Decisión del Consejo, de 28 de enero de 2014, sobre la existencia de un déficit excesivo en Croacia

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

6.2.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 36/13

ES

DECISIONES DECISIÓN DEL CONSEJO

de 28 de enero de 2014

sobre la existencia de un déficit excesivo en Croacia

(2014/56/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 126, apartado 6,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vistas las observaciones presentadas por Croacia,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 126 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), los Estados miembros deben evitar déficits públicos excesivos.

(2) El Pacto de Estabilidad y Crecimiento tiene por objetivo lograr unas finanzas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un crecimiento fuerte, sostenible y generador de empleo.

(3) En el procedimiento de déficit excesivo (PDE) establecido en el artículo 126 del TFUE y desarrollado por el Reglamento (CE) n o 1467/97 del Consejo

( 1 ), que forma parte del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, se prevé que el Consejo adopté una decisión relativa a la existencia de un déficit excesivo. El Protocolo n o 12 sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado de la Unión Europea y al TFUE, establece disposiciones adicionales relativas a la aplicación del PDE. El Reglamento (CE) n o 479/2009 del Consejo

( 2 ) establece definiciones y normas detalladas para la aplicación de dichas disposiciones.

(4) De conformidad con el artículo 126, apartado 5, del TFUE, si la Comisión considera que un Estado miembro presenta o puede presentar un déficit excesivo, debe remitir un dictamen a dicho Estado miembro e informar de ello al Consejo.

(5) Tras haber tomado en consideración su informe, elaborado de conformidad con el artículo 126, apartado 3, del TFUE, y visto el dictamen del Comité Económico y Financiero emitido de conformidad con el apartado 4 del mismo artículo del TFUE, la Comisión concluyó que existía un déficit excesivo en Croacia. En consecuencia, la Comisión remitió dicho dictamen a Croacia y el 10 de diciembre de 2013 informó al Consejo en consecuencia

( 3 ).

(6) El artículo 126, apartado 6, del TFUE establece que el Consejo debe considerar las posibles observaciones que formule el Estado miembro de que se trate y, tras una valoración global, decidir si existe un déficit excesivo. En el caso de Croacia, esta valoración global lleva a las siguientes conclusiones.

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