la coordinación necesaria de todos los trabajos preparatorios, la coordinación general de las políticas, las cuestiones institucionales y administrativas, los expedientes horizontales que afecten a varias políticas de la Unión y cualquier asunto que le encomiende el Consejo Europeo, teniendo en cuenta las normas de funcionamiento de la unión económica y monetaria;

    2. el conjunto de la actuación exterior de la Unión, a saber, la Política Exterior y de Seguridad Común, la política europea de seguridad y defensa, el comercio exterior, la cooperación para el desarrollo y la ayuda humanitaria.

  3. Para preparar las reuniones del Consejo Europeo, el Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores, convocado con arreglo a lo dispuesto en la letra a) del apartado 2:

    1. elaborará un proyecto de orden del día comentado a partir de una propuesta de la Presidencia, a más tardar cuatro semanas antes de la reunión del Consejo Europeo;

    2. celebrará una reunión preparatoria final la víspera de la reunión del Consejo Europeo y aprobar el orden del día.

    Las contribuciones de otras formaciones del Consejo a los trabajos del Consejo Europeo se remitirán al Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores, convocado con arreglo a lo dispuesto en la letra a) del apartado 2, a más tardar dos semanas antes de la reunión del Consejo Europeo.

    (1) Este apartado reproduce el artículo 204 del Tratado CE.

    (2) Este apartado reproduce la letra b) del artículo único del Protocolo, anejo a los Tratados, sobre las sedes de las instituciones y de determinados organismos y servicios de las Comunidades Europeas y de Europol.

    Salvo en casos de urgencia e imprevisibles relacionados, por ejemplo, con acontecimientos internacionales de actualidad, ninguna otra formación o comité preparatorio del Consejo podrá reunirse entre la reunión preparatoria final a que se refiere la letra b) del apartado 2 y la reunión del Consejo Europeo.

    La Presidencia, asistida por la Secretaría General, tomará las medidas necesarias para la organización práctica de los trabajos del Consejo Europeo, con arreglo a las normas que el propio Consejo Europeo haya acordado.

  4. El Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores, convocado con arreglo a lo dispuesto en la letra a) del apartado 2, presentará para su aprobación por el Consejo Europeo un programa estratégico plurianual para los tres años siguientes, que se basará en una propuesta conjunta elaborada por las Presidencias afectadas, que consultarán para ello a la Comisión.

  5. A la vista del programa estratégico plurianual, y una vez realizadas las consultas apropiadas, las dos Presidencias en ejercicio durante el año siguiente presentarán conjuntamente un proyecto de programa operativo anualde las actividades del Consejo para dicho año. Este proyecto de programa sepresentará en diciembre de cada año al Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores. El proyecto se referirá, entre otros, a los puntos pertinentes que surjan del diálogo sobre las prioridades políticas para ese año, realizado a iniciativa de la Comisión. Las dos Presidencias afectadas ultimarán el programa basándose en el debate del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores, convocado con arreglo a lodispuesto en la letra a) del apartado 2.

  6. La Presidencia entrante fijará órdenes del día provisionales indicativos para las sesiones del Consejo previstas para el siguiente semestre, en los que se mencionarán los trabajos legislativos y las decisiones operativas previstos. Estos órdenes del día provisionales indicativos se fijarán a más tardar una semana antes de iniciarse el mandato, en función del programa operativo anual y tras consultar a la Comisión.

    Cuando sea necesario, se podrán prever otras sesiones del Consejo además de las ya previstas con anterioridad.

    La Presidencia interesada fijará órdenes del día provisionales indicativos similares a los contemplados en el párrafo primero para las sesiones del Consejo previstas para el semestre siguiente, tras consultar a la Comisión y a la Presidencia siguiente, a más tardar una semana antes del inicio de su mandato.

    Si en el transcurso de un semestre ya no estuviera justificada una de las sesiones previstas durante este período, la Presidencia no la convocará.

Artículo 3

(1).

Orden del día

  1. Teniendo en cuenta el programa anual del Consejo, el Presidente fijará el orden del día provisional de cada sesión. Éste será enviado a los demás miembros del Consejo y a la Comisión al menos catorce días antes del comienzo dela sesión.

    (1) Véanse las declaraciones contempladas en las letras a) y b) siguientes:

    1. Sobre los apartados 1 y 2 del artículo 3 'El Presidente hará lo necesario para que, como principio, los miembros del Consejo reciban el orden del día provisional de cada sesión del Consejo dedicada a la aplicación de las disposiciones del título IV de la tercera parte del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del título VI del Tratado de la Unión Europea, así como la documentación correspondiente a los puntos incluidos en dicho orden del día, por lo menos veintiún días antes del comienzo de esa sesión.'

    2. Sobre los artículos 1 y 3'Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 22 del Tratado de la Unión Europea, en el que se establece que, en los casos que requieran una decisión rápida, puede convocarse una reunión extraordinaria del Consejo en un plazo muy breve, el Consejo es consciente de la necesidad de tratar rápida y eficazmente las cuestiones relativas a la Política Exterior y de Seguridad Común. Las disposiciones contempladas en el artículo 3 no...

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