Decisión del Consejo Europeo, de 1 de diciembre de 2009, relativa a la adopción de su Reglamento interno

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

2.12.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 315/51

ES

DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO

de 1 de diciembre de 2009

relativa a la adopción de su Reglamento interno

(2009/882/UE)

EL CONSEJO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular, su artículo 235, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Tratado de Lisboa transforma el Consejo Europeo en una institución de la Unión Europea,

(2) Conviene, por consiguiente, que el Consejo Europeo adopte su Reglamento interno,

(3) Con el fin de permitir su adopción inmediata el día de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, conviene prever en la presente Decisión la posibilidad de que el Consejo Europeo recurra al procedimiento escrito dispuesto en el artículo 7 de su Reglamento interno para la adopción de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1
  1. El Consejo Europeo adopta su Reglamento interno tal como se establece en el anexo.

  2. Para la adopción de su Reglamento interno, el Consejo Europeo puede recurrir al procedimiento escrito dispuesto en el artículo 7 de dicho Reglamento interno.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2009.

Por el Consejo Europeo El Presidente

H. VAN ROMPUY

ES

L 315/52 Diario Oficial de la Unión Europea 2.12.2009

ANEXO

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO EUROPEO

Artículo 1

Convocatoria y lugar de trabajo

  1. El Consejo Europeo se reunirá dos veces por semestre por convocatoria de su Presidente.

    ( 1 )

    A más tardar un año antes del comienzo de un semestre, y en estrecha cooperación con el Estado miembro que vaya a ejercer la Presidencia durante dicho semestre, el Presidente del Consejo Europeo dará a conocer las fechas que tenga previstas para las reuniones del Consejo Europeo durante dicho semestre.

    Cuando la situación lo exija, el Presidente convocará una reunión extraordinaria del Consejo Europeo.

    ( 2 )

  2. El Consejo Europeo se reunirá en Bruselas.

    En caso de circunstancias excepcionales, el Presidente del Consejo Europeo, con el acuerdo del Consejo de Asuntos Generales o del Comité de Representantes Permanentes y pronunciándose por unanimidad, podrá decidir que una determinada reunión del Consejo Europeo se celebre en otro lugar.

Artículo 2

Preparación y trabajos consecutivos de los trabajos del Consejo Europeo

  1. El Presidente del Consejo Europeo velará por la preparación y continuidad de los trabajos del Consejo Europeo, en cooperación con el Presidente de la Comisión y basándose en los trabajos del Consejo de Asuntos Generales

    ( 3

    ).

  2. El Consejo de Asuntos Generales preparará las reuniones del Consejo Europeo y garantizará su actuación subsiguiente, en contacto con el Presidente del Consejo Europeo y la Comisión

    ( 4 ).

  3. El Presidente establecerá una estrecha cooperación y coordinación con el Presidente del Consejo y con el Presidente de la Comisión, en particular mediante encuentros regulares.

  4. En caso de impedimento debido a enfermedad, fallecimiento o en caso de que se ponga fin a su mandato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 5, del Tratado de la Unión Europea, el Presidente del Consejo Europeo será sustituido, en su caso hasta la elección de su sucesor, por el miembro del Consejo Europeo que represente al Estado miembro que ejerza la presidencia semestral del Consejo.

Artículo 3

Orden del día y preparación

  1. Con vistas a velar por la preparación prevista en el artículo 2, apartado2, al menos cuatro semanas antes de cada reunión ordinaria del Consejo Europeo mencionada en el artículo 1, apartado 1, su Presidente, en estrecha cooperación con el miembro del Consejo Europeo representante del Estado miembro que ejerza la presidencia semestral del Consejo y con el Presidente de la Comisión, presentará al Consejo de Asuntos Generales un proyecto de orden del día comentado.

    Las contribuciones de las demás formaciones del Consejo a los trabajos del Consejo Europeo se transmitirán al Consejo de Asuntos Generales a más tardar dos semanas antes de la reunión del Consejo Europeo.

    El Presidente del Consejo Europeo, en estrecha cooperación como se prevé en el párrafo primero, preparará los proyectos de orientaciones para las conclusiones y, si procede, proyectos de conclusiones y decisiones del Consejo europeo que serán objeto de un debate en el Consejo de Asuntos Generales.

    (-----spanNOTE----

    1----ENDspanNOTE---- ) Este párrafo reproduce el artículo 15, apartado 3, primera frase, del Tratado de la Unión Europea (denominado en lo sucesivo el «TUE»). (-----spanNOTE----

    2----ENDspanNOTE---- ) Este párrafo reproduce el artículo 15, apartado 3, frase final...

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