Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 21 de mayo de 2014, relativa al Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte (2014-2017)

SectionResolution
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

14.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 183/12

  1. RECUERDAN la competencia atribuida a la Unión Europea, en particular por los artículos 6 y 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según los cuales el deporte es un ámbito en el que la actuación a escala de la UE debe apoyar, coordinar y complementar las acciones de los Estados miembros.

  2. RECUERDAN la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa a un Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte para 2011-2014 (1).

  3. CELEBRAN el informe de la Comisión sobre la aplicación del Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte para 2011-2014 (2).

  4. RECONOCEN que el deporte puede ayudar a conseguir los objetivos de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

  5. RECUERDAN la Resolución del Consejo, de 18 de noviembre de 2010, en la que este convino en convocar periódicamente, por regla general en paralelo a la sesión del Consejo, una reunión informal de los representantes principales de los poderes públicos de la UE y del movimiento deportivo, con el fin de intercambiar opiniones sobre temas deportivos de la UE (3).

  6. ACUERDAN impulsar en mayor medida el marco de cooperación europeo en el ámbito del deporte, estableciendo un segundo Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte, de carácter trienal, que encauce la actuación de los Estados miembros y de la Comisión.

  7. CONVIENEN en que las actividades a escala de la UE en el ámbito del deporte deberían centrarse en asuntos prioritarios, cuestiones clave, resultados, métodos y estructuras de trabajo enumerados en el Plan de Trabajo que figura en el Anexo I.

  8. TOMAN NOTA de la encuesta del Eurobarómetro 2013 sobre deporte y actividad física y reconocen la gran diferencia existente entre los diversos Estados miembros, incluso respecto de los resultados relativos al trabajo voluntario y los hábitos sedentarios.

  9. CONSIDERAN que el Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte, trienal, debe observar los siguientes principios rectores: — fomentar un planteamiento colaborativo y concertado entre los Estados miembros y la Comisión, a fin de añadir valor a largo plazo al ámbito deportivo en la UE,

    — abordar los retos transnacionales recurriendo a un planteamiento coordinado de la UE,

    — tener en cuenta la naturaleza específica del deporte,

    — reflejar la necesidad de integrar el deporte en otras políticas de la Unión,

    — trabajar en pro de una política deportiva basada en datos objetivos,

    — contribuir a las prioridades principales del programa económico y político de la UE, sobre todo la Estrategia «Europa 2020»,

    — basarse en los logros del primer Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte,

    — complementar y reforzar el impacto de las actividades iniciadas al amparo del programa Erasmus+ en el ámbito del deporte.

  10. SUBRAYAN que ese plan de trabajo de la UE debe ser un marco flexible que sea capaz de responder, en su caso, a la evolución en el ámbito del deporte.

  11. CONVIENEN en que los Estados miembros y la Comisión han de dar prioridad a los siguientes asuntos y cuestiones clave durante el periodo que abarca el presente plan de trabajo. Cada Presidencia podrá complementar esos asuntos prioritarios teniendo en cuenta toda evolución posible en relación con: 1) la integridad en el deporte, en particular la lucha contra el dopaje, la lucha contra el amaño de partidos, la protección de menores, la gobernanza y la igualdad entre hombres y mujeres;

    2) la dimensión económica del deporte, en particular una financiación sostenible del deporte, el legado de los grandes acontecimientos deportivos, los beneficios económicos y la innovación;

    3) deporte y sociedad, en particular la actividad física beneficiosa para la salud (AFBS), el voluntariado, el empleo en el deporte y la educación y la formación en el deporte.

  12. ACUERDAN que el Plan de Trabajo sea revisado por el Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo a la luz de los resultados logrados y de la evolución normativa a escala de la UE.

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