Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) No 1198/2006 DEL CONSEJO de 27 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Pesca EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 36 y 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

Considerando lo siguiente:

(1) El desarrollo de la flota pesquera comunitaria debe regularse de conformidad con las decisiones que adopten el Consejo y la Comisión en virtud del capítulo II del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (4).

(2) El objetivo de la política pesquera común debe ser la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura, en el contexto de un desarrollo sostenible que tenga en cuenta los aspectos medioambientales, económicos y sociales de manera equilibrada.

(3) La política pesquera común regula las actividades de conservación, gestión y explotación de los recursos acuáticos vivos, incluida la acuicultura, así como la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, siempre que tales actividades se ejerzan en el territorio de los Estados miembros o en aguas comunitarias o las lleven a cabo buques pesqueros comunitarios o nacionales de los Estados miembros.

(4) De conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Tratado, hay que tener en cuenta la naturaleza específica de la actividad pesquera, resultante de la estructura social del sector y de las diferencias estructurales y naturales entre las diversas regiones que participan en las actividades pesqueras.

(5) El componente de desarrollo sostenible de la política pesquera común se integró en las normas que rigen los Fondos Estructurales a partir de 1993. Conviene continuar su aplicación en un contexto de desarrollo sostenible a través del Fondo Europeo de Pesca (en lo sucesivo, 'el FEP').

(6) Dado que el objetivo principal del presente Reglamento, a saber, el desarrollo sostenible de la política pesquera común, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros debido a los problemas estructurales a los que se enfrenta el sector pesquero y a los limitados recursos financieros de los Estados miembros en una Unión ampliada, y por consiguiente puede lograrse mejor a nivel comunitario mediante una multifinanciación comunitaria centrada en las prioridades pertinentes, la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(7) La política pesquera común y, por lo tanto, el FEP, deben incorporar las prioridades de la Comunidad en materia de desarrollo sostenible, definidas en las conclusiones de los Consejos Europeos de Lisboa de 23 y 24 de marzo de 2000 y de Gotemburgo de 15 y 16 de junio de 2001.

(8) La programación debe asegurar la coordinación del FEP con los otros fondos dirigidos al desarrollo sostenible y con los Fondos Estructurales y demás fondos comunitarios.

(9) Las actividades del FEP y las operaciones que este contribuye a financiar deben ser compatibles con las otras políticas comunitarias y respetar la legislación comunitaria.

(1) Dictamen emitido el 6 de julio de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO C 267 de 27.10.2005, p. 50. Dictamen emitido tras consulta no obligatoria.

(3) DO C 164 de 5.7.2005, p. 31. Dictamen emitido tras consulta no obligatoria.

(4) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

15.8.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 223/1

(10) La acción de la Comunidad debe complementar la llevada a cabo por los Estados miembros o tratar de contribuir a su realización. Con el fin de garantizar un valor añadido significativo, conviene reforzar la cooperación. Esta cooperación, que tendrá plenamente en cuenta las normas y prácticas nacionales de los Estados miembros, concierne a las autoridades regionales, locales y otras instancias públicas, así como a otros organismos pertinentes, incluidos los responsables en materia de medio ambiente y de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, los interlocutores económicos y sociales y demás organismos competentes. Todos ellos deberán estar asociados a la preparación, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de las intervenciones.

(11) De conformidad con el artículo 274 del Tratado, los Estados miembros cooperarán con la Comisión para garantizar el cumplimiento de los pincipios de buena gestión financiera. Con este fin, el presente Reglamento especifica las condiciones que permiten a la Comisión ejercer sus responsabilidades en materia de ejecución del presupuesto general de la Unión Europea.

(12) Para que las actividades del FEP sean efectivas y transparentes, es necesario definir con precisión las responsabilidades de los Estados miembros y de la Comunidad. Tales responsabilidades deberán especificarse en cada etapa de la programación, el seguimiento, la evaluación y el control. Sin perjuicio de las competencias de la Comisión, la ejecución y el control de las intervenciones competen, en primer lugar, a los Estados miembros.

(13) Los artículos 2 y 3 del Tratado establecen la eliminación de desigualdades y la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.

(14) La Comisión debe establecer un desglose indicativo de los créditos de compromiso disponibles, de acuerdo con un método objetivo y transparente que asegure una concentración importante en las regiones incluidas en el objetivo de convergencia.

(15) Los créditos disponibles en virtud del FEP deberán revisarse aplicando un porcentaje a tanto alzado para fines de programación.

(16) Con el fin de potenciar el efecto multiplicador de los recursos comunitarios, favoreciendo tanto como sea posible la participación de fuentes privadas de financiación, y de tener en cuenta más adecuadamente la rentabilidad de las operaciones, conviene diversificar las formas de intervención del FEP y modular los porcentajes de intervención para promover el interés comunitario, incitar a la utilización de recursos financieros diversificados y limitar la participación del FEP, incentivando la utilización de formas de intervención adecuadas.

(17) A fin de reforzar el contenido estratégico de la política pesquera común en consonancia con las prioridades comunitarias en materia de desarrollo sostenible de la pesca y la acuicultura, los Estados miembros deberán adoptar, previo diálogo con la Comisión, un plan nacional estratégico sobre todos los aspectos pertinentes de la política pesquera común.

(18) Para responder a la necesidad de simplificación y descentralización, debe llevarse a cabo la programación y gestión financiera únicamente sobre los programas operativos y los ejes prioritarios, al haberse suprimido el complemento de programación y el marco comunitario de apoyo.

(19) Conviene simplificar el sistema de programación. Para ello las actividades del FEP deberán adoptar la forma de un único programa operativo por Estado miembro, con arreglo a su estructura nacional. El ejercicio de programación cubrirá el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.

(20) La adopción por el Consejo de planes de recuperación plurianuales y de planes de gestión es una prioridad absoluta y deberá ir acompañada de planes de ajuste del esfuerzo pesquero en virtud del FEP.

(21) La no renovación de un acuerdo de pesca entre la Comunidad y un tercer país o la reducción sustancial de las oportunidades de pesca en virtud de un acuerdo internacional o de cualquier otro acuerdo deberá asimismo ser objeto de planes de gestión del esfuerzo pesquero plurianuales destinados a adaptar la flota...

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