Decisión 2013/133/PESC del Consejo, de 18 de marzo de 2013, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para el Sahel

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

19.3.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 75/29

ES

DECISIONES DECISIÓN 2013/133/PESC DEL CONSEJO

de 18 de marzo de 2013

por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para el Sahel

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) Es necesario que la Unión dé una respuesta regional a los complejos e interconectados desafíos del Sahel.

(2) Debe nombrarse al Sr. Michel Dominique REVEYRAND-DE MENTHON Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el Sahel para el período que va hasta el 28 de febrero de 2014.

(3) El REUE debe desempeñar su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse, lo que podría perjudicar a los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Representante Especial de la Unión Europea

  1. Se nombra al Sr. Michel Dominique REVEYRAND-DE MENTHON Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el Sahel hasta el 28 de febrero de 2014. El mandato del REUE podrá ampliarse o terminar antes si así lo decidiera el Consejo a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR).

  2. A efectos del mandato del REUE, se define el Sahel como la zona que constituye el foco principal de la Estrategia de la UE para la seguridad y el desarrollo en el Sahel («la Estrategia»), en concreto Mali, Mauritania y Níger. Para las cuestiones con implicaciones regionales más amplias, el REUE establecerá contactos con otros países vecinos y entidades regionales o internacionales más allá del Sahel, según corresponda.

  3. Dada la necesidad de un planteamiento regional para los desafíos interconectados a que se enfrenta la región, el REUE para el Sahel desempeñará su mandato en estrecha consulta con otros REUE pertinentes, incluido el REUE para la región del Mediterráneo Meridional, el REUE para los Derechos Humanos y el REUE para la Unión Africana.

Artículo 2

Objetivos políticos

  1. El mandato del REUE se basará en el objetivo político de la Unión en relación con el Sahel con el fin de contribuir activamente a los esfuerzos regionales e internacionales por conseguir una paz duradera, la seguridad y el desarrollo en la región. El REUE procurará, además, mejorar la calidad, la intensidad y los efectos de la acción multifacética de la Unión en el Sahel.

  2. El REUE contribuirá al desarrollo y la aplicación del enfoque de la Unión, que abarcará todos los aspectos de acción de la Unión, particularmente en los ámbitos político, de seguridad y de desarrollo, incluida la Estrategia, y a coordinar todos los instrumentos pertinentes para las acciones de la Unión.

  3. Se otorgará la prioridad inicial a Mali y a las dimensiones regionales de ese conflicto.

  4. Respecto de Mali, los objetivos políticos de la Unión serán promover, mediante el uso coordinado y eficaz de todos sus instrumentos, el retorno de Mali y de su pueblo a una senda de paz, reconciliación, seguridad y desarrollo.

Artículo 3

Mandato

  1. A fin de alcanzar los objetivos políticos en relación con el Sahel, el mandato del REUE consistirá en:

    1. contribuir activamente a la aplicación, la coordinación y el desarrollo sucesivo del enfoque global de la Unión acerca de la crisis regional, sobre la base de su Estrategia, a fin de mejorar la coherencia y la eficacia generales de las actividades de la Unión en el Sahel, en particular en Mali;

    2. establecer contactos con todas los actores de la región, gobiernos, autoridades regionales y organizaciones regionales e internacionales, la sociedad civil y la diáspora, a fin de promover los objetivos de la Unión y contribuir a una mejor comprensión del papel de la Unión en el Sahel;

    3. representar a la Unión en los foros regionales e internacionales pertinentes, incluido el Grupo de Apoyo y de Seguimiento de la situación de Mali, y dar visibilidad al apoyo de la Unión a la gestión de crisis y la prevención de conflictos, incluida la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali) y a...

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